martes, 25 de agosto de 2015

Israel liberó a cientos de inmigrantes africanos en el desierto

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Israel liberó a cientos de inmigrantes africanos en el desierto


Tienen prohibido dirigirse a las zonas costeras de Tel Aviv, las autoridades dicen no tener capacidad para recibir refugiados a gran escala


Tel Aviv.– Israel comenzó hoy a liberar a cientos de inmigrantes africanos que mantenía encerrados en un controvertido centro de alojamiento en el desierto del Negev, en el sur del país, según informó una portavoz del mismo.


“Hasta mañana miércoles se dejará en libertad a 1.178 personas”, señaló Sivan Weizman, después de que el Tribunal Supremo de Jerusalén ordenara hace dos semanas que se acortara el tiempo de internación de 20 a 12 meses, tras el cual los refugiados debían ser liberados.


La puesta en libertad está sin embargo condicionada a que no vivan ni trabajen en la metrópolis costera de Tel Aviv ni tampoco en la ciudad turística de Eilat, junto al Mar Rojo, aunque no está claro cómo se prevé implementar la prohibición. Además, tendrán que comparecer por la mañana y la noche en el campamento de internamiento “semi abierto” de Holot, en el desierto del Negev, que podrán abandonar durante el día.


Israel considera a los refugiados de África, de los cuales 45.000 permanecen en el país, inmigrantes ilegales y acepta a muy pocos solicitantes de asilo. Los políticos alegan continuamente que el pequeño país no tiene capacidad para acoger a refugiados a gran escala.


La organización defensora de los derechos humanos Human Rights Watch criticó duramente a Israel el año pasado por violar el derecho internacional al expulsar a miles de refugiados de Eritrea y Sudán a sus países de origen pese a que allí corrían el peligro de sufrir graves violaciones de los derechos humanos.


El tribunal israelí echó abajo en varias ocasiones nuevas enmiendas a una ley israelí que intenta frenar la entrada de inmigrantes, la mayoría de Eritrea y Sudán que se infiltran a Israel por la frontera con Egipto. El gobierno del primer ministro, Benjamin Netanyahu, ha construido una verja a lo largo de la frontera y estableció una instalación para inmigrantes a finales de 2013 cerca de esa frontera.


DPA.


[via El Mundo – lanacion.com]


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martes, 18 de agosto de 2015

Alemania se queda con 14 aeropuertos griegos privatizados por Tsipras

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Alemania se queda con 14 aeropuertos griegos privatizados por Tsipras



Varios aeropuertos, entre ellos los de las islas turísticas de Corfú, Mikonos o Santorini, serán gestionados desde hoy por el grupo alemán Fraport, según ha confirmado una resolución del consejo de política económica griego publicada el martes. La concesión de los 14 aeropuertos regionales representa el primer paso en el proceso de privatizaciones, avalado por el Gobierno de Syriza como condición del tercer rescate al país.


Tras llegar al Gobierno, Tsipras había paralizado el concurso para tratar de introducir cambios en los términos de las ofertas. En abril tuvo, sin embargo, que dar marcha atrás en sus pretensiones. Se mostró más abierto a seguir adelante con la privatización parcial del puerto del Pireo y de los 14 aeropuertos regionales, en lo que representa una clara concesión a las exigencias de los socios.


La autoridad de privatización helena (Taiped) dio recientemente su visto bueno a una operación que prevé un plan de inversiones de 330 millones de euros por cuatro años, y de 1.400 millones en los próximos cuarenta. El viceprimer ministro Yanis Dragasakis, y los ministros de Finanzas, Euclides Tsakalotos; Economía, Yorgos Stathakis; y Energía, Panos Skurletis, firmaron la resolución, que no introdujo ningún cambio respecto a las condiciones de licitación que se asignaron el año pasado.


Un plan “ambicioso”


Fraport, una empresa que gestiona, entre otros, el aeropuerto de Fráncfort (Alemania) administrará los aeródromos de Salónica, la segunda ciudad griega; Kavala, en el noreste; Corfú y Zante, dos islas en el mar Jónico; Canea, en la isla de Creta; Cefalonia, en una de las islas Jónicas; Aktion, en el oeste; y los de Rodas, Kos, Samos, Mitilene, Mikonos, Santorini y Skiathos, todas islas del Egeo, cuyo valor asciende a 1.230 millones de euros.


El acuerdo de rescate a Grecia incluye la creación de un fondo de privatizaciones por valor de 50.000 millones de euros, cuyos detalles “se están finalizando”, explicó ayer la portavoz de Asuntos Económicos de la Comisión Europea, Annika Breidthardt. El Eurogrupo pactó “un plan de privatizaciones muy ambicioso”, dijo la portavoz, que debe estar operativo “a finales de año”. “Tomamos nota de que la primera decisión concreta se ha adoptado esta mañana”, afirmó Breidthardt, aunque admitió esperar a ver “más detalles” en futuro.



