jueves, 24 de septiembre de 2015

CIJ declara que tiene competencia en el litigio por la salida de Bolivia al mar

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/02-03-2015International_Court1-1024x682.jpg


CIJ declara que tiene competencia en el litigio por la salida de Bolivia al mar


24 de septiembre, 2015 — La Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró este jueves que tiene competencia para dirimir el litigio entre Chile y Bolivia por la salida al mar de este último país.


En 2013, Bolivia presentó ante esa instancia jurídica una demanda sobre la obligación de Chile de negociar de buena fe y sin demora un acceso soberano al océano Pacífico por parte de Bolivia.


Chile respondió a dicha demanda argumentando que la CIJ se estableció después del acuerdo de 1904 entre ambos países, por lo que no tendría jurisdicción en la disputa.


Los magistrados de la Corte decidieron con 14 votos a favor y dos en contra rechazar la impugnación chilena y declararse competente para considerar la demanda de Bolivia.


En su sentencia, la CIJ subrayó que la disputa entre Chile y Bolivia no es un asunto arreglado por acuerdos entre las partes o por un arbitraje internacional.


En la guerra de 1879 con Chile, Bolivia perdió 120.000 kilómetros cuadrados de territorio y 400 kilómetros de costa.


TEXTO COMPLETO DEL FALLO EN PDF




CIJ declara que tiene competencia en el litigio por la salida de Bolivia al marDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

jueves, 17 de septiembre de 2015

Atentos a la Asamblea

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/Septiembre_ONU-1024x765-1024x765.jpg


Atentos a la Asamblea


La apertura del 70 período de sesiones en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de septiembre pasará, como de costumbre, sin pena ni gloria por el ciclo de noticias internacionales. Pero en 2015 existen dos motivos de peso para seguir la actividad de Nueva York.


En primer lugar, la Asamblea General se mantiene fiel a su capacidad de brindar momentos estelares de la humanidad.


Como cuando Nikita Kruschev la emprendió a zapatazos con su mesa, en septiembre de 1960. Un incidente que, a pesar de su fama, es apócrifo: los testimonios son anecdóticos y la famosa foto del mandatario soviético resultó ser un montaje.


O aquel clásico, cuando Hugo Chávez se personó santiguándose, revelando que Satán se encontraba entre los asistentes.


O la vez que Benjamín Netanyahu decidió arruinar su reputación presentándose con un gráfico de una bomba, explicando el programa nuclear iraní “como un profesor de ciencias dirigiéndose a una clase bastante espesa”, según The Guardian.


En el apartado de ponencias inspiradoras, los últimos años también han estado a la altura, con intervenciones memorables de Noam Chomsky, Leonardo DiCaprio y Emma Watson. El nuevo período tampoco se presenta aburrido. 2016 presenciará la elección de un nuevo secretario general, y podrá ser el primer año en que la bandera palestina ondee en la sede de la ONU.


De los ODM a los ODS


La segunda cuestión tiene algo más de sustancia. En diciembre de 2015 expirará el plazo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), establecidos en 2000. La sesión que arranca este septiembre priorizará la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, nuevo programa de cara a los siguientes 15 años.


No existe unanimidad en torno al éxito de los ODM. Entre sus ocho áreas temáticas algunas, como la pobreza, han experimentado el retroceso exigido en 2000 (el porcentaje de personas viviendo por menos de 1,25 dólares al día es hoy menos de la mitad que hace 15 años). Otras, como la mortalidad infantil y materna, se han reducido a un ritmo más lento del esperado. Y en frentes como la discriminación de género, el camino que queda por recorrer es enorme.


Ocurre, además, que gran parte de estas conquistas resultan del despegue de los países emergentes, con China a la cabeza, antes que de un aumento sustancial en la cooperación internacional.


