viernes, 2 de enero de 2015

La Cumbre del Clima termina con un acuerdo de mínimos

La Cumbre del Clima termina con un acuerdo de mínimos


La Cumbre del Clima termina con un acuerdo de mínimosLa Cumbre del Clima de Lima aprobó este domingo un documento que implica que, por primera vez en la historia de las negociaciones climáticas, todos los países deben presentar acciones para combatir el calentamiento, de manera que encauza un futuro acuerdo en París 2015, aunque deja muchos frentes abiertos.


Según el texto adoptado, “La llamada a la Acción de Lima”, todos los países tienen que presentar a Naciones Unidas, antes del 1 de octubre de 2015, compromisos “cuantificables” de reducción de gases de efecto invernadero de una manera “clara, transparente y entendible por todos”.


Esos compromisos deben ser “ambiciosos” y “justos de acuerdo a las circunstancias nacionales”, y han de ir acompañados de información detallada de las acciones qué va a desarrollar el país para que esa disminución de emisiones se cumpla.


También se “invita” a los países a que incluyan en sus compromisos cómo van a contribuir a financiar la adaptación a las sequías, subida del nivel del mar o pérdida de cosechas que acarreará el cambio climático; una fórmula lingüística elegante para tranquilizar a los países en desarrollo que se negaban a firmar nada que no hiciera referencia a la adaptación.


LA ONU ANALIZARÁ LAS MEDIDAS


El otro gran avance del acuerdo de Lima, alcanzado in extremis en un intenso día de prórroga de las negociaciones, es que, tras la presentación de los compromisos, la ONU analizará el impacto global de esas contribuciones nacionales para determinar si son suficientes para que la temperatura del planeta no suba más de dos grados a finales de siglo, respecto a niveles preindustriales.


Tras la aprobación del acuerdo, el comisario europeo de Energía y Clima, el español Miguel Arias Cañete, valoró “la flexibidad” que han mostrado los cerca de 200 países reunidos en Lima para que estas negociaciones, que estuvieron bloqueadas hasta apenas dos horas antes de concluir, “salieran adelante”.


La mayoría de los líderes de las delegaciones nacionales declararon que “La llamada a la Acción de Lima” facilita “una estructura de trabajo para continuar trabajando en el acuerdo de Francia, como dijo el enviado de Cambio Climático de la Administración Obama, Todd Stern.


NO CONCRETA


El texto contiene muchas referencias a los “elementos” que deberá contener ese futuro acuerdo de París, pero sin concretarlos, ya que en los trece días que ha durado la reunión quedó claro que, en Lima, el consenso iba ser imposible en torno a esos temas.


Ese hecho, implica “que quedan muchos frentes abiertos y mucho trabajo por delante el próximo año” para que París sea un éxito, asegura Teresa Ribera, directora de uno de los principales lobbies climáticos europeos, el IDDRI.


Lima deja abierta, por ejemplo, la fórmula jurídica que tendrá el futuro acuerdo, aunque propone tres opciones: “protocolo”, “instrumento legal” o “resultado acordado”.


Y habla de que deberá ser un pacto “equilibrado y de equidad”, que contenga “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, pero no detalla cómo se va articular esa diferenciación.


SIN HOJA DE RUTA


Apela a desarrollar un mecanismo internacional para pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático, y a implementar la financiación a la adaptación, pero no cuenta cómo ni presenta una hoja de ruta para alcanzar los 100.000 millones de dólares comprometidos por los países en esta última materia para 2020.


Tampoco aclara qué va a hacer la ONU si al contabilizar los compromisos de reducción que le presenten los países detecta que son insuficientes para que la temperatura global no supere esos dos grados, que podrían convertir el planeta en un lugar “inhabitable” según los científicos.


El presidente de la Cumbre, el ministro peruano Manuel Pulgar Vidal, despedía la reunión afirmando que La llamada a la Acción de Lima “da esperanza al mundo”, pero, como ha reconocido Christiana Figueres, la secretaria de la Convención de Cambio Climático de la ONU, “queda mucho por hacer” para que el acuerdo de 2015 sea efectivo para afrontar este problema.


 




La Cumbre del Clima termina con un acuerdo de mínimos
La Cumbre del Clima de Lima aprobó este domingo un documento que implica que, por primera vez en la historia de las negociaciones climáticas, todos los países deben presentar acciones para combatir el calentamiento, de manera que encauza un fu...
http://www.dipublico.com.ar/101747/la-cumbre-del-clima-termina-con-un-acuerdo-de-minimos/

Estados Unidos destapa la guerra sucia de la CIA en la era Bush

Estados Unidos destapa la guerra sucia de la CIA en la era Bush


Estados Unidos destapa la guerra sucia de la CIA en la era BushEstados Unidos vuelve a asomarse a la guerra sucia de la era Bush, a las prácticas irregulares que definieron la lucha contra los terroristas de Al Qaeda tras el 11-S, dividieron al país y dañaron la imagen de la primera potencia en el mundo. Un informe del Senado publicado este martes denuncia la inefectividad de las torturas de la CIA y los engaños de los responsables de la agencia de espionaje a la Casa Blanca y el Congreso.


El informe ofrece un retrato descarnado de uno de los episodios más oscuros de la historia reciente de EE UU: el programa secreto de detención e interrogatorios que la Administración del republicano George W. Bush puso en marcha tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en los que murieron casi 3.000 personas.


“Ninguna nación es perfecta”, dijo el presidente Barack Obama tras publicarse el informe. “Pero una de las fortalezas que hace a América excepcional es nuestra voluntad de afrontar abiertamente nuestro pasado, encarar nuestras imperfecciones, hacer cambios y mejorar”.


El ejercicio de transparencia e introspección tiene un precedente en los informes de la Comisión Church en el Senado, que en los años 70 desvelaron las ilegalidades de la CIA, desde el espionaje a opositores del Gobierno en EE UU hasta intentos de asesinato.


La investigación de los demócratas del Senado se lee como un acta de acusación contra la Agencia Central de Inteligencia (CIA), el servicio de espionaje exterior de EE UU. Cuestiona la legalidad de sus acciones. Pone en duda la honestidad de sus directores cuando afirmaban a sus superiores que los llamados métodos de “interrogatorio reforzado” —el eufemismo para describir el ahogamiento simulado o waterboarding— sirvieron para desarticular tramas terroristas o detener a jefes de Al Qaeda. Y describe torturas crueles y condiciones de detención degradantes, más aún de lo que creían los responsables políticos. El informe revela que los jefes de la CIA ocultaron información a los altos cargos de la Administración de Bush, incluido el propio presidente. La CIA aparece como una agencia fuera del control político, mal preparada para combatir a Al Qaeda y proclive a las chapuzas que a veces pusieron en riesgo la seguridad del país en vez de protegerla.


La batalla por las torturas en los años de Bush, que pareció cerrarse cuando Obama llegó a la Casa Blanca en 2009 y prohibió las torturas, se reabre. Los republicanos del Comité de Inteligencia del Senado, que publicaron un contrainforme, alertan de que la difusión del informe de la Cámara (se han desclasificado 528 páginas de un total de 6.000) puede provocar represalias contra ciudadanos e intereses norteamericanos en todo el mundo. También alegan que no pueden entenderse las acciones de la CIA sin el contexto: tras el 11-S, EE UU vivía en la incertidumbre de un segundo atentado y ningún agente quería aparecer como el responsable de no haberlo evitado.


“Merecen muchos elogios”, dice, en alusión a los implicados en el programa, Dick Cheney, vicepresidente con George W. Bush, que en 2001 teorizó sobre la necesidad de combatir el terrorismo desde “el lado oscuro”. “En lo que a mí respecta”, declaró a The New York Times, “deberían ser condecorados, no criticados”. Cheney, como Bush, niega sentirse engañado por los responsables de la CIA, al contrario de lo que asegura el informe.


Las diferencias no acaban aquí. En el prólogo del documento, la demócrata Dianne Feinstein, presidenta del Comité de Inteligencia, se refiere a las prácticas de la CIA como “torturas”, una palabra que Bush y sus colaboradores se resisten a utilizar.


Otra discrepancia es si los interrogatorios permitieron extraer confesiones valiosas. Para Bush y los suyos, sí: contribuyeron a localizar a Osama bin Laden, el líder de Al Qaeda, ejecutado por un comando de EE UU en 2011. El actual director de la CIA, John Brennan, defiende en un comunicado que los métodos de interrogación “ayudaron a abortar planes de ataque”.


El informe de Senado sostiene lo contrario. Obama coincide en que los métodos en cuestión fueron inútiles en los esfuerzos antiterroristas. La incógnita es si, con el informe, EE UU pasará página en un debate que se arrastra desde hace una década. La página judicial lleva años cerrada. Ningún miembro de la CIA ha sido procesado.


Los programas de Bush son ilegales desde hace casi seis años. Pero en muchos aspectos la era Bush no ha terminado. La guerra contra el terrorismo —y el uso de tácticas cuestionadas, como los bombardeos con aviones pilotados a distancia (drones), o las escuchas electrónicas de la NSA— sigue con Obama.




Estados Unidos destapa la guerra sucia de la CIA en la era Bush
Estados Unidos vuelve a asomarse a la guerra sucia de la era Bush, a las prácticas irregulares que definieron la lucha contra los terroristas de Al Qaeda tras el 11-S, dividieron al país y dañaron la imagen de la primera potencia en ...
http://www.dipublico.com.ar/101729/estados-unidos-destapa-la-guerra-sucia-de-la-cia-en-la-era-bush/

Asociación Médica Panamericana (Pan American Medical Association, Inc.)