 




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sábado, 15 de agosto de 2015

El hombre que fundó Liberland, un país en tierra de nadie en el centro Europa

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El hombre que fundó Liberland, un país en tierra de nadie en el centro Europa


Puede convertirse en el país más joven del mundo: Liberland, fundado en abril este año en seis kilómetros cuadrados de tierra de nadie entre Croacia y Serbia, en la mitad de Europa.


Es un sueño de toda la vida del político checo de 31 años Vit Jedlicka.


Quería fundar un país distinto: donde se vivieran todas las libertades, fuera del alcance de las fuerzas políticas y que existe en otras partes del mundo como Singapur o Hong Kong, pero no en el centro de Europa”, le dijo Vit Jedlicka a BBC Mundo.


Entonces se puso a buscar un sitio adecuado. Y lo encontró en la antigua Yugoslavia, despedazada en los años 90 por un conflicto feroz que le dio luz de nuevo a las antiguas repúblicas que allí coexistían.


Sin embargo, después de la separación de los países y respectiva repartición de tierra quedaron seis kilómetros cuadrados que nadie reclamó.


Están situados en la frontera entre Serbia y Croacia -dos de los seis países que quedaron tras la disolución-, pero no dentro de sus territorios. Tampoco en el del vecino Hungría.


Entonces bajo el precepto de “terra nullius” (tierra de nadie), en ese pequeño espacio de mundo Vit Jedlicka fundó el pasado 13 de abril la República de Liberland.


Lea: Sealand: la micronación en una torre en medio del océano


Eligió la fecha fundacional en honor al natalicio de Thomas Jefferson, uno de los padres de la patria estadounidense.


Fue un acto similar a la llegada al hombre a la Luna: ese día, Jedlicka, en compañía de su novia Jana Markovičeva y un compañero del colegio, transportó una bandera hasta la mitad de ese terreno de nadie y la clavó hondo.


“El país se enorgullece de otorgar libertad personal y económica a sus ciudadanos, garantizada en la Constitución, que limita el poder de los políticos que no pueden interferir en las libertades otorgadas por la nación de Liberland”, se puede leer en su página de internet en su declaración fundacional.


Lea: Lo que las banderas dicen sobre sus países


Y allí también se da cuenta de los símbolos patrios, casi como los de los países que ya están reconocidos por Naciones Unidas: su bandera, su escudo bien explicado y solo falta el himno, que han reemplazado temporalmente con un lema: “vive y deja vivir”.


Dos años tras la tierra prometida


Pero, ¿qué llevó a un político checo a crear un país en los terrenos sin dueño de la antigua Yugoslavia?


De acuerdo al relato que le hizo al diario New York Times, la idea venía rondando la cabeza del checo desde hace dos años, cuando se dio cuenta que podía fundar un país bajo el precepto de la “terra nullius”.


Sólo le hacía falta el sitio.


Buscando en internet y consultando a varios gobiernos, logró establecer distintas zonas en el planeta que no eran reclamadas por ningún país.


“Había un terreno cerca de Egipto, pero me parecía que la inestabilidad política en la región no ayudaba mucho a nuestra idea de país”, recordó Jedlicka a BBC Mundo.


Poco después esa zona se convertiría en el reino de Sudán del Norte, y su soberano es el estadounidense Jeremiah Heaton, quien movió cielo y tierra para que su hija fuera una princesa.


Pero Jedlicka no se amilanó y entonces halló ese pedazo de suelo extraviado a la orilla del Danubio.


“El gobierno serbio dijo que esa zona no les pertenecía, lo mismo que Croacia. Así que decidimos que ese sería el territorio de Liberland”, explicó.


Los problemas con los vecinos


Jedlicka cumplió con los requisitos para fundar un país. Reclamó la posesión de la tierra, enclavó una bandera y formó un gobierno: fue elegido presidente con los votos de su pareja y el amigo de infancia que lo había acompañado en el viaje.


Pero sus nuevos vecinos no se pusieron tan contentos: el gobierno de Croacia calificó la fundación de Liberland como un “chiste” y Serbia afirmó que lo que había hecho Jedlicka era un “acto de frivolidad“.


“Una cosa es lo que dicen, otra es lo que hacen. Estamos en un intenso diálogo con ellos para que reconozcan nuestro reclamo”, dijo el flamante mandatario con país propio.


“Por ejemplo, Croacia ya dispuso en los límites con Liberland una serie de efectivos de la policía para que nadie pase desde su país hacia nuestro territorio”, añadió.