Los ODM también recibieron críticas por adoptar un enfoque limitado, centrado en países en vías desarrollo, y un proceso de redacción opaco. Los ODS han salido al paso de ambas críticas. Su elaboración se ha llevado a cabo a través de un gigantesco proyecto participativo online, y la agenda que contemplan es mucho más ambiciosa, con objetivos universales, que incluirán tanto a los países en desarrollo como a los ricos. En este aspecto destacan, entre sus 17 propuestas, las dedicadas a la lucha contra la desigualdad económica y el cambio climático.


La adopción de este enfoque no ha estado exenta de polémica. Según Charles Kenny, del Centro para el Desarrollo Global, los ODS, al pretender erradicar problemas enteros antes que reducirlos en porcentajes específicos, presentan “un conjunto utópico y disperso”. No está claro, por ejemplo cómo se lograría “poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género” de aquí a 2030. Tampoco será fácil cuantificar el progreso de unos objetivos tan ambiciosos. Las reticencias no se han hecho esperar: el primer ministro británico, David Cameron, ya ha manifestado que no quiere adherirse a una lista de más de 12 propuestas.


Estas cuestiones, entre otras, se debatirán en la primera cumbre de los ODS, que se celebrará en Nueva York entre el 25 y el 27 de septiembre. La implementación de los nuevos objetivos comenzará a partir de 2016.




Atentos a la AsambleaDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

UE convoca cumbre extraordinaria sobre refugiados

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/018718056_303001.jpg


UE convoca cumbre extraordinaria sobre refugiados


Los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (UE) sostendrán el próximo miércoles una cumbre extraordinaria para tratar el tema de los refugiados. Alemania y Austria, entre otros, habían solicitado un encuentro de esa naturaleza, ante la incesante llegada de miles de personas en busca de asilo en Europa.


Advertencia de Croacia


Poco antes del anuncio, el primer ministro croata, Zoran Milanovic, había advertido que su país tiene una limitada capacidad de atender la llegada masiva de refugiados y de registrarlos. Más de 6.200 entraron al país desde ayer y se espera a otros 20.000 en las próximas semanas. El Gobierno estimó ayer que tiene capacidad para manejar la llegada de unos 1.500 exiliados al día pero no de decenas de miles.


“Si aumenta el número, no sé si podremos registrar a toda esa gente, no puedo garantizarlo”, dijo Milanovic durante una reunión del Gobierno. Milanovic recordó que Croacia es un país de tránsito para los refugiados que siguen después su ruta hacia Austria y otros países más ricos de la Unión Europea, especialmente Alemania.


Croacia es desde ayer parte de una nueva ruta de este éxodo desde países en conflicto de Asia y Oriente Medio, después de que Hungría cerrara su frontera sur con Serbia por la que decenas de miles de refugiados han pasado en los últimos meses.


Encuentro con Faymann


Milanovic se reunió hoy en Zagreb con su homólogo austríaco, Werner Faymann, para analizar esta nueva etapa de la crisis de los refugiados.


En el encuentro, los dos mandatarios estuvieron de acuerdo en seguir aplicando el reglamento de Dublín que establece que el Estado miembro encargado de examinar una solicitud de asilo es aquel por el que primero entran a la Unión Europea (UE) los demandantes, según declaró una portavoz de Faymann a la agencia APA.


Tanto Faymann como Milanovic coincidieron en que la cuestión de los refugiados es “un desafío común de Europa que no afecta a países individuales”, según esa fuente.


Bulgaria despliega soldados


Entretanto, el Gobierno búlgaro anunció hoy que va a desplegar al Ejército en la frontera con Turquía para apoyar a la policía en las tareas de vigilancia, ante la posibilidad de que grupos de refugiados traten de entrar en el país para viajar luego a Europa Occidental.


El ministro de Defensa, Nikolay Nenchev, indicó que un total de 1.000 militares podrían ser destinados a esta misión y que hoy mismo serán desplegados los primeros 50, informa la emisora BNR.