Esta Asociación fue fundada en Nueva York, con carácter local, en el año de 192Ó, mediante los esfuerzos de un pequeño grupo de estudiantes graduados de varias instituciones médicas norteamericanas, quienes habían viajado, además, por la América Latina. Subsecuentemente, en la ocasión de su Primer Congreso (celebrado en La Habana, en 1929; véase supra, Apéndice A, núm. 148), llegó a ser yn organismo verdaderamente internacional.


Las finalidades de la Asociación son: (1) fomentar relaciones más estrechas y un mejor entendimiento entre los médicos y cirujanos del Hemisferio Occidental; (2) brindar hospitalidad a los miembros de la profesión médica en las ciudades donde existan capítulos de la Asociación; (3) otorgar becas a los médicos y cirujanos graduados “procedentes de cualquier país del Hemisferio Occidental, y efectuar un intercambio de becas con las diversas instituciones científicas acreditadas en dichos países; (4) promover la creación en varios países americanos, de centros de enseñanza médica para estudiantes graduados, y fundar uno o más hospitales y clínicas; (5) tomar otras medidas semejantes, exentas de todo motivo político, con objeto de desarrollar los conocimientos médicos y las relaciones amistosas en este hemisferio, entre cuyas medidas se cuentan, (a) el intercambio de médicos y cirujanos entre los países americanos, con el fin de ofrecer cursos médicos en centros designados al efecto, (b) la organización y celebración de congresos médicos panamericanos y, (c) la fundación de un boletín o revista de la Asociación.


Este organismo tiene capítulos en todos los países del Nuevo Mundo. Los miembros activos son médicos o cirujanos elegidos como tales; pero otros individuos distinguidos por actividades relacionadas con los fines de la Asociación, pueden afiliarse a ella como miembros asociados. Hay también socios honorarios de dicho organismo.


Lá Asociación funciona bajo la dirección de una Junta compuesta de treinta y cinco Fiduciarios y dividida en cinco grupos iguales, de modo que en cada asamblea anual son elegidos siete Fiduciarios nuevos para reemplazar a uno de dichos grupos. Tiene además un Presidente, un Director General, cuatro Secretarios Ejecutivos, cuatro Secretarios, cuatro Secretarios para Instrucción, un Tesorero, un Vicetesorero, y varios Comités, inclusive el Comité de Vicepresidentes Consultivos, cuyos miembros son nombrados por la Junta de Fiduciarios. La Junta sesiona una vez por año, en el mes de diciembre.


La Asociación ha celebrado ya siete Congresos internacionales (supra, Apéndice A, núms. 148-154), dedicados a la presentación de trabajos científicos, al desarrollo de contactos interamericanos, etc. Entre sus otras actividades, merece mención especial la inauguración en Nueva York, el día 17 de octubre de 1927, del Hospital Panamericano y Centro de Medicina Hispánico. La administración de dicho Hospital, destinado para el servicio de la población latinoamericana de esa ciudad, fue encomendada durante el breve período de su existencia a varios médicos y enfermeras de habla española. También se ofrecieron allí cursos de instrucción para médicos y estudiantes graduados latinoamericanos. Debido a la insuficiencia de recursos económicos, dejaron de existir este primer Hospital y el correspondiente Centro, pero ahora mismo se está desarrollando un proyecto análogo, bajo los auspicios de la Asociación.


Los fondos del referido organismo se derivan, al presente, de las cuotas contribuidas anualmente por los miembros.


Oficina Central: 745 Fifth Avenue, Nueva York. La Asociación tiene oficinas, también, en La Habana y en Buenos Aires.


Obras a consultar: Asociación Médica Pan Americana (Pan American Medical Association). VII Congreso. La Habana, Cuba. Enero 18 al 23. 1938. Programa Oficial . . . (La Habana, 1938), pág. xv. [Resumen de los propósitos, etc., de la Asodación.] Pan American Medical Association, Incorporated, Constitution and By-Laws (Published in the United States, August 8, 1938). Bulletin of the Pan American Union, Vol. LXVII (1933), pág. 413.


Otra “Asociación Médica Panamericana,” creada en 1900, celebró solamente tres reuniones: la última en 1915, en la ciudad de San Francisco. Por lo visto, las dificultades creadas por la primera guerra mundial dieron término a su existencia, en ese mismo año. Véase el breve artículo del BuUetín ofthe Pan American Union, citado al fin de esta sinopsis.



Esta Asociación fue fundada en Nueva York, con carácter local, en el año de 192Ó, mediante los esfuerzos de un pequeño grupo de estudiantes graduados de varias instituciones médicas norteamericanas, quienes habían viajado, además, por la América Latina. Subsecuentemente, en la ocasión de su Prime...
http://www.dipublico.com.ar/101691/asociacion-medica-panamericana-pan-american-medical-association-inc/

Cataluña, sujeto político y jurídico soberano

Cataluña, sujeto político y jurídico soberano


Cataluña, sujeto político y jurídico soberanoTenemos derecho a esperar del Estado respeto a la convocatoria de un referéndum para que la sociedad catalana tome una decisión. En caso de encontrarnos con una puerta permanentemente cerrada, será legítimo actuar unilateralmente y de manera pacífica.


En nuestros días, las demandas de soberanía de las naciones sin Estado, particularmente por lo que respecta al derecho de secesión, constituyen un reto de gran complejidad para las modernas democracias. El diseño institucional de estas se sigue basando en una asunción que no se suele cuestionar: la de que las fronteras de los Estados coinciden con la de pueblos soberanos, léase “naciones”, “naciones cívicas”, “patrias constitucionales” y demás términos para denominar lo mismo: la unidad de soberanía, el colectivo que ostenta “el poder absoluto y perpetuo” en el Estado, por decirlo con palabras de Jean Bodin. Mientras las partes en los conflictos políticos respetan esa asunción básica, los conflictos en sí mismos pueden irse canalizando con mejor o peor suerte dentro de las instituciones del Estado democrático. Portugal puede experimentar graves tensiones internas en cuanto a cuál ha de ser el rumbo que ha de tomar este castigado país, pero nadie cuestiona que ese rumbo lo deba decidir la mayoría del país (otra cosa es qué mecanismos se consideran adecuados para determinar qué es lo que quiere la mayoría).


Conflictos democráticos como el que hoy se plantea en Cataluña ofrecen, en cambio, una imagen distinta. Lo que se cuestiona no es una decisión tomada por la mayoría de la comunidad política, ni si esa decisión ha sido realmente tomada por la mayoría, sino cuál es esa comunidad política dentro de la cual debe operar la regla de la mayoría.


Aquellos que, independentistas o no, defendemos el derecho a decidir del pueblo catalán, particularmente sobre la independencia, consideramos que es dentro de aquel donde cobra sentido la pregunta “¿Qué desea la mayoría?”. Por contra, aquellos que niegan a Cataluña este derecho a decidir consideran que el pueblo soberano es el conjunto de la sociedad española. En este artículo trataré de resumir qué es lo que desde la teoría política y el Derecho Internacional se nos dice sobre el derecho de secesión, y por qué creo que las aportaciones más relevantes y razonables procedentes de estos campos avalan la petición, ampliamente mayoritaria entre la sociedad catalana, de que se celebre una consulta democrática sobre la independencia en Cataluña.


También intentaré describir, muy someramente, el papel que, a mi juicio, puede jugar una Cataluña independiente dentro de Europa y del mundo democrático: un papel modesto, pero relevante, como agente de estabilidad en el sur de Europa, dinamizadora económica de la región, puente entre la Europa central y la mediterránea, y promotora de valores como la paz y la defensa de los derechos humanos.



El derecho de secesión: entre la teoría y la práctica


A grandes rasgos, podemos distinguir entre tres tipos de teorías sobre el derecho de secesión: aquellas que consideran que este derecho pertenece únicamente a los grupos que sean víctimas de severas injusticias (teorías de causa justa), aquellas que ven este derecho como propio de cualquier colectivo territorial que desee ejercerlo (teorías asociativas), y las que finalmente lo consideran un derecho reservado a grupos con una determinada identidad cultural (teorías adscriptivas). Todas estas teorías del derecho de secesión tienen sus puntos fuertes y sus debilidades. No es mi intención hacer una disertación al respecto, sino señalar que el derecho de Cataluña a decidir probablemente estaría respaldado por las tres. En el caso de las teorías adscriptivas, qué duda cabe de que Cataluña cuenta con una identidad cultural diferenciada de la del resto de España, comenzando por la lengua propia del país, que es el catalán. Por lo que respecta a las asociativas, el nexo es aun más evidente: una mayoría aplastante de la sociedad catalana considera que el futuro de Cataluña se debe decidir en Cataluña, y que el debate sobre la independencia deben resolverlo los catalanes mediante referéndum. Finalmente, el ligamen con las teorías de causa justa es menos evidente, ya que las versiones más restrictivas de estas suelen limitar el derecho de secesión a colectivos víctimas de violaciones serias de derechos humanos; no obstante, su máximo exponente, Allen Buchanan, refiriéndose explícitamente a Cataluña, ha incluido recientemente el maltrato económico y la autonomía insuficiente como dos buenas razones que podrían justificar la secesión de Cataluña, según aparece en el prólogo a la reciente edición española de su primer libro sobre el tema.


A pesar de esta triple justificación del derecho de secesión de Cataluña, lo cierto es que los argumentos más habituales en el discurso del independentismo, sobre todo en los últimos tiempos, están más bien relacionados con la visión asociativa de este derecho. Es decir: si Cataluña tiene derecho de secesión es, simplemente, porque una mayoría de sus ciudadanos así lo consideran. Se trata, pues, de una concepción eminentemente democrática del derecho de secesión, que entronca con la idea de Ernest Renan de la nación como “plebiscito diario”. La mayoría de los independentistas catalanes entendemos la nación como un resultado de la voluntad popular, y no al revés. Precisamente por eso, la mayoría vemos la diversidad cultural, particularmente la introducida por la inmigración, no como algo extraño a la nación, sino como algo natural en una tierra de acogida como la nuestra, un elemento que enriquece a la nación y la hace progresar. Para nosotros lo importante no es de dónde vienen nuestros ciudadanos, sino hacia dónde quieren ir.