Su aspiración no se concentra en los alrededores. Desde hace un mes lanzó una fuerte campaña diplomática para que Liberland sea reconocido como un nuevo país.


Liberland está ubicado en la frontera entre Serbia y Croacia.
Liberland está ubicado en la frontera entre Serbia y Croacia.

“Hemos tenido diálogo con al menos 20 países que están dispuestos a reconocer nuestra soberanía. Pero tenemos que crear una logística propia de un Estado”, dijo desde su oficina en República Checa.


Ciudadanía


Uno de los asuntos fundamentales de una nación es su pueblo. Por esa razón, los tres “liberlandianos” iniciaron en su página de internet y de Facebook una fuerte campaña para que la gente se haga ciudadano de Liberland.


“Hasta ahora hemos recibido 360.000 solicitudes de personas que quieren ser parte del nuevo país. También de muchos voluntarios que quieren venir a construir las primeras edificaciones”, dijo.


Los riesgos en la formación de una ciudadanía también están latentes: con la amenaza de grupos insurgentes islamistas en Europa, expertos de seguridad alertan que un nuevo territorio en el corazón del continente, organizado al margen de muchas reglas de la UE, sería un lugar ideal para ejecutar un plan de ataque.


“Vamos a realizar un cuidadoso proceso de otorgamiento de la ciudadanía a las personas que han postulado a través de nuestra página de internet. Esperamos dar nuestras primeras 100 ciudadanías próximamente, después de que los solicitantes cumplan todos los requisitos”, sentenció.


A pesar de que su fundador ha enviado las solicitudes a distintos países como Estados Unidos, Francia y Japón, inclusive a Naciones Unidas, solo el reino de Sudán del Norte ha reconocido a Liberland como un país.


Impuestos voluntarios


Pero, ¿qué hace diferente a una nación como Liberland, al menos en los papeles?


Todo está basado en su lema:vive y deja vivir“.


“Vamos a aplicar un sistema de impuestos voluntario. Las personas van a pagar lo que crean que deben pagarle al Estado de acuerdo a los servicios que provee”.


Además, en su constitución, Liberland contempla que la propiedad privada y los derechos individuales están por encima del Estado, algo que Jedlicka viene proclamando hace cinco años en su partido político en República Checa.


Hasta ahora ha recibido la intención de inversiones cercanas a los US$20 millones de distintos ámbitos, como la banca y el sector energético.


Por ahora Liberland es un territorio inexplorado con una bandera sobre él, con muchos proyectos en el futuro.


Sin embargo, su presidente ya tiene un lugar favorito de su patria naciente: una isla de río en medio de sus seis kilómetros cuadrados.


Se llama Libertad, una isla de arena en la mitad del Danubio que se parece mucho a las playas en el Caribe“, concluyó.



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La Corte Penal Internacional: ¿la justicia universal es posible?

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La Corte Penal Internacional: ¿la justicia universal es posible?


La Corte Penal Internacional (CPI) está lejos de ser el organismo global diseñado para perseguir a responsables de crímenes contra la humanidad, como prometió durante su establecimiento en 1998. La incapacidad de La Haya para castigar a genocidas se ilustra con el caso del presidente de Sudán, Omar al Bashir, quien se ha paseado por África a pesar de que enfrenta una orden de arresto internacional desde hace seis años.



“La Corte Penal está fracasando”


Sí en el caso Omar al Bashir. A pesar de enfrentar orden de entrega y captura internacional por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra presuntamente cometidos en la región de Darfur, el líder sudanés se ha pasado por 18 países en completa impunidad. Incluso ha visitado seis Estados miembros de la Corte Penal Internacional (Chad, Nigeria, Congo, Kenia, Malaui y Suráfrica), quienes en teoría están obligados a cumplir las órdenes de los magistrados del organismo.


Esto ha sido posible porque todo depende de que alguien se atreva a detenerlo, lo cual es poco probable. La justicia internacional no opera como las justicias nacionales, no es como acatar la orden de arresto contra un terrorista o narcotraficante transnacional, quien es detenido para evitar que siga propagando el daño causado por su actividad delictiva. En el caso de los dictadores es distinto, puesto que su captura podría desatar grandes disturbios en el interior de sus países o desencadenar conflictos transfronterizos.


Al Bashir no aparecerá en el banquillo de los acusados mientras continúe en el poder. De manera que aquellos que reclaman justicia deben ser pacientes y esperar como ocurrió con el ex presidente serbio Slobodan Milosevic, el líder serbobosnio Radovan Karadzic y el ex Presidente de Liberia Charles Taylor; todos testimonios de que la impunidad tarde o temprano llega a su final.