ER (efe, dpa)




UE convoca cumbre extraordinaria sobre refugiadosDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

martes, 15 de septiembre de 2015

Tratado antibélico de no-agresión y de conciliación (Pacto Saavedra-Lamas) - Río de Janeiro - 10 de Octubre de 1933

 Los Estados abajo designados, en el deseo de contribuir a la consolidación de la paz y de expresar su adhesión a los esfuerzos realizados por todas las naciones civilizadas para fomentar el espíritu de armonía universal;


 Con el propósito de condenar las guerras de agresión y las adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolas imposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas de este Tratado, para sustituirlas por soluciones pacíficas fundadas en elevados conceptos de justicia y de equidad;


 Convencidos de que uno de los medios más eficaces de asegurar los beneficios morales y materiales que ofrece la paz al mundo, es la organización de un sistema permanente de conciliación de los conflictos internacionales, que se aplique de inmediato al producirse la violación de los principios mencionados;


 Deciden concretar en forma convencional estos propósitos de no-agresión y de concordia, celebrando el presente Tratado, a cuyo efecto nombraron los Plenipotenciarios abajo firmantes, los cuales, habiendo exhibido sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:


 ARTICULO I. Las Atlas Partes Contratantes declaran solemnemente que condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas o con otros Estados, y que el arreglo de los conflictos o divergencias de cualquier clase que se susciten entre ellas, no deberá realizarse sino por los medios pacíficos que consagra el Derecho Internacional.


 ARTICULO II. Declaran que entre las Altas Partes Contratantes las cuestiones territoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arreglo territorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos, ni la validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerza de las armas.


 ARTICULO III. En caso de incumplimiento, por cualquier Estado en conflicto, de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los Estados Contratantes se comprometen a emplear todos sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz. A ese efecto, adoptarán en su calidad de neutrales una actitud común y solidaria; pondrán en ejercicio los medios políticos, jurídicos o económicos autorizados por el Derecho Internacional; harán gravitar la influencia de la opinión pública, pero no recurrirán en ningún caso a la intervención, sea diplomática o armada; salvo la actitud que pudiera corresponderles en virtud de otros Tratados colectivos de que esos Estados sean signatarios.


 ARTICULO IV. Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter al procedimiento de conciliación creado por el presente Tratado, los conflictos mencionados especialmente y cualesquiera otros que surjan en sus relaciones reciprocar, sin más limitaciones que las que se enumeran en el artículo siguiente, en todas las controversias que no hayan podido ser resueltas por la vía diplomática dentro de un plazo razonable.


 ARTICULO V. Las Altas Partes Contratantes y los Estados que en adelante se adhieran al presente Tratado, no podrán formular en el momento de la firma, ratificación o adhesión, otras limitaciones al procedimiento de conciliación que cualquiera de las que a continuación se señalan:


(a) Las diferencias para cuya solución se hayan celebrado Tratados, Convenciones, Pactos o Acuerdos pacifistas de cualquier índole que sean, que en ningún caso se entenderán derogados por el presente convenio, sino complementados en cuanto propenden a asegurar la paz; así como las cuestiones o asuntos resueltos por tratados anteriores;


 (b) Los conflictos que las Partes prefieran resolver por arreglo directo o someter de común acuerdo a una solución arbitral o judicial;


 (c) Las cuestiones que el Derecho Internacional deja libradas a la competencia exclusiva de cada Estado, de acuerdo con su régimen constitucional, por cuyo motivo las Partes podrán oponerse a que sean sometidas al procedimiento de conciliación antes que la jurisdicción nacional o local se haya pronunciado en definitiva;

salvo manifiesta denegación o retardo de justicia, en cuyo caso el


 trámite de la conciliación deberá iniciarse dentro del año a más tardar;


 (d) Los asuntos que afecten preceptos constitucionales de las Partes en controversia. En caso de duda, cada Parte recabará la opinión fundada de su respectivo Tribunal o Corte Suprema de Justicia. si ésta estuviere investida de tales atribuciones.