Si descendemos del plano de los principios al de la realidad jurídica internacional, encontramos un escenario bastante más confuso. Como es sabido, el derecho de autodeterminación, frecuentemente identificado con el derecho de secesión (aunque ya veremos que hay otras lecturas), es un derecho reconocido por las Naciones Unidas. Históricamente, sin embargo, este derecho ha sido definido ad hoc, adaptándolo a las circunstancias de cada momento. En realidad, casi siempre ha sido un instrumento jurídico pensado para liquidar imperios en decadencia: los imperios europeos continentales después de la Primera Guerra mundial, los imperios coloniales después de la Segunda, y el imperio soviético tras la guerra fría.


Como consecuencia, el problema elemental que el derecho de autodeterminación trataba de resolver (a saber, la inseguridad jurídica en que se suelen desenvolver los procesos de secesión) está todavía irresuelto. En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Internacional (TIJ) sobre Kosovo ha servido para arrojar luz no sobre la cuestión de cuándo un proceso de independencia es legal (en eso, el Tribunal admite que existe un vacío jurídico), sino sobre la cuestión de cuándo es ilegítimo: solo lo es si se produce con violencia, o por procedimientos no democráticos, o sin haber intentado previamente agotar las vías de diálogo con el Estado matriz.


Estas conclusiones guardan un claro paralelismo con las de la opinión del Tribunal Supremo de Canadá (TSC) en 1998 sobre el derecho de secesión de Quebec: aún negando que esta nación tenga derecho a la autodeterminación en el mismo sentido en que lo tienen las colonias de ultramar, éste afirmó que el gobierno canadiense no podría ignorar una expresión democrática clara en favor de la independencia por parte de una mayoría clara de quebequenses, so pena de violar valores como el principio democrático o el respeto a los derechos de las minorías, entre otros. En un escenario de independencia unilateral de Quebec, afirmaba el TSC, el reconocimiento de la comunidad internacional probablemente dependería de la actitud previa de los gobiernos quebequense y canadiense, de manera que aquel que se hubiese negado a dialogar con el otro sería seguramente penalizado. La misma búsqueda de un marco razonable para encauzar un posible proceso de secesión la encontramos en el caso de Escocia, donde el gobierno escocés y el británico han llegado a un acuerdo para celebrar un referéndum a fin de conocer la voluntad de los escoceses respecto a la secesión.


Es obvio que este tipo de acuerdos razonables, escapando del paradigma de la indivisibilidad de los Estados, tampoco se ajustan al derecho clásico de autodeterminación. Por eso preferimos hablar de “derecho a decidir”: no son nuestras características como pueblo, sino nuestro carácter de comunidad política que se autogobierna democráticamente, lo que nos confiere derecho a replantearnos nuestros lazos con otras comunidades. Como dice el profesor Jaume López, no es que “porque somos nación, podemos decidir”, sino que “porque podemos decidir, somos nación”. A mi entender, el ejercicio de este derecho es una consecuencia natural de considerar que los Estados están al servicio de la ciudadanía, y no al revés. El Estado español tiene derecho a esperar que seamos razonables en el ejercicio de este derecho a decidir, trazando un proceso de diálogo y negociación de cara a la secesión en caso de que esta sea la voluntad de la mayoría de la sociedad catalana. Nosotros, por otro lado, tenemos derecho a esperar del Estado respeto tanto a la convocatoria de un referéndum para que la sociedad catalana tome una decisión, como respeto a la decisión en sí. En caso de que, como ya está sucediendo hoy, nos encontremos con una puerta permanentemente cerrada por parte del gobierno de Madrid, nos consideraremos con plena legitimidad para actuar unilateralmente, de manera pacífica y mediante procedimientos democráticos. Nuestro deseo, qué duda cabe, es evitar en la medida de lo posible este último escenario, pero eso depende de la voluntad de diálogo de Madrid y, lamentablemente, nada nos invita al optimismo en ese sentido.



Cataluña como República independiente


Hay dos sentidos básicos en que podemos decir que un pueblo es “soberano”. Uno, el más evidente, es cuando este pueblo dispone de un Estado propio. El otro es cuando un pueblo, siendo parte de un Estado más grande, ve reconocido su derecho a constituirse en Estado independiente. Hasta ahora ya he dicho por qué creo que Cataluña es soberana en este segundo sentido: tiene derecho a decidir sobre su independencia a la manera negociada y dialogada que se les reconoce a Quebec y Escocia, pero en caso de que el Estado español continúe negándose a negociar y a dialogar, pasará a tener derecho a decidir sobre su independencia a la manera unilateral que el TIJ sancionó para el caso de Kosovo. Un derecho a decidir que, sea de la primera manera o de la segunda, ejerceremos de manera pacífica y democrática. Aclarado este punto, me gustaría finalizar con algunos apuntes sobre el carácter y el papel que, a mi juicio, puede tener una Cataluña soberana en el primer sentido de la palabra: como Estado independiente.


Para empezar, una Cataluña independiente será una República. Lo será en el sentido vulgar del término, como país democrático en que el cargo de jefe del Estado es electivo en lugar de hereditario. Pero hay un segundo sentido, aún más importante, en que una Cataluña independiente será, aspirará a ser, una República: nuestro país puede y debe ser un referente en materia de transparencia, rendición de cuentas, radicalidad democrática y protección de los ideales clásicos de Libertad, Igualdad y Fraternidad, dada nuestra singular historia. Por una parte, llevamos tres siglos con el Estado en nuestra contra; por tanto, sabemos tanto de la importancia de tener un Estado democrático como de la necesidad de marcar límites a su poder. Por otro lado, somos de los pocos sitios del Estado español donde el capitalismo nació y se desarrolló a la par que en el resto de Europa, y por tanto valoramos el dinamismo de la economía de mercado tanto como conocemos, y aborrecemos, sus excesos en materia de desigualdad y sostenibilidad. Esta desconfianza hacia los excesos del poder político, económico o de cualquier otra clase se encuentra fuertemente incardinada en la cultura política, claramente republicana en ese sentido, de nuestro pueblo.


Esto mismo es lo que nos lleva a pensar que Cataluña puede ser un puente entre, por así decirlo, “las dos Europas”. Por un lado, siendo parte de la Europa mediterránea, experimentamos un sufrimiento enorme como consecuencia, entre otras cosas, de una mal llamada y peor entendida austeridad, en que la factura de la crisis la pagan los que menos responsabilidad han tenido en ella, mientras entidades financieras irresponsables se lavan las manos y son incluso recompensadas con rescates e indemnizaciones que nada tienen que ver con la austeridad. Por otro lado, nuestra capacidad de luchar contra los efectos de esta crisis se ve castrada por un Estado que dilapida nuestra riqueza en nombre de una mal llamada y peor entendida solidaridad, de manera que comprendemos las preocupaciones del norte de Europa en el sentido de que los esfuerzos de cohesión social en el seno de la Unión Europea se realicen de manera ordenada y con espíritu de eficiencia, tratando de fomentar el desarrollo en lugar de la dependencia y el clientelismo público.


Nuestra pequeña República puede contribuir, por tanto, a fomentar la estabilidad y el desarrollo en una región del globo que ahora mismo es el epicentro de graves tensiones. Cataluña se está constituyendo en sujeto político y jurídico soberano recorriendo el camino que va del derecho a decidir a la constitución en República independiente en el seno de la UE. Nuestro horizonte es el de ser socios fiables de los países democráticos, con los que queremos comerciar e intercambiar conocimientos en paz y en libertad, empezando por España. Queremos, así mismo, implicarnos a fondo, en la medida de nuestras modestas posibilidades, en la gobernanza global, en el mantenimiento de la paz, la lucha contra las desigualdades entre Norte y Sur, el desarrollo sostenible, la promoción de la democracia y la defensa de los derechos humanos. Cumpliremos con nuestras responsabilidades en todos estos ámbitos y lo haremos dialogando con todos los países, tratando de llegar a soluciones justas y razonables para los retos comunes de este siglo. Nuestro único límite, nuestra línea roja, es el respeto a la voluntad democráticamente expresada de nuestro pueblo, porque la democracia es la esencia misma de la nueva nación soberana que estamos construyendo en este rincón de Europa.


Por Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya y alcalde de Sant Vicenç dels Horts. @junqueras




Cataluña, sujeto político y jurídico soberano
Tenemos derecho a esperar del Estado respeto a la convocatoria de un referéndum para que la sociedad catalana tome una decisión. En caso de encontrarnos con una puerta permanentemente cerrada, será legítimo actuar unilateralmente y de manera pacífi...
http://www.dipublico.com.ar/101671/cataluna-sujeto-politico-y-juridico-soberano/

Reconocimiento de Palestina: realidad y deseo

Reconocimiento de Palestina: realidad y deseo


Países que reconocen el Estado palestinoDesde 1988, 134 Estados han reconocido a Palestina como Estado, el último de ellos Suecia. Es decir, un 70% de los países miembros de las Naciones Unidas consideran a Palestina como a un igual. En las últimas semanas, los parlamentos de Reino Unido, Francia y España han instado a sus gobiernos a que den el paso, aunque ninguno está obligado a ello. Sobre el terreno, la situación se deteriora sin remedio, ajena a los deseos de paz que llegan desde la comunidad internacional.