Por ahora, habrá que conformarse con la incomodidad que genera para el Presidente sudanés el tener que elegir cuidadosamente sus destinos en el extranjero y viajar siempre escoltado por dos aeronaves de combate para evitar que su avión presidencial sea interceptado en el espacio aéreo.



“La CPI no es bienvenida en África”


Algo hay de cierto. Si la Corte, por ejemplo, pidiera el arresto de altos mandos israelíes que hubieran cometido crímenes en Palestina, o de militares rusos por supuestos actos de limpieza étnica en territorios de soberanía georgiana, entre 1993 y 2008, tal vez muchos países africanos reticentes a cooperar cambiarían de opinión.


Sin embargo, debido a que todos los casos abiertos hasta ahora son africanos, ocho en total, los detractores del organismo han tenido municiones de sobra para alterar la percepción que se tiene en África sobre la CPI, presentándola como un órgano colonialista empeñado en criminalizar a un continente.


Mandatarios como el de Uganda, Yoweri Museveni, en el poder desde 1986; de Eritrea, Isaías Afwerki, en el mando desde 1992, y el de Ruanda, Paul Kagame, han atacado a la institución acusándola de “racista”, “contraproducente”, “hipócrita” y “selectiva”. La Unión Africana igualmente ha sido hostil hacia el organismo, socavando el derecho internacional anteponiendo los intereses de una clase política que se resiste al cambio.


La Corte seguirá acumulando fiascos como el de Al Bashir o el del presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta, caso al que tuvo que renunciar por no reunir suficientes pruebas para verificar sus acusaciones, hasta que demuestre que no se fija sólo en los delitos cometidos en África. La Corte reforzaría su credibilidad si muestra que está dispuesta a pedirle cuentas a naciones de otros hemisferios.



“La CPI paga el precio de nacer sin el apoyo de Consejo de Seguridad”


Fiscal del la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda en una rueda de prensa en Kampala, febrero de 2015. Isaac Kasamani/AFP/Getty Images


Sí, aunque sus obstáculos van más allá. Sería un error negar que la CPI opera en una estructura internacional que no es equitativa. El sisitema actual excluye de la rendición de cuentas a tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Estados Unidos, Rusia y China.


La negativa de recocer las competencias del texto funcional de la Corte restringe la cooperación de estos países con el organismo y, por tanto, limita su margen de actuación en todos los ámbitos, desde la recolección de evidencias hasta la detención de presuntos culpables. Además de no reconocer al tribunal, EE UU ha socavado su alcance firmando acuerdos bilaterales de inmunidad para prohibir la entrega a La Haya de ciudadanos estadounidenses.


Sin embargo, el verdadero talón de Aquiles de la Corte no es el distanciamiento con Washington, Pekín y Moscú, sino la falta de una policía propia para detener a los acusados. También sigue siendo un reto un elemento fundamental de la justicia como es la protección de víctimas y testigos, así como la restitución de daños.


Si en el caso del dirigente keniano Kenyatta, acusado de las matanzas étnicas desatadas tras los comicios de 2007, los testigos hubieran conocido los derechos que poseen según el Estatuto de Roma, incluyendo la protección y reparación, muy probablemente la Corte no hubiera sufrido el vergonzoso revés de perder el caso. La fiscal jefe, Fatou Bensouda, argumentó que los testigos habían sido amenazados y sobornados por grupos afines al jefe de Estado en ejercicio.



“La justicia global avanza a contracorriente”


Definitivamente. Lo que se inició como un proyecto teórico hoy es una realidad. Se ha alcanzado mucho desde la celebración de la Conferencia de Plenipotenciarios de Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, llevada a cabo en Roma en 1998, hasta la entrada en vigor del Estatuto en 2002.


El avance más visible es el aumento del número de Estados parte. Arrancó con 89 ratificaciones el día formal de su inauguración y hoy cuenta con 123 países. Para que la Corte pueda desarrollar exitosamente este proyecto universal, se necesita que cada vez más naciones del mundo formen parte del organismo.


Igualmente ha crecido el número de intervenciones. Después de abrir en 2003 su primer caso por los crímenes cometidos en Ituri, provincia del noroeste de la República Democrática del Congo y una de las regiones más sanguinarias del planeta gobernada por milicias y delincuentes, acumula siete investigaciones más, de las cuales dos son remisiones estatales, Uganda del Norte y la República Centroafricana; dos iniciativas del fiscal especial, Kenia y Costa de Marfil, y dos del Consejo de Seguridad de la ONU, Darfur y Libia.