 Las Altas Partes Contratantes podrán comunicar, en cualquier tiempo y en la forma establecida  por el artículo XV, el instrumento en que conste que han abandonado en todo o en parte las limitaciones por ellas establecidas al procedimiento de conciliación.


 Las limitaciones formuladas por una de las Partes Contratantes tendrán el efecto de que las demás Partes no se considerarán obligadas a su respecto sino en la medida de las excepciones establecidas.


 ARTICULO VI. A falta de Comisión Permanente de Conciliación o de otro Organismo internacional encargado de esta misión en virtud de tratados anteriores en vigencia, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter sus diferencias al examen e investigación de una Comisión de Conciliación que se formará del siguiente modo, salvo acuerdo en contrario de las Partes en cada caso:


 La Comisión de Conciliación se compondrá de cinco Miembros. Cada Parte en controversia designará un Miembro que podrá ser elegido por ella entre sus propios nacionales. Los tres Miembros restantes serán designados de común acuerdo por las Partes entre los nacionales de terceras Potencias que deberán ser de nacionalidad diferente, no tener su residencia habitual en el territorio de las Partes interesadas ni estar al servicio de ninguna de ellas. Entre dichos tres Miembros las Partes elegirán al Presidente de la Comisión de Conciliación.


 Si no pudieran ponerse de acuerdo sobre esas designaciones, podrán encomendarlas a una tercera Potencia o a cualquier otro organismo internacional existente. Si los candidatos así designados no fueren aceptados por las Partes o por alguna de ellas, cada Parte presentará una lista de candidatos en número igual al de los miembros por elegir, y la suerte decidirá cuáles candidatos deban integrar la Comisión de Conciliación.


 ARTICULO VII. Los Tribunales o Cortes Supremas de Justicia que, según la legislación interna de cada Estado, tengan competencia para interpretar, en última o única instancia y en los asuntos de su respectiva jurisdicción, la Constitución, los tratados, a los principios generales del Derecho de Gentes, podrán ser designados con preferencia por las Altas Partes Contratantes para desempeñar las funciones encomendadas por el presente Tratado a la Comisión de Conciliación. En este caso el Tribunal o Corte funcionarán en pleno o designando algunos de sus miembros para actuar solos o formando Comisión mixta con miembros de otras Cortes o Tribunales, según convengan de común acuerdo las Partes en litigio.


 ARTICULO VIII. La Comisión de Conciliación establecerá por sí misma las reglas de su procedimiento, el que deberá ser contencioso en todos los casos.


 Las Partes en controversia podrán suministrar y la Comisión requerir de ellas todos los antecedentes e informaciones necesarios. Las Partes podrán hacerse representar por delegados y asistir por consejeros o peritos, así como también presentar toda clase de testimonios.


 ARTICULO IX. Los trabajos y deliberaciones de la Comisión de Conciliación no se darán a publicidad sino por decisión de la misma, con asentimiento de las Partes.


 A falta de estipulación en contrario, las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, pero la Comisión no podrá expedirse sobre el fondo del asunto sin la presencia de todos sus miembros.


 ARTICULO X. Es misión de la Comisión procurar el avenimiento conciliatorio de las diferencias sometidas a su consideración.


 Después del estudio imparcial de las cuestiones que sean materia del conflicto, consignará en un informe los resultados de sus tareas y propondrá a las Partes bases de arreglo mediante solución justa y equitativa.


 El informe de la Comisión en ningún caso tendrá carácter de sentencia ni de laudo arbitral, sea en lo concerniente a la exposición o interpretación de los hechos, sea en lo relativo a las consideraciones o conclusiones de derecho.


 ARTICULO XI. La Comisión de Conciliación deberá presentar su informe en el término de un año contado desde su primera reunión, a menos que las Partes no resuelvan de común acuerdo abreviar o prorrogar este plazo.