De los elementos que constituyen un Estado –territorio, población, organización política y soberanía–, el más etéreo –la soberanía– es a la postre el más problemático. Sin soberanía, no hay territorio ni población que gobernar: el poder está en manos de otro. De ahí el adjetivo que suele acompañar a los protagonistas de la sociedad internacional: Estados soberanos. Asociada a la soberanía va el reconocimiento internacional, esto es, que tus pares te acepten como tal.


Un Estado puede existir como sujeto del derecho internacional y de las relaciones internacionales sin necesidad de ser reconocido por otros Estados. Recordemos el caso de China. Hasta 1971, el Estado reconocido mayoritariamente por la comunidad internacional y con asiento en el Consejo de Seguridad de la ONU no fue la República Popular China, sino la República de China, más conocida como Taiwán. Hoy, solo 22 países reconocen a Taiwán como Estado independiente. Ninguno de ellos tiene relaciones diplomáticas con China.


El caso de Palestina parece intentar demostrar lo contrario. Que un Estado puede existir sin los elementos clásicos –territorio, población, gobierno y soberanía– mientras tenga los accesorios, como el reconocimiento. Estaríamos ante un Estado virtual, posmoderno, un no Estado. Porque los denominados Territorios Palestinos Ocupados son eso, territorios bajo un régimen de ocupación militar. Ni independientes, ni soberanos, ni contiguos ni viables. Una distopía, en resumen.


Mientras tanto, la cruda realidad sobre el terreno continúa su deterioro. En los últimos meses, Israel ha sumado un millar de detenidos más en Cisjordania y ha ampliado la construcción de viviendas en Jerusalén este. La tensión social aumenta en la Ciudad Santa, mientras se producen atentados de lobos solitarios contra civiles israelíes. En el último de ellos murieron cuatro rabinos, un policía israelí y los dos palestinos que perpetraron el ataque contra una sinagoga del barrio ultraortodoxo de Har Nof. El 23 de noviembre, un palestino de 32 años moría en Gaza por disparos del Ejército israelí, la primera víctima en la Franja desde que el 26 de agosto se firmó un alto el fuego entre Israel y las milicias palestinas al final de la Operación Margen Protector. La familia del joven afirma que estaba buscando pájaros cantores, mientras fuentes militares sostienen que se aproximó a la valla “de forma sospechosa”, no atendió lo tiros al aire de advertencia y por eso la patrulla disparó “a sus pies”.


Ese mismo día, el Consejo de Ministros israelí aprobaba el primer borrador de una norma que consagra el carácter judío del país, por encima incluso del democrático. La Ley Básica, que proclama el Estado-nación judío, aún debe aprobarse en la Knesset. “Es un proyecto radical que lleva a la teocracia”, ha sentenciado la ministra israelí de Justicia, Tzipi Livni. Además de esa primacía de los valores judíos, no garantiza literalmente la igualdad entre todos los ciudadanos y elimina el árabe como lengua cooficial. El 24,6% de la población de Israel (1,9 millones de habitantes) no profesa el judaísmo. Casi un millón y medio son árabes.


En verde, países que han reconocido a Palestina. CC BY-SA 3.0




Reconocimiento de Palestina: realidad y deseo
Desde 1988, 134 Estados han reconocido a Palestina como Estado, el último de ellos Suecia. Es decir, un 70% de los países miembros de las Naciones Unidas consideran a Palestina como a un igual. En las últimas semanas, los parlamentos de Reino Unido, F...
http://www.dipublico.com.ar/101669/reconocimiento-de-palestina-realidad-y-deseo/

CIDH presenta informe sobre el Derecho a la Verdad en América

Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos (CIDH)27 de noviembre de 2014. Washington, D.C. – Frente a los enormes desafíos que actualmente muchos Estados de la región afrontan a fin de garantizar los derechos de miles de víctimas luego de épocas de dictadura, conflictos armados internos y situaciones de violencia generalizada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el informe sobre el Derecho a la Verdad en América.


La Comisión, a través de sus distintos mecanismos, recopiló información de las múltiples y graves violaciones a los derechos humanos que hubo durante dichos períodos. Eran una constante el fenómeno de la desaparición forzada, la aplicación de la jurisdicción penal militar y las leyes de amnistía a fin de liberar de responsabilidad a los responsables de violaciones de derechos humanos. También hubo, y en muchos casos se perpetúa, un patrón común en cuanto a la falta de acceso a la información sobre lo sucedido. El ocultamiento de la información fue en algunos países una política deliberada del Estado e incluso una “estrategia de guerra”.


En este contexto, el informe analiza las obligaciones que los Estados tienen en relación con el objetivo de garantizar el derecho a la verdad frente a graves violaciones de derechos humanos. El informe hace referencia específica a los avances y los desafíos en varios países de la región en esta materia. En el caso de desapariciones forzadas, el informe destaca la obligación estatal de adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer lo ocurrido, determinar el paradero de las víctimas, identificar los restos exhumados y entregar los restos a sus familiares. Asimismo, el informe señala quelos Estados no pueden continuar empleando la jurisdicción penal militar en casos de violaciones de derechos humanos, sin importar el carácter civil o militar de la víctima ni del o de los acusado(s).


El informe también resalta la absoluta incompatibilidad de las leyes de amnistía con derecho internacional de los derechos humanos, sin hacer distinción sobre su naturaleza o momento de adopción. Todas las instituciones estatales tienen el deber de aportar toda documentación de cualquier tipo, incluyendo archivos militares o documentos clasificados como “secretos” o bajo cualquier otra denominación que restrinja su circulación, a fin de contribuir con las investigaciones que se realicen por este tipo de graves violaciones.


“Las democracias de hoy tienen una gran responsabilidad: garantizar que las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictos armados del pasado, tengan acceso a la verdad, la justicia y la reparación. Pero no son sólo las víctimas y sus familiares quienes tienen Derecho a la Verdad, sino también la sociedad como un todo”, dijo la Presidenta de la CIDH, Tracy Robinson. “Cuando el Estado garantiza el Derecho a la Verdad, que incluye el derecho al esclarecimiento de los hechos y también a la justicia y a la reparación, esto funciona como una garantía de no repetición. La impunidad propicia la repetición de las violaciones, en cambio el ejercicio del Derecho a la Verdad la previene”, agregó.


Por su parte, el Secretario Ejecutivo, Emilio Alvarez Icaza, destacó: “Este informe es un aporte que recopila la jurisprudencia del sistema interamericano sobre las obligaciones de los Estados en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del pasado. Pero no es un informe sobre el pasado solamente, sino que es una contribución al presente, para coadyuvar desde nuestro lugar y nuestro mandato a que las democracias de hoy puedan avanzar en saldar la deuda pendiente, y es una contribución al futuro también. Porque la garantía del Derecho a la Verdad permite construir un futuro exento de este tipo de abusos”.


La CIDH busca con este informe generar una plataforma de discusión con el objetivo de mejorar y consolidar la legislación, las políticas y las prácticas de los Estados en relación con el Derecho a la Verdad. Además de las obligaciones estatales en materia de justicia, el informe analiza las fortalezas y desafíos de las Comisiones de la Verdad creadas en dieciséis Estados de América. Se explican los principios generales que deben tener las Comisiones de la Verdad a fin de constituirse en efectivos mecanismos complementarios a los procesos judiciales que permitan avanzar en la construcción colectiva de la verdad sobre violaciones de derechos humanos.


El informe identifica asimismo los aportes positivos realizados en casi una decena de Estados por víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, orientados a documentar, verificar y difundir la verdad acerca de violaciones de derechos humanos, tales como comisiones no oficiales de la verdad, conducción de investigaciones, elaboración de estudios e informes, así como iniciativas orientadas a presionar a los países por el reconocimiento social y público de dichas violaciones.


Lamentablemente, en la actualidad continúan teniendo lugar algunas de estas graves violaciones a los derechos humanos en países con gobiernos democráticos. Los Estados están obligados a garantizar el Derecho a la Verdad para todas las violaciones a los derechos humanos, independientemente de si son cometidas en dictadura o en democracia.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Lea el informe



27 de noviembre de 2014. Washington, D.C. – Frente a los enormes desafíos que actualmente muchos Estados de la región afrontan a fin de garantizar los derechos de miles de víctimas luego de épocas de dictadura, conflictos armados internos y situaciones de violencia generalizada, la Com...
http://www.dipublico.com.ar/101667/cidh-presenta-informe-sobre-el-derecho-a-la-verdad-en-america/

El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas, por Nicolás Boeglin

El pasado 18 de noviembre, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado. Las casi dos horas de discusión previa a la adopción del texto están disponible en Youtube (ver enlace ): permiten dar una idea de las distintas versiones del texto que circularon así como del esfuerzo realizado por los partidos políticos españoles para consensuar una versión aceptable para todos. Cabe saludar la gran prudencia de varios congresistas así como las muestras de solidaridad externadas a civiles israelíes, al coincidir la discusión sobre este tema en Madrid con el asesinato de cinco personas en una sinagoga de Jerusalén pocas horas antes.



Un renovado dinamismo parlamentario


El Poder Legislativo de España se convierte así en el tercer parlamento en Europa, después del Parlamento del Reino Unido y el de Irlanda, en adoptar resoluciones de esta naturaleza en poco más de un mes. Se trata de un mecanismo inusitado para proceder al reconocimiento unilateral de un Estado, el cual usualmente es parte del margen de maniobra discrecional del que dispone el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones.