Cada uno de estos casos certifica que la CPI sólo interferirá cuando un país no esté dispuesto o sea incapaz de juzgar a sus propios nacionales responsables de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional. Todos los miembros de la OTAN han entendido esto con excepción de Turquía y Estados Unidos.


La contribución de La Haya no se limita a sus investigaciones y al análisis de situaciones que inquietan a la comunidad internacional, como ocurre en el caso Colombia y Honduras, que forman parte de los ocho archivos bajo evaluación. La implementación del Estatuto de la CPI ha fortalecido las legislaciones internas de los países firmantes con relación a los crímenes más severos registrados por la humanidad. Además, la posibilidad de un juicio internacional ha incrementado la probabilidad de que un Estado atienda estos casos a nivel interno.



“La cooperación es el gran desafío de la CPI”


Sin duda.  La efectividad de la CPI aumentará en tanto mejore su habilidad para trabajar en conjunto con los países miembros y las principales organizaciones e instituciones internacionales como la Unión Africana, la Liga Árabe y la Unión Europea; así como con instancias de investigación policiaca y judicial como Interpol y Europol. Esta cooperación podría facilitarse a través de los acuerdos de relación o cooperación entre estas instituciones e incrementaría las probabilidades de ejecución de las decisiones de los magistrados de La Haya. Por ejemplo, el apoyo logístico, técnico y financiero aumentaría las capacidades en el contexto de protección de testigos y congelación de activos.


Para desarrollar exitosamente este proyecto universal también es fundamental sumar más países al proyecto; y en este tenor, es fundamental el apoyo político y diplomático de la Unión Europea, como uno de los mayores promotores de la democracia y los derechos humanos en el planeta.


La UE debe demostrar abiertamente su voluntad de que está dispuesta a profundizar sus relaciones con socios regionales que deseen cooperar con la Corte y con aquellos países en condiciones estratégicas para influir sobre otros miembros de la Unión Africana, quien tiene el poder de hacer cumplir los arrestos que dicta La Haya.


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[via Esglobal]


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¿En qué tres países no hay banderas de EE.UU.?

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¿En qué tres países no hay banderas de EE.UU.?


La histórica apertura de la embajada de EE.UU. reduce a tres los países donde a día de hoy no ondea la bandera de EE.UU., recuerda el diario ‘El Comercio’.


Bután es el caso más extraño ya que nunca ha tenido conflictos históricos con EE.UU. Ubicado al sur de Asia en la cordillera del Himalaya y sin salida al mar, este país permaneció aislado durante mucho, lo que permitió a los habitantes proteger su cultura y tradiciones de influencias externas. Limítrofe con China por el norte y con la India por el sur, está considerado como uno de las países más pequeños y con menos población del planeta. Bután y Estados Unidos no tienen relaciones diplomáticas formales. Sin embargo, mediante la embajada de EE.UU. en Nueva Delhi, India, se puede acceder a servicios consulares. En Bután las banderas de EE.UU. brillan por su ausencia.


Desde la Revolución Islámica de 1979, en Irán se queman pública y simbólicamente banderas de EE.UU. Tras la instauración ese año de la República islámica, el ayatolá Ruhollah Jomeini tildó a EE.UU como “el gran satán”. El presidente de EE.UU. por aquel entonces, George W. Bush, denominó a Irán como parte del “eje del mal”. Aunque en los últimos tiempos Irán ha sido acusado por EE.UU. de producir armas nucleares, bajo la presidencia de Barack Obama se han calmado un poco las aguas, sobre todo tras el reciente acuerdo sobre el programa nuclear iraní alcanzado en julio. Por otra parte, Israel también es un punto de conflicto entre ambos países, ya que el Departamento de Estado de EE.UU. sostiene que el hecho de que Irán no considere a Israel como país, imposibilitaba la paz en Oriente Medio.


Tampoco flamea la bandera norteamericana en Corea del Norte, uno de los países más herméticos del mundo. La nación se fundó en 1948 bajo un régimen comunista de la mano del líder Kim Il-sung, que murió en  1994, siendo nombrado “eternamente presidente”. EE.UU. nunca ha mantenido relaciones diplomáticas con Corea del Norte, debido a su condición de aliado de Corea del Sur, que lo posiciona directamente como enemigo. Sin embargo, la embajada de Suecia en Corea del Norte es capaz de brindar tramites consulares para los estadounidenses. El programa nuclear norcoreano también lo distancia de Washington. Aunque EE.UU. ha intentado detener las ambiciones nucleares de Corea del Norte mediante acuerdos, el país continua probando bombas nucleares.