 Una vez iniciado el procedimiento de conciliación, sólo podrá interrumpirse por arreglo directo entre las Partes o por su decisión posterior de someter de común acuerdo el conflicto al arbitraje o a la justicia internacional.


 ARTICULO XII. Al comunicar su informe a las Partes, la Comisión de Conciliación les fijará un término que no excederá de seis meses, dentro del cual deberán pronunciarse sobre las bases del arreglo propuesto por la misma. Expirado este plazo, la Comisión hará constar en un Acta final la decisión de las Partes.


 Transcurrido el plazo sin que las Partes hayan aceptado el arreglo, ni adoptado de común acuerdo otra solución amistosa, las Partes en litigio recuperarán su libertad de acción para proceder como crean conveniente, dentro de las limitaciones derivadas de los artículos I y II del presente Tratado.


 ARTICULO XIII. Desde la iniciación del procedimiento conciliatorio hasta la expiración del plazo fijado por la Comisión para que las Partes se pronuncien, deberán abstenerse de toda medida perjudicial a la ejecución del arreglo que proponga la Comisión y, en general, de todo acto susceptible de agravar o prolongar la controversia.


 ARTICULO XIV. Durante el procedimiento de conciliación los miembros de la Comisión percibirán honorarios cuyo monto será establecido de común acuerdo por las Partes en controversia. Cada una de ellas proveerá a sus propios gastos y, por partes iguales, sufragará los gastos u honorarios comunes.


 ARTICULO XV. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes a la brevedad posible, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.


 El Tratado original y los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, el cual comunicará las ratificaciones a los demás Estados signatarios. El Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes treinta días después del depósito de las respectivas ratificaciones, y en el orden en que éstas se efectúen.


 ARTICULO XVI. Este Tratado queda abierto a la adhesión de todos los Estados.


 La adhesión se hará mediante el depósito del respectivo instrumento en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, el cual notificará de ello a los demás Estados interesados.


 ARTICULO XVII. El presente Tratado se celebra por tiempo indeterminado, pero podrá ser denunciado mediante aviso previo de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados que sean parte en él, por firma o adhesión.


 La denuncia será dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, el cual la transmitirá a los demás Estados interesados


 EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Tratado, en un ejemplar, en los idiomas español y portugués, y le ponen sus sellos, en Río de Janeiro, D. F. a los diez días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres.


 Siguen las firmas de los Plenipotenciarios


 RESERVAS


PAÍSES AMERICANOS


Argentina, Brasil y Chile:

Con las reservas de las letras a), b), c) y d) del artículo 5º.


Colombia:

Con las declaraciones siguientes:


 a) El Pacto se firma bajo reserva de la ulterior aprobación legislativa en Colombia.


 b) El Gobierno de Colombia considera necesario, para asegurar la efectiva y plena aplicación del Pacto, dejar consignada como complemento del artículo 1º y en relación con las demás proposiciones del Pacto, la siguiente definición de agresión:


  1. Declaración de guerra a otro Estado;


2. Invasión por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado aún sin declaración de guerra;


  3. El ataque por las fuerzas terrestres, navales o áreas de un Estado al territorio, los navíos o las aeronaves de otro Estado, aún sin declaración de guerra;


  4. El bloqueo naval de las costas o de los puertos de otro Estado;


  5. El apoyo prestado por un Estado a las bandas armadas que, formadas en su territorio, hayan invadido el territorio de otro Estado, o la acción de rehusar, a pesar de la solicitud del Estado invadido, la adopción en su propio territorio de todas aquellas medidas que de él dependan para privar a las citadas bandas armadas de toda ayuda o protección.


Ecuador:

Con las reservas que se indican a continuación:


 Haciendo uso de las facultades supremas de que me hallo investido, he venido en confirmar la Adhesión de la República del Ecuador al mencionado Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación declarándolo como Ley del Estado, con las reservas del artículo 5º, y con las de que el Tratado no alcanza a los Tratados, Convenciones y compromisos internacionales vigentes, ni afecta, ni modifica los derechos del Ecuador en ellos consagrados.