A diferencia del caso irlandés en el que no hubo necesidad de recurrir a un voto, el caso británico y el caso español coinciden en una inusitada contundencia del voto obtenido. La del Parlamento británico realizada el pasado 13 de octubre reunió 274 votos a favor y 12 en contra, mientras que la del Parlamento español 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Ambos ejercicios evidencian una señal muy clara que posiblemente tenga a las autoridades israelíes un tanto preocupadas: en particular en cuanto a la actitud a adoptar y el tono de voz a escoger. Se puede afirmar que, lejos de simples actos “simbólicos” (como lo titula por ejemplo el New York Times con relación al voto del Parlamento británico), la decisión prácticamente unánime de los parlamentarios tiene un alcance mucho mayor: políticamente, el mensaje es de una nitidez absoluta y no deja mayor margen para el Ejecutivo. Al parecer, ha iniciado una intensa discusión en círculos parlamentarios europeos de cara a sus electores, a las bases de su partido, y, en general, de cara a la opinión pública, con posibles efectos colaterales. Por ejemplo, Francia se apresta a un ejercicio muy similar en los próximos días y ya diputados de otros parlamentos han externado la posibilidad de acompañar al movimiento. En el caso de Francia, declaraciones hechas a inicios de octubre del 2014 desde el mismo Ejecutivo a través del vocero del Quai d´Orsay indicaban que París podría en algún futuro inclinarse en favor de Palestina (ver nota de Le Matin). Más allá de las ambigüedades de la expresión “il faudrait bien à un moment reconnaître” usada por el vocero de la diplomacia francesa (la cual dio pié para una cobertura mediática inusual en Francia y fuera de ella), y de la posible maniobra de un Ejecutivo bajo presión como el francés, el debate sobre el reconocimiento de Palestina se ha intensificado en Francia en las últimas semanas y días.



El gesto de España:


El parlamento de Galicia en mayo pasado había puesto a prueba la sensibilidad de los representantes de Israel en España, al adoptar una modesta resolución en señal de solidaridad con el pueblo palestino: los diplomáticos de Israel no dudaron en considerarla como una ofensa, calificando el hecho de extrema gravedad y señalando que ”Con esta exigencia, el Parlamento de Galicia se une a los peores y más extremistas enemigos de Israel” (ver nota de prensa).


Más allá del estridente tono de voz usado cada cierto tiempo por los diplomáticos israelíes, y al que nos hemos venido acostumbrando, la votación española acaecida el pasado 18 de noviembre no ha dado (aún) lugar a actitudes airadas de este tipo por parte de los representantes oficiales de Israel en España. Sobre la declaración del Congreso en sí, la embajada de Israel en España indicó (ver enlace) que: “La declaración del Congreso de los Diputados de España aleja las posibilidades de alcanzar un acuerdo entre Israel y los palestinos, ya que anima a los palestinos a tomar posiciones extremistas”. Es posible que estos argumentos recuerden los oídos por parte de las autoridades de Israel luego del reconocimiento de Palestina por parte de Suecia el pasado 30 de octubre, y los oídos en Costa Rica en febrero del 2008 (Nota 1). Es de notar que esta acción del Congreso español tiene justamente lugar pocas semanas después del reconocimiento hecho por Suecia a Palestina como Estado que tuvimos la oportunidad de analizar con mayor detalle (ver nota publicada en Tribuglobal. Se da de igual manera un mes después de la elección de España, como Miembro no Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (realizada el 16 de octubre del 2014): este órgano discutirá, entre muchos otros asuntos, un proyecto de origen francés para reglamentar el uso del veto por parte de los Miembros Permanentes en caso de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (ver nota de Le Monde): como bien se sabe – y así lo analizamos en una nota anterior publicada en Derechoaldia – el derecho penal internacional es un ámbito del derecho internacional que tiene profundamente preocupado a Israel y a su socio protector norteamericano. El depósito por Palestina el 21 de enero del 2009 de una declaración de aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) fue considerada por el servicio jurídico del ejército israelí como una nueva forma de terrorismo desconocida para expertos en el tema: el «terrorismo legal» (Note 2). La discusión en el Congreso de España se sitúa además a pocas semanas de la adopción (probable) de un proyecto de ley para conceder la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (ver texto del proyecto de ley).



Las reacciones al gesto de España:


A penas conocido el resultado de la votación, el gesto del Congreso español fue elogiado por las autoridades palestinas, indicando además el papel decisivo que podría jugar España en un futuro, tal como se puede apreciar en esta breve nota periodística. La lectura de un articulo sobre la misma noticia publicado por El Pais (España) desmenuza por su parte los distintos cambios hechos al borrador inicial presentado por la oposición socialista española, incluyendo la supresión de un tercer párrafo que tenía, según parece, sumamente inquietas a las autoridades de Israel, tal como lo indica este medio español. Fue retirado a petición expresa del Palacio de la Moncloa (palacio en el que reside el Presidente del Gobierno español), según reporta el influyente matutino madrileño (un medio usualmente bien informado).


Por su parte, la reacción de Israel ha sido extremadamente cauta con las autoridades de España. Es posible que Israel esté ponderando el efecto que puedan tener sus declaraciones en la dinámica muy peculiar que generan los círculos parlamentarios en Europa (con incluso posibles ramificaciones fuera del viejo continente).


Nótese que esta innovación de los parlamentos británico, irlandés y español posiblemente guarde relación con la extraña sensación de incapacidad del Ejecutivo para liberarse de algún tipo de presión que le impida proceder a este reconocimiento. El reconocimiento de un Estado por otro Estado constituye un gesto relativamente simple de realizar, como todo acto jurídico unilateral de un Estado en derecho internacional público. Se plasma en una declaración oficial que no requiere mayor exigencia en cuanto a la forma: puede tratarse de una nota oficial elaborada como fue el caso del reconocimiento de Palestina por parte de Brasil en diciembre del 2010 (ver texto de comunicado oficial); o bien más de una nota más escueta, como la del Uruguay con fecha de marzo del 2011 (ver texto de comunicado oficial) o la de El Salvador de agosto del 2011 (ver texto del comunicado oficial) para citar algunos ejemplos. En el caso del reconocimiento de Palestina, presiones de unos, amenazas de otros, y temores de algunos otros basándose en una batería (ya conocida) de argumentos para posponerlo parecieran hacer a un lado el hecho que son ya, con Suecia, 134 Estados los que han contado con una voluntad política de sus mandatarios suficientemente firme para hacerlo



Posibles perspectivas:


Las declaraciones de altos funcionarios israelíes plasmadas en un sinfín de artículos que recoge la prensa internacional en estas últimas semanas apuntan todas a evidenciar el profundo temor de Israel con relación a las repercusiones que pueda tener el gesto de Suecia en los demás Estados miembros de la Unión Europea. En medio de gesticulaciones y estridencias de la voz ya conocidas, el embajador de Israel fue llamado a consulta por Tel Aviv el mismo día del reconocimiento formal de Palestina por parte de Suecia: regresará no obstante a su oficina en Estocolmo el próximo 29 de noviembre, en señal del “compromiso por la paz” según indica oficialmente Israel (ver nota de prensa).


A modo de reflexión sobre este delicado proceso que ha iniciado Suecia en el seno de la Unión Europea, nos permitimos citar de manera textual el planteamiento hecho por el ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno (2006-2010) expresado en una conferencia dictada en Montevideo durante una reunión auspiciada por las Naciones Unidas (texto disponible aquí ). La solidez del argumento posiblemente haya inspirado a muchas cancillerías en América Latina y también fuera de ella: “En 1947, Costa Rica, al igual que otros 12 países de América Latina y el Caribe, apoyó la resolución 181 (II) de la Asamblea General sobre el Plan de Partición del Mandato Británico de Palestina. En esa ocasión formamos parte de los 33 países que reconocieron tempranamente que la coexistencia de dos Estados se imponía como la peor solución, con excepción de todas las demás. Desde entonces hemos visto pasar una tragedia tras otra, incluyendo guerras e intifadahs, asesinatos y atentados, afectando seriamente el derecho a vivir sin miedo de ambos pueblos. Paralelamente, y sin un claro calendario estacional, hemos visto germinar las promesas y esperanzas generadas por diversos procesos de paz, sin lograr aún la cosecha de los dividendos de paz. Ha sido tierra fértil para dobles raseros, para intereses ajenos, y para una triste reiteración de eventos que postergan el cumplimiento del mandato acordado en 1947”. El planteamiento podría tal vez también inspirar a parlamentarios en busca de argumentos: la resolución 181 (II) constituye, como bien se sabe, el título jurídico sobre el que se basa la existencia de Israel como Estado, desde la perspectiva del derecho internacional.



La reciente reacción de América Latina


Notemos que, a diferencia de la operación militar israelí en Gaza de diciembre del 2008 (con un saldo de 14 muertes israelíes y más de 1400 muertes palestinas), la reciente ofensiva en Gaza dio lugar a vigorosas y enérgicas condenas por parte de varios Estados de América Latina (con calificativos de sus mandatarios tales como « acto de locura », « genocidio », « masacre », objetos de una interesante sistematización recientemente publicada por la Universidad Nacional en Costa Rica); y que varios de estos mismos Estados, en señal de repudio, recurrieron a la técnica diplomática de la llamada a consulta a sus embajadores, finalizando el mes de julio del 2014. Poco más de un mes después, el saldo en vida humanas de esta ofensiva israelí realizado por la Oficina de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (ver informe al 4 de septiembre del 2014) era de 71 muertes israelíes (que incluyen las de 4 civiles y 66 militares) y de 2131 muertes palestinas (de las cuales 1531 corresponden a civiles, entre los cuales 501 niños y 257 mujeres). A diferencia de otros continentes, América Latina pudo alzar la voz con mucha mayor vehemencia con ocasión de estos ataques tan desproporcionados como indiscriminados del ejército de Israel contra la población civil palestina. Estos actos están interesando a expertos de Naciones Unidas en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad: el Consejo de Derechos Humanos aprobó en julio la creación de una comisión de investigación que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior publicada en Tribuglobal (ver nota). El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de los Estados de América Latina no es ajeno al tono vehemente y a la actitud solidaria demostrada con Palestina por estos Estados: un Estado puede denunciar con mucho mayor vigor los atropellos y vejaciones sufridos por una entidad que reconoce como Estado.