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martes, 11 de agosto de 2015

Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo, 23 de enero de 1889 - Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado)


S.E. el Presidente de la República Argentina; S.E. el Presidente de la República de Bolivia; S.E. el Presidente de la República del Paraguay; S.E. el Presidente de la República del Perú, y S.E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay han convenido celebrar un Tratado sobre Derecho Penal Internacional, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, estando representados:

S.E. el Presidente de la República Argentina, por el Señor Doctor Don Roque Saenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay, y por el Señor Doctor Don Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

S.E. el Presidente de la República de Bolivia, por el Señor Doctor Don Santiago Vaca-Guzman, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina.

S.E. el Presidente de la República del Paraguay, por el Señor Doctor Don Benjamin Aceval, y por el Señor Doctor Don José Z. Caminos.

S.E. el Presidente de la República del Perú, por el Señor Doctor Don Cesáreo Chacaltana, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, y por el Señor Doctor Don Manuel María Gálvez, Fiscal de la Exma. Corte Suprema de Justicia.

S.E. el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por el Señor Doctor Don Ildefonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, por el Señor Doctor Don Gonzalo Ramirez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina.

Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que se hallaron en debida forma, y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes:


TITULO I

DE LA JURISDICCION

Art. 1° – Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la Nación en cuyo territorio se perpetran.


Art. 2° – Los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un Estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos e intereses garantizados por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último.


Art. 3° – Cuando un delito afecta a diferentes Estados, prevalecerá para juzgarlo la competencia de los tribunales del país damnificado en cuyo territorio se capture al delincuente. Si el delincuente se refugiase en un Estado distinto de los damnificados, prevalecerá la competencia de los tribunales del país que tuviese la prioridad en el pedido de extradición.


Art. 4° – En los casos del artículo anterior, tratándose de un solo delincuente, tendrá lugar un solo juicio y se aplicará la pena más grave de las establecidas en las distintas leyes penales infringidas.


Si la pena más grave no estuviera admitida por el Estado en que se juzgue el delito, se aplicará la que más se le aproxime en gravedad.


El juez del proceso deberá, en estos casos, dirigirse al P. E. para que éste dé conocimiento de su iniciación a los Estados interesados en el juicio.


Art. 5° – Cualesquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus leyes, a los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva alguna.


Art. 6° – Los hechos realizados en el territorio de un Estado, que no fueren pasibles de pena según sus leyes, pero que estuviesen penados por la Nación en donde producen sus efectos, no podrán ser juzga dos por ésta, sino cuando el delincuente cayese bajo su jurisdicción.


Rige la misma regla respecto de aquellos delitos que no autorizan la extradición de los reos.


Art. 7° – Para el juzgamiento y castigo de los delitos cometidos por cualquiera de los miembros de una Legación, se observarán las reglas establecidas por el Derecho Internacional Público.


Art. 8° – Los delitos cometidos en alta mar o en aguas neutrales, ya sea a bordo de buques de guerra o mercantes, se juzgan y penan por las leyes del Estado a que pertenece la bandera del buque.


Art. 9° – Los delitos perpetrados a bordo de los buques de guerra de un Estado, que se encuentren en aguas territoriales de otro se juzgan y penan con arreglo a las leyes del Estado a que dichos buques pertenezcan.


También se juzgan y penan según las leyes del país a que los buques de guerra pertenecen, los hechos punibles ejecutados fuera del recinto de éstos, por individuos de su tripulación o que ejerzan algún cargo en ellos, cuando dichos hechos afecten principalmente el orden disciplinario de los buques.


Si en la ejecución de los hechos punibles sólo intervinieren individuos no pertenecientes al personal del buque de guerra, el enjuiciamiento y castigo se verificará con arreglo a las leyes del Estado en cuyas aguas territoriales se encuentre el buque.


Art. 10. – Los delitos cometidos a bordo de un buque de guerra o mercante en las condiciones prescriptas en el art. 2°, serán juzgados y penados con arreglo a lo que estatuye dicha disposición.


Art. 11. – Los delitos cometidos a bordo de los buques mercantes, son juzgados y penados por la ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales se encontraba el buque al tiempo de perpetrarse la infracción.


Art. 12. – Se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las comprendidas en la extensión de 5 millas desde la costa de tierra firme e islas que forman parte del territorio de cada Estado.


Art. 13. – Los delitos considerados de piratería por el Derecho Internacional Público, quedan sujetos a la jurisdicción del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes.


Art. 14. – La prescripción se rige por las leyes del Estado al cual corresponde el conocimiento del delito.


 TITULO II

DEL ASILO

Art. 15. – Ningún delincuente asilado en el territorio de un Estado podrá ser entregado a las autoridades de otro, sino de conformidad a las reglas que rigen la extradición.


Art. 16. – El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido.


Art. 17. – El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación, deberá ser entregado, por el jefe de ella, a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente.