El Salvador:

Con las siguientes reservas:


 a) En relación con el Artículo Tercero, El Salvador como firmante del Pacto de la Sociedad de las Naciones, únicamente admite las disposiciones que conforme a dicho Pacto rigen actualmente la intervención colectiva; y


 b) Las reservas que constan bajo las letras “A”, “B”, “C” y “D” del Artículo Quinto del mismo Tratado.


Estados Unidos de América:

Con sujeción a la siguiente reserva:


 Al adherirse a este tratado, los Estados Unidos no renuncian con ello a ninguno de los derechos que puedan tener de acuerdo con otros tratados o convenciones o de acuerdo con el derecho internacional.


Honduras:

Con las reservas contenidas en las letras a), b), c) y d) del art. 5º.


Perú:

La adhesión a este Pacto no altera ni modifica los pactos y convenciones internacionales en actual vigencia tal como fueron suscritos por el Perú.


Venezuela:

Texto no disponible.


 PAÍSES NO AMERICANOS


Bulgaria:

Con las reservas de las letras a), b), c) y d) del artículo 5º.


Checoeslovaquia—Rumania—Yugoslavia:

Reservas formuladas conjuntamente por N. Titulesco, en su carácter de Presidente de la Petite Entente:


 1) Esta adhesión no podría afectar en lo más mínimo ni constituir una novación o modificación de naturaleza alguna con relación a los compromisos anteriores, particularmente a los que resultan del Pacto de la Liga de las Naciones, del Pacto Briand-Kellogg, de los Tratados de Londres de 3 y 4 de julio de 1934, de los Tratados de Alianza, de la adhesión a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de

Justicia Internacional de La Haya, etc., etc., compromisos que quedan todos

ellos en vigor sin extensión ni restricción por el hecho de la presente adhesión.


 2) Como los tres Estados de la Petite Entente son miembros de la Liga de las Naciones, de ello resulta que fuera del Pacto de la Liga de las Naciones el procedimiento de conciliación previsto por el Tratado de Río de Janeiro no podría aplicarse sino después que hubiera sido obtenido el consentimiento de los Estados interesados en cada caso particular. Esta reserva está en estricta conformidad con el artículo 5º del Tratado de Río de Janeiro.


 De conformidad con las disposiciones constitucionales de cada uno de los tres Estados, y por aplicación del inciso d) del artículo 50 del Tratado de Río de Janeiro, deseamos igualmente estipular expresamente que todo asunto propio de la competencia interior de cada uno de los tres Estados no podría ser llevado ulteriormente para nuevo juicio o conciliación ante ninguna clase de órgano internacional.


 3) La presente adhesión no podría implicar, por parte de los Estados de la Petite Entente, un reconocimiento directo o indirecto de un litigio territorial cualquiera o un cambio de su punto de vista de que no podría haber litigios territoriales en el estado actual de las fronteras, sin excepción de ninguna especie. Tampoco podría significar la extensión o la novación de las obligaciones asumidas por ellos en virtud del Pacto de la Liga de las Naciones, ni tampoco la aceptación de una conciliación o solución judicial o arbitral para las cuestiones reservadas por los tres Estados en el momento de su adhesión a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, particularmente toda cuestión de fondo o de procedimiento que pueda suscitar directa o indirectamente la discusión de la integridad territorial actual y de los derechos soberanos de estos Estados, incluso los derechos sobre los puertos y vías de comunicación.


Finlandia:

Bajo las reservas siguientes:


 1) La adhesión de Finlandia al citado Tratado no afecta en nada los derechos y las obligaciones derivadas, para Finlandia, del Pacto de la Sociedad de las Naciones o de otros tratados y convenciones anteriores, o de tratados y con venciones que podrían ser concluidos