Conclusión:


Tal y como lo recordábamos en nuestro breve análisis antes mencionado, el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica de febrero del 2008 (así como las razones políticas y jurídicas para fundamentarlo), dieron pié para que prácticamente toda América Latina procediera de la misma manera en los años subsiguientes. A la fecha únicamente se mantienen Colombia, México y Panamá en la región sin haberlo hecho, y es posible que en algunos de estos tres Estados, algunos de sus parlamentarios se inclinen por inspirarse en los logros recientes obtenidos por sus homólogos europeos.


El próximo 29 de noviembre se celebrará en todo el mundo el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino declarado como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1977, precisamente en conmemoración del día en que se adoptó la antes mencionada resolución 181 (II) de 1947. Es muy probable que en Estocolmo, en Londres, en Madrid y en París ondeen más banderas palestinas que de costumbre. Así como en el resto de Europa y del mundo.



 Notas


 Nota 1: La reacción oficial israelí al reconocimiento del Estado palestino por parte de Costa Rica de febrero del 2008 se lee así: “Establecer relaciones con Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” » (La Prensa Libre -Costa Rica- del 28/02/2008, entrevista a Ehud Eitam, embajador de Israel en Costa Rica).


 Nota 2: Véase FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats- Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationales, Paris, Pedone, 2010, p. 325. Declaraciones del jefe de la delegación norteamericano David Scheffer después de la conferencia de Roma de julio de 1998 en la que se adoptó el Estatuto de la CPI revisten desde esta perspectiva cierto interés, al reconocer que Estados Unidos « endoso» los temores de Israel: « En ce qui concerne Israël enfin, David Scheffer reconnut après Rome que la délégation américaine avait endossé la crainte d´Israël d´être victime d´accusations devant la future Cour en raison de sa politique dans les territoires occupés » (p. 172).




Nicolás Boeglin,  Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



El pasado 18 de noviembre, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado. Las casi dos horas de discusión previa a la adopción del texto están disponible en Youtube (ver enlace ): permiten dar una idea de las ...
http://www.dipublico.com.ar/101665/el-congreso-de-espana-y-el-reconocimiento-de-palestina-como-estado-balance-y-perspectivas-por-nicolas-boeglin/

Israel impulsa una ley del “Estado judío” que margina a las minorías

Israel impulsa una ley del “Estado judío” que margina a las minorías


Israel impulsa una ley del “Estado judío” que margina a las minoríasEl Consejo de Ministros de Israel aprobó este domingo el primer borrador de una norma que consagra el carácter judío del país por encima incluso de su naturaleza democrática. La Ley Básica, que proclama el “Estado-nación judío”, aún debe aprobarse en la Knesset –el Parlamento, donde comenzará a tramitarse esta misma semana- y, dada la polémica que ha suscitado, se asume que sufrirá modificaciones, pero por ahora mantiene elementos que hacen que el centro y la izquierda cataloguen el texto de “equivocado”, “crimen contra la convivencia” o “racista”. Además de esa primacía de los valores judíos, no garantiza literalmente la igualdad entre todos los ciudadanos y elimina el árabe como lengua cooficial. El 24,6% de la población de Israel (1,9 millones de habitantes) no profesa el judaísmo. Casi un millón y medio son árabes.


El texto, que es una fusión de dos propuestas nacionalistas, fue aprobado por los partidos de derecha y ultraderecha, Likud, Israel Beitenu y Casa Judía, y rechazado por los ministros de Hatnua (de la titular de Justicia, Tzipi Livni) y Yesh Atid (principal socio del primer ministro, Benjamín Netanyahu, liderado por el ministro de Finanzas, Yair Lapid). “En el Estado de Israel hay igualdad individual para todos los ciudadanos, pero el derecho nacional [está reservado] sólo para el pueblo judío”, ha defendido Netanyahu, provocando la ira de sus opositores.


Los medios locales desvelan un importante enfrentamiento verbal entre los ministros. Lapid, por ejemplo, recordaba que dos de los policías muertos en atentados en el último mes en Jerusalén eran drusos, no judíos. “¿Qué les diréis a la familia: que son ciudadanos de segunda?”, replicaba. Naftali Bennett, ministro de Economía por Casa Judía, aplaudía, por el contrario, una ley que prevendrá “infiltrados” como los refugiados que piden asilo y se agrupan en el cinturón de Tel Aviv.


Los asesores del primer ministro insisten en que, durante el debate, la ley será edulcorada, equiparando finalmente el carácter judío y el democrático del Estado e incluyendo la palabra “igualdad” al hablar de los derechos de todos los israelíes, profesen el credo que profesen. Se mantendrán, según las primeras filtraciones, la imposición de asignaturas de Historia y tradición judía en las escuelas, y la declaración del hebreo como única lengua oficial.


Sin embargo, la oficina del fiscal general del Estado ha mostrado su “reserva” ante un documento, que cree que presenta “dificultades fundamentales” para convivir con la legislación del país, que deberá en adelante “inspirarse” en estos mismos principios judíos. La declaración de independencia de Israel ya proclamaba “el establecimiento de un Estado judío”, pero en estos 66 años no se ha aplicado a norma alguna.


Por otro lado, un palestino de 32 años murió el domingo en Gaza por disparos del Ejército israelí. Es la primera víctima en la Franja desde que el 26 de agosto se firmó un alto el fuego entre Israel y las milicias palestinas al final de la Operación Margen Protector. La familia del joven afirma que estaba buscando pájaros cantores, muy apreciados, mientras fuentes militares sostienen que se aproximó a la valla “de forma sospechosa”, no atendió lo tiros al aire de advertencia y por eso la patrulla disparó “a sus pies”.




Israel impulsa una ley del “Estado judío” que margina a las minorías
El Consejo de Ministros de Israel aprobó este domingo el primer borrador de una norma que consagra el carácter judío del país por encima incluso de su naturaleza democrática. La Ley Básica, que proclama el “Estado-nación judío”,...
http://www.dipublico.com.ar/101663/israel-impulsa-una-ley-del-estado-judio-que-margina-a-las-minorias/

Federación Interamericana de Abogados

La Federación Interamericana de Abogados fue fundada, en la ocasión del Octavo Congreso Científico Americano (Washington, 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 23), por un grupo de abogados, delegados a la Sección de Derecho Internacional, Derecho Público y Jurisprudencia de dicho Congreso y nacionales de trece países del ‘Continente.


La Federación se dedica a la consecución de las siguientes finalidades: establecer y mantener relaciones entre las asociaciones y organizaciones jurídicas de las naciones americanas, con objeto de constituir un foro para el intercambio de ideas; desarrollar la ciencia de la jurisprudencia con atención particular al estudio del derecho comparado, promover la uniformidad en la legislación comercial, y propagar y diseminar en América un conocimiento general de las leyes de todos los países americanos; sostener el honor de la profesión jurídica, y fomentar relaciones cordiales entre los juristas del Hemisferio Occidental; reunirse en conferencia de vez en cuando para discutir cuestiones de interés y para realizar los demás propósitos de la Federación.


Los elementos que integran este organismo son: asociaciones nacionales; organizaciones estaduales, provinciales, etc.; varias asociaciones de abogados dedicadas a ramas especializadas del derecho. Actualmente, hay organizaciones miembros de la Federación en dieciocho países americanos, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela.


El órgano directivo principal es el Consejo, formado en parte por sendos Consejeros nacionales representativos de los distintos países miembros de la Federación, y en parte por otros Consejeros elegidos a discreción por la Asamblea de la misma. Hay también un Presidente, varios Vicepresidentes, un Secretario General, algunos Prosecretarios, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario Ejecutivo, un Comité Ejecutivo, y un gran número de comités encargados de estudiar sendas materias especiales. Los gastos ordinarios de la Federación se sufragan con las cuotas pagadas por las asociaciones afiliadas a ella, pero el Secretario General puede aceptar contribuciones a cualquier tiempo, con la aprobación del Consejo.


La Primera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados (supra, núm. 113) tuvo lugar en la ciudad de La Habana, del 24 al 28 de marzo, 1941. Dicho organismo había pensado celebrar su Segunda Conferencia en Buenos Aires, en septiembre de 1942, pero ciertas dificultades insuperables «lo obligaron a aplazar esa reunión hasta 7 de agosto de 1943, en cuya fecha se reunirá en Río de Janeiro.


Oficina Principal de la Federación: 337 Southern Building, Washington, D. C. Obras a consultar: “Federación Interamericana de Abogados: Constitución, ” Revista de Derecho Internacional (La Habana), Año XIX, Número 75, Tomo XXXVIII, 30 Septiembre, 1940, pág. 19. “Federación Interamericana de Abogados: Reglamento Interno,” ibid., pág. 31. “El Octavo Congreso Científico Americano y la Federación Inter-Americana de Abogados,” por el Dr. Natalio Chediak, ibid., pág. 5. [El mismo número de la referida Revista contiene algunos otros breves trabajos referentes a la Federación.]


“ La Unión Panamericana y el Estudio del Derecho Comparado en las Américas, ” por Manuel S. Canyes, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 668. “ Reunión del Consejo y Comités de la Federación Interamericana de Abogados, ” ibid., Vol. LXXVII (1943), pág. 296. “ Post-War Plans of the Inter-American Bar Association, ” por William R. Vallan ce, American Joumdl of International Law, Vol. 37, enero de 1943, pág. 106. Inter-American Bar Association. Organization of the Association and Proceedings of the First Conference, Heldat Habana, Cuba, March 24-28,1941. English Edition (Washington), Vol. I. [No está indicada la fecha de publicación. Todavía no ha salido a luz la edición castellana de este volumen.] Véase también supra, Apéndice A, núm. 113, “Obras a Consultar.”



La Federación Interamericana de Abogados fue fundada, en la ocasión del Octavo Congreso Científico Americano (Washington, 1940; véase supra, Apéndice A, núm. 23), por un grupo de abogados, delegados a la Sección de Derecho Internacional, Derecho Público y Jurisprudencia de dicho Congreso y nacion...
http://www.dipublico.com.ar/101649/federacion-interamericana-de-abogados/

Comisión de Expertos sobre Poderes y Personería de las Compañías

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, cumpliendo con la reso lución XLVIII de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Monte video, 1933), constituyó esta Comisión He cinco miembros, encargada de redactar “ un anteproyecto de unificación de legislaciones sobre simplificación y uniformidad de poderes y personería jurídica de compañías extranjeras,” si tal unificación resultara ser posible. En caso contrario, el nuevo organismo debía aconsejar “el procedimiento más adecuado para reducir al mínimo posible” los sistemas a que respondían las distintas legislaciones sobre tales materias, así como también las reservas de que se hacía uso en las convenciones al respecto.


En diciembre de 1934, la Comisión sometió a la consideración del Consejo Directivo un anteproyecto sobre la personalidad de las compañías extranjeras, recomendando su transmisión a los varios gobiernos para que lo comentaran. Dicho anteproyecto, después de ser examinado por los gobiernos, se remitió de nuevo al Consejo Directivo, el cual aprobó una recomendación para el depósito del texto enmendado (revisión hecha de acuerdo con las observaciones gubernamentales) en la Unión Panamericana, en forma de una Declaración abierta a la firma de los países miembros de la Unión. Esta Declaración, depositada en la Unión en junio de 1936, llevaba en enero de 1943 las firmas de los siguientes Estados: Chile (con una modificación); Ecuador; El Salvador; Estados Unidos de America (con una modificación); Nicaragua; Perú; República Dominicana (con una modificación); Venezuela. Los signatorios declaran, en efecto, que el principio formulado por la Comisión de Expertos está de acuerdo con la doctrina sostenida al respecto en la legislación interna de los varios países. Aunque este documento se halla redactado en forma de protocolo, tiene carácter meramente declaratorio y no necesita ser ratificado; no obstante lo cual, los Estados Unidos y Venezuela ratificaron sus firmas.


La Comisión preparó también un anteproyecto sobre la uniformidad de poderes a ser utilizados en el extranjero, el cual, sometido por el Consejo Directivo a los gobiernos miembros de la Unión, se revisó subsecuentemente en conformidad con las observaciones hechas por ellos. Redactado de nuevo con el título de “ Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes,” se depositó en la Unión, donde quedó abierto a la firma de los susodichos gobiernos, el 17 de febrero de 1940. En enero de 1943, lo habían firmado los gobiernos de las siguientes Repúblicas: Bolivia (con una modificación); Brasil; Colombia (con una modificación); El Salvador (con una modificación); Estados Unidos de América; Nicaragua; Panamá; Venezuela (con una modificación). Las firmas de El Salvador, los Estados Unidos y Venezuela han sido ratificadas, y la del Brasil no necesita ratificación, ya que este país no firmó el Protocolo ad referendum.


Obras a consultar: Para la precitada resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 528. Unión Panameri


cana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadat por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octave Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoludones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington),


pág. 23. [Folleto mimeografiado.] Para el texto de la referida Declaración, véase: Declaración sobre la personalidad jurídica de las compañías extranjeras [Texto oficial, mimeografiado por la Unión Panamericana, Washington]; o, M. O. Hudson, International Legislación, Vol. VII, 1935-1937, pág. 355. español e inglés.] Para el texto del Protocolo sobre uniformidad de poderes, véase: Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes.


[Texto oficial, mimeografiado por la Unión Panamericana, Washington.] U. S. Department of State, Treaty Information Bulletin, Núm. 83, págs. 13, 30.



El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, cumpliendo con la reso lución XLVIII de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Monte video, 1933), constituyó esta Comisión He cinco miembros, encargada de redactar “ un anteproyecto de unificación de legislaciones sobre simplificación y uni...
http://www.dipublico.com.ar/101646/comision-de-expertos-sobre-poderes-y-personeria-de-las-companias/

Comité Consultivo Interamericano de Emergencia para la Defensa Política

Este Comité fue constituido en cumplimiento de las dáusulas 5 y 6 de la resolución sobre actividades subversivas aprobada por la Tercera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores (Río de Jandro, 1942; véase supra, pág. 195). En dichas cláusulas, se le encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la tarea de degir, antes del primer día de marzo, 1943, un comité de siete miembros, encargado de estudiar y coordinar las medidas recomendadas en la predtada resolución. Todo lo referente a las fundones, reglamento y presupuesto de gastos de la nueva entidad, o44 Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política,” debía ser determinado por el referido Consejo Directivo, previa consulta con los Gobiernos de las Repúblicas americanas.


En el reglamento redactado de acuerdo con aquellas cláusulas, quedaron formuladas las siguientes disposidones: que los representantes de los siete países designados por el Consejo Directivo confórme a la resolución sobre actividades subversivas, serían miembros efectivos del Comité; que estos miembros, no obstante su nombramiento por los siete países designados de la manera indicada, representarían a todas las naciones miembros de la Unión Panamericana, y


actuarían en nombre de ellas; que la substitución de los miembros del Comité podría efectuarsede conformidad con ciertas estipulaciones contenidas en el mismo reglamento; que cada gobierno miembro de la Unión había de nombrar un funcionario competente, con residencia en la capital del respectivo país, para que sirviera de contacto entre dicho gobierno y el Comité; que las funciones del Comité serian, estudiar los problemas relacionados con todos los aspectos de la defensa política continental, recomendar a los varios gobiernos las medidas que se estimaran como convenientes en este campo de defensa política, transmitir—directamente o por conducto de la Unión Panamericana—a los Gobiernos de las Repúblicas americanas las recomendaciones formuladas por el propio Comité, y cumplir de cualquier otro modo con los propósitos de la resolución adoptada en Rio; que el Comité tendría su sede permanente, y el sitio de sus sesiones ordinarias, en la ciudad de Montevideo; que podría designar miembros encargados de hacer visitas a los distintos países americanos con objeto de desempeñar en ellos las funciones correspondientes al referido órgano consultivo; que tendría uqa Secretaría Permanente, integrada por un Secretario General y por los demás empleados necesarios para los trabajos de la misma, así como un Consultor Técnico y no más de dos auxiliares (a no ser que el Consejo Directivo se decidiera a dictar disposiciones contrarías); que los sueldos, gastos de viaje y demás emolumentos de los miembros debían ser sufragados por sus respectivos gobiernos, distribuyéndose los gastos de la Secretaría entre todos los Gobiernos de las Repúblicas americanas a base de cuotas calculadas sobre la población de cada país; etc.


En efecto, el Comité fue constituido, con sede en la ciudad de Montevideo, mediante la designación de sus miembros por los gobiernos de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, México, Uruguay, Venezuela. Funciona bajo la dirección de un Presidente y un Vicepresidente escogidos por el propio Comité, y utiliza además los servicios de una Cónsultoría Técnica y una Secretaría General. El Consultor Técnico y sus Ayudantes son designados por el Comité, y duran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos. El Gobierno del Uruguay nombra al Secretario General y al Pro-Secretario, así como a todos los empleados de la Secretaría General, la cual está organizada sobre la base de seis divisiones administrativas, o Secciones.


El Comité celebró su primera sesión el día 15 de abril de 1942. En aquella ocasión, todos los miembros pronunciaron discursos sobre la formación y finalidades de la nueva entidad, se eligió por aclamación como Presidente del Comité al Delegado del Uruguay, y fue votada una Declaración en la que se hace constar el firme propósito, sostenido por el Comité, “de dar eficaz cumplimiento al mandato que le da existencia, de defender con toda decisión y energía la seguridad política de las veintiún Repúblicas democráticas americanas congregadas en Río de Janeiro, en la Tercera Reunión Consultiva de Ministros de Relaciones Exteriores.” Dicha Declaración fue transmitida a los Presidentes de las Repúblicas americanas y al Director General de la Unión Panamericana. El Comité sigue sesionando dos veces por semana. Entre los notables resultados de sus esfuerzos, se cuenta la convocación de una Conferencia regional sobre el control de las fronteras (celebrada en el Uruguay, en septiembre de 1942), la cual aprobó siete recomendaciones para un mejor sistema de vigilancia con respecto a los viajeros en la América del Sur. Una de sus empresas más recientes consiste en las visitas consultivas hechas por delegaciones del Comité a las varias capitales americanas a fin de discutir las medidas de defensa política tomadas o por tomar, de acuerdo con las recomendaciones de este órgano y las de la Reunión Consultiva de Río.


Obras a consultar: “Instalación del Comité de Defensa Política del Continente,” por Juan F. Yriart, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 489. Reglamento (Revisado) del Comité Consultivo Interamericano de Emergencia para la Defensa Política, Montevideo, Uruguay. Aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en su sesión del 4 de junio de 1942. [Folleto mimeografiado.] U. S. Dept. of State, “ Emergency Advisory Committee for Pclitical Defense (Inter-American),” International Commissions, Committees, Boards, Etc. Concemed with the War on Which the United States Is Represented, April 1942, pág. 26. [Folleto mimeografiado.] “Acción Conjunta de las Américas Contra Actividades Subversivas,” Boletín de la Unión


Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 693. The Inter-American Monthly, mayo de 1943, pág. 2. Los datos reproducidos en esta sinopsis fueron suplidos en parte por un miembro de la Consultaría Técnica del Comité.



Este Comité fue constituido en cumplimiento de las dáusulas 5 y 6 de la resolución sobre actividades subversivas aprobada por la Tercera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores (Río de Jandro, 1942; véase supra, pág. 195). En dichas cláusulas, se le encomendó al Consejo D...
http://www.dipublico.com.ar/101632/comite-consultivo-interamericano-de-emergencia-para-la-defensa-politica/

Federación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores (FISAC)

El día 22 de noviembre, 1941, un grupo de representantes de sociedades americanas de autores y compositores, reunido en La Habana con motivo de la celebración de la Segunda Conferencia Americana de Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual (supra, Apéndice A, núm. 73), creó la Federación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores.


Los fines de la Federación son: coordinar, mejorar y unificar la organización de las sociedades federadas, para beneficio de los intereses morales y materiales de los autores; tender a que los países americanos otorguen la más amplia protección a los derechos de autor: propugnar el mejoramiento de las legislaciones nacionales y de los tratados interamericanos sobre la materia; crear y sostener un centro de documentación, información y control, que facilite a las sociedades afiliadas garantías para el cobro de derechos; y estudiar y resolver cuantos problemas se refieran a la explotación, percepción, administración y distribución de los derechos de autor.


Pueden ser miembros de esta asociación: (organismos perceptores) “las sociedades americanas de autores, escritores en general, compositores y artistas de todas clases, que dediquen sus actividades a la percepción de los derechos de autor en cualquiera de sus ., . manifestaciones”; (organismos no perceptores) “los organismos dedicados especialmente a la defensa de los derechos de autor, siempre que estén reconocidos oficialmente en sus respectivos países y que en éstos no existan Sociedades de autores afiliadas a la Federación.” La asodación central no tiene autoridad para menoscabar la autonomía de las Sociedades miembros en lo que toque a su organización interior, ni para intervenir en cuestiones religiosas o políticas. Las solidtudes de admisión deben ser dirigidas al Secretario General de la Federación.


Dicha asodación consta de órganos rectores y consultivos, representados los unos por el Congreso Federal y el Consejo Directivo (indusive el Secretario General), y los otros por la Comisión de Cuentas y la de Legislación. El Consejo Federal (órgano supremo de la Federación) está integrado por los representantes de las varias Sociedades adheridas a la asodación, y porel Consejo Directivo. Los miembros de este órgano directivo son el Presidente, los seis Vicepresidentes y el Secretario General, quien ha de tener su domicilio en la dudad de La Habana.


Oficina de la Secretaría General: Edifido “Ariosa,” Quinto Piso, Calle Cuba No. 335, La Habana, Cuba.


Obras a consultar: “ Federación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores (FISAC),” Revista de Derecho Internacional (La Habana, 1942), Año XXI, Número 81, Tomo XLI, 31 marzo, 1943, pág. 62, donde están reproducidos los Estatutos de la Federación, el Acta de Constitución de la misma, etc.


“Federación Interamericana de Sociedades de Autores y Compositores,”


Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 171.



El día 22 de noviembre, 1941, un grupo de representantes de sociedades americanas de autores y compositores, reunido en La Habana con motivo de la celebración de la Segunda Conferencia Americana de Comisiones Nacionales de Cooperación Intelectual (supra, Apéndice A, núm. 73), creó la Federación I...
http://www.dipublico.com.ar/101625/federacion-interamericana-de-sociedades-de-autores-y-compositores-fisac/

Instituto Interamericano de Musicología

El Instituto Interamericano de Musicología se creó de acuerdo con la resolución LXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938; véase supra, pág. 71) sobre “ la posibilidad de establecer un centro encargado de divulgar las obras de los compositores de las Américas y de promover, con tal fin, relaciones cooperativas entre las entidades musicales y los autores de los diversos países.” El centro así constituido fue oficializado en junio de 1940 por un decreto presidencial del Uruguay, donde el Instituto tiene su sede; pero, desde esa fecha, el Gobierno Uruguayo se abstiene de intervenir en la suerte del referido organismo, el cual funciona exclusivamente a cargo de su propio Director. La utilidad del Instituto fue reconocida, además, por el Congreso Internacional de Musicología reunida en Nueva York en 1939, así como por la Conferencia de Relaciones Interamericanas en el Campo de la Música, congreso norteamericano celebrado en Washington en el mismo año.


Las finalidades de este organismo (que son parcialmente internacionales, y en parte nacionales; en algunos casos permanentes, y en otros, temporarios) quedan formuladas en el precitado Decreto de Oficialización, en los términos siguientes: “a) el fomento de las relaciones interamericanas en el arte musical, particularmente el intercambio de obras y la realización de conciertos de música americana; b) la incorporación temporaria al Instituto, de profesores y estudiantes superiores que deseen profundizar sus conocimientos en los Archivos del Instituto y hacer conocer sus investigaciones; c) la organización de un centro de investigaciones que atienda el estudio del pasado musical del continente y estimule su actual producción folklórica, musicológica y pedagógica; d) la formación de la Biblioteca Interamericana de Música, del Archivo Nacional de Partituras y del Museo Interamericano de Instrumentos Musicales; e) la publicación de estudios individuales y colectivos en los órganos oficiales de publicación del Instituto, y la edición de música inédita americana;/) la preparación de un plan para constituir la Asociación Interamericana de Compositores contemporáneos, … la Asodación Interamericana de Musicología y … la Asociación Interamericana de Pedagogía Musical; g) la organización de congresos periódicos que faciliten las reuniones de los profesionales más representativos de cada país y la exhibición y discusión de sus trabajos y proyectos ; h) contribuir en las actividades que corresponden a la cooperación intelectual Internacional que desarrollan los países americanos, en cumplimiento de los diferentes acuerdos suscritos.”


El Instituto cuenta entre sus miembros (quienes vienen a serlo por nombramiento) tanto a organizadones como a individuos particulares. Tiene numerosos miembros activos en todos los países americanos, con excepción de Haití. La mayoría de estos individuos, al entrar en dicho organismo, formaban ya parte del movimiento “ Americanismo Musical,” cuya dirección ha quedado acéfala con la designación de su antiguo funcionario directivo como Director del Instituto.


Como todavía no se ha dado curso oficial al Reglamento Orgánico del Instituto, quedan pendientes aún varías cuestiones reladonadas con los funcionarios y administración del mismo. Actualmente, su funcionamiento está a cargo del Director, asistido por el Secretario. En sus relaciones internacionales, este organismo depende de la Dirección de Institutos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay.


Entre los trabajos efectuados ya por el Instituto, tienen suma iraportanda las siguientes empresas editoriales: edición del Tomo V del Boletín Latino-Americano de Música (publicación anual o bi-anual editada originalmente por la Sección de Investigaciones Musicales del Instituto de Estudios Superiores de Montevideo), así como de un Suplemento Musical a dicho tomo, que comprende dentó ochenta páginas de música inédita; fundación de la Editorial Cooperativa Interamericana de Compositores, bajo la dirección del Instituto, la cual ha publicado veintidneo obras y tiene emprendida la publicación de quince más;


publicación, en colaboración con el Gobierno de Venezuela, del Archivo de Música Colonial Venezolana; fundación de la revista Música Viva (suspendida por ahora, debido a dificultades de ejecución y financiación); disposiciones preparatorias a la publicación del Tomo VI del ya mencionado Boletín Latino-Americano de Música, y de la Revista Interamericana de Musicología (revista trimestral estrictamente musicológica, que saldrá en español, portugués e inglés). Otras actividades del Instituto son: la organización en Montevideo, entre 1940 y 1941, de un curso de conferencias dedicado principalmente a los Estados Unidos; la organización de numerosos conciertos; la evacuación de un gran número de consultas; la realización de viajes de estudio y de misiones oficiales en países extranjeros, por representantes del Instituto; etc. Se está elaborando, además, un proyecto para la celebración de un Congreso Interamericano de Musicología destinado a verificarse en octubre de 1944, con tal que lo permita la situación internacional.


Hasta ahora, los fondos del organismo han consistido en contribuciones hechas por individuos (los miembros de la Editorial Cooperativa Interamericana de Compositores, y algunas otras personas) o por organizaciones en varios países; pero el Instituto espera recibir ayuda pecuniaria de los Gobiernos americanos, en lo futuro.


Tiene su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay.


Obra a consultar : “ Decreto de Oficialización del Instituto Interamericano de Musicología,” Boletín Latino-Americano de Música (Instituto Interamericano de Musicología, Montevideo, octubre de 1941), Año V, Tomo V, pág. 9. Las demás informaciones incluidas en esta sinopsis fueron contribuidas por el Director del Instituto.



El Instituto Interamericano de Musicología se creó de acuerdo con la resolución LXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938; véase supra, pág. 71) sobre “ la posibilidad de establecer un centro encargado de divulgar las obras de los compositores de las Américas y de promove...
http://www.dipublico.com.ar/101620/instituto-interamericano-de-musicologia/

Instituto Internacional de Literatura Iberoamericana

http://www.dipublico.com.ar/101619/instituto-internacional-de-literatura-iberoamericana/

Asociación de Escritores y Artistas Americanos

http://www.dipublico.com.ar/101612/asociacion-de-escritores-y-artistas-americanos/