Dicho asilo será respetado con relación a los perseguidos por delitos políticos; pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional, dentro del más breve plazo posible.


El jefe de la Legación podrá exigir, a su vez, las garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional, respetándose la inviolabilidad de su persona.


El mismo principio se observará con respecto a los asilados en los buques de guerra surtos en aguas territoriales.


Art. 18. – Exceptúase de la regla establecida en el art. 15, a los desertores de la marina de guerra surta en aguas territoriales de un Estado.


Esos desertores, cualquiera que sea su nacionalidad, deberán ser entregados por la autoridad local, a pedido de la Legación, o en defecto de ésta, del agente consular respectivo previa la prueba de identidad de la persona.


 TITULO III

DEL REGIMEN DE LA EXTRADICION

Art. 19. – Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:


1ª Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo.


2ª Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega.


3ª Que la Nación reclamante presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo.


4ª Que el delito no esté prescripto con arreglo a la ley del país reclamante.


5ª Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena.


Art. 20. – La extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del reo.


Art. 21. – Los hechos que autorizan la entrega del reo son:


1° Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requeriente se hallen sujetos a una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años u otra equivalente.


2° Respecto de los sentenciados, las que sean castigadas con un año de la misma pena como mínimum.


Art. 22. – No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos: el duelo; el adulterio; las injurias y calumnias; los delitos contra los cultos.


Los reos de delitos comunes conexos con cualesquiera de los anteriormente enumerados, están sujetos a extradición.


Art. 23. – Tampoco dan mérito a la extradición, los delitos, políticos y todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado, ni los comunes que tengan conexión con ellos.


La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida, con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado.


Art. 24. – Ninguna acción civil o comercial relacionada con el reo podrá impedir su extradición.


Art. 25. – La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la substanciación del juicio de extradición.


Art. 26. – Los individuos cuya extradición hubiese sido concedida, no podrán ser juzgados ni castigados por delitos políticos anteriores a la extradición, ni por actos conexos con ellos.


Podrán ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requerido, acordado con arreglo al presente Tratado, los delitos susceptibles de extradición que no hubiesen dado causa a la ya concedida.


Art. 27. – Cuando diversas naciones solicitaren la entrega de un mismo individuo por razón de diferentes delitos, se accederá en primer término, al pedido de aquella en donde a juicio del Estado requerido se hubiese cometido la infracción más grave. Si los delitos se estimasen de la misma gravedad, se otorgará la preferencia a la que tuviese la prioridad en el pedido de extradición; y si todos los pedidos tuvieran la misma fecha, el país requerido determinará el orden de la entrega.


Art. 28. – Si después de verificada la entrega de un reo a un Estado, sobreviniese respecto del mismo individuo un nuevo pedido de extradición de parte de otro Estado, corresponderá acceder o no al nuevo pedido, a la misma Nación que verificó la primera entrega, siempre que el reclamado no hubiese sido puesto en libertad.


Art. 29. – Cuando la pena que haya de aplicarse al reo sea la de muerte, el Estado que otorga la extradición, podrá exigir sea substituida por la pena inferior inmediata.


TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION

Art. 30. – Los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, y en defecto de éstos, directamente de gobierno a gobierno, y se acompañarán los siguientes documentos:


1° Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, y del auto de detención y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3° del art. 19.


2° Si se trata de un sentenciado, copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada, exhibiéndose, a la vez, en igual forma, la justificación de que el reo ha sido citado y representado en el juicio o declarado legalmente rebelde.


Art. 31. – Si el Estado requerido considerase improcedente el pedido por defectos de forma, devolverá los documentos respectivos al Gobierno que lo formuló, expresando la causa y defectos que impiden su substanciación judicial.


Art. 32. – Si el pedido de extradición hubiese sido introducido en debida forma, el Gobierno requerido remitirá todos los antecedentes al juez o tribunal competente, quien ordenará la prisión del reo y el secuestro de los objetos concernientes al delito, si a su juicio procediese tal medida, con arreglo a lo establecido en el presente Tratado.


Art. 33. – En todos los casos en que proceda la prisión del refugiado, se le hará saber su causa en el término de 24 horas y que puede hacer uso del derecho que le acuerda el artículo siguiente.


Art. 34. – El reo podrá, dentro de 3 días perentorios contados desde el siguiente al de la notificación, oponerse a la extradición, alegando:


1° Que no es la persona reclamada.


2° Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados.


3° La improcedencia del pedido de extradición.


Art. 35. – En los casos en que fuese necesaria la comprobación de los hechos alegados, se abrirá el incidente a prueba, rigiendo respecto de ella y de sus términos las prescripciones de la ley procesal del Estado requerido.


Art. 36. – Producida la prueba, el incidente será fallado sin más trámite, en el término de 10 días, declarando si hay o no lugar a la extradición.


Dicha resolución será apelable dentro del término de 3 días, para ante el tribunal competente, el cual pronunciará su decisión en el plazo de 5 días.


Art. 37. – Si la sentencia fuese favorable al pedido de extradición, el tribunal que pronunció el fallo lo hará saber inmediatamente al P. E., a fin de que provea lo necesario para la entrega del delincuente.


Si fuese contraria, el juez o tribunal ordenará la inmediata libertad del detenido y lo comunicará al P. E., adjuntando copia de la sentencia, para que la ponga en conocimiento del Gobierno requiriente.


En los casos de negativa por insuficiencia de documentos, debe reabrirse el juicio de extradición, siempre que el Gobierno reclamante presentase otros, o complementase los ya presentados.


Art. 38. – Si el detenido manifestase su conformidad con el pedido de extradición, el juez o tribunal labrará acta de los términos en que esa conformidad haya sido prestada, y declarará, sin más trámite, la procedencia de la extradición.


Art. 39. – Todos los objetos concernientes al delito que motiva la extradición y que se hallaren en poder del reo, serán remitidos al Estado que obtuvo la entrega.


Los que se hallaren en poder de terceros, no serán remitidos sin que los poseedores sean oídos previamente y resuéltose las excepciones que opongan.


Art. 40. – En los casos de hacerse la entrega del reo por la vía terrestre, corresponderá al Estado requerido efectuar la traslación del inculpado hasta el punto más adecuado de su frontera.


Cuando la traslación del reo deba efectuarse por la vía marítima o fluvial, la entrega se hará en el puerto más apropiado de embarque, a los agentes que debe constituir la Nación requiriente.


El Estado requiriente podrá, en todo caso, constituir uno o más agentes de seguridad: pero la intervención de éstos quedará subordinada a los agentes o autoridades del territorio requerido o del de tránsito.


Art. 41. – Cuando para la entrega de un reo, cuya extradición hubiese sido acordada por una Nación a favor de otra, fuese necesario atravesar el territorio de un Estado intermedio, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición por la vía diplomática del testimonio en forma del decreto de extradición, expedido por el Gobierno que la otorgó.


Si el tránsito fuese acordado, regirá lo dispuesto en el párrafo 3° del artículo anterior.


Art. 42. – Los gastos que demande la extradición del reo serán por cuenta del Estado requerido hasta el momento de la entrega, y desde entonces a cargo del Gobierno requiriente.


Art. 43. – Cuando la extradición fuese acordada y se tratase de un enjuiciado, el Gobierno que la hubiese obtenido, comunicará al que la concedió, la sentencia definitiva recaída en la causa que motivó aquélla.


 TITULO V

DE LA PRISION PREVENTIVA

Art. 44. – Cuando los Gobiernos signatarios reputasen el caso urgente, podrán solicitar por la vía postal o telegráfica, que se proceda administrativamente al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito y se accederá al pedido, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido.


Art. 45. – El detenido será puesto en libertad, si el Estado requiriente no presentase el pedido de extradición dentro de los 10 días de la llegada del primer correo despachado después del pedido de arresto provisorio.


Art. 46. – En todos los casos de prisión preventiva, las responsabilidades que de ella emanen corresponden al Gobierno que solicitó la detención.


DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47. – No es indispensable para la vigencia de este Tratado su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje.


Art. 48. – Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este Tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido.


Art. 49. – Si alguna de las Naciones signatarias creyese conveniente desligarse del Tratado o introducir modificaciones en él, lo avisará a las demás, pero no quedará desligada sino dos años después de la denuncia, término en que se procurará llegar a un nuevo acuerdo.


Art. 50. – Las estipulaciones del presente Tratado sólo serán aplicables a los delitos perpetrados durante su vigencia.


Art. 51. – El artículo 47 es extensivo a las naciones que no habiendo concurrido a este Congreso quisieran adherirse al presente Tratado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de las Naciones mencionadas, lo firman y sellan en el número de cinco ejemplares, en Montevideo, á los veinte y tres días del mes de Enero del año mil ochocientos ochenta y nueve.


(L.S.) ROQUE SAENZ PEÑA-MANUEL QUINTANA-

SANTIAGO VACA GUZMAN- BENJAMIN ACEVAL

JOSE Z. CAMINOS – CESAREO CHACALTANA- M.M. GALVEZ- ILD. GARCIA LAGOS-GONZALO RAMIREZ


Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo, 23 de enero de 1889 - Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado)Derecho Internacional Público - www.dipublico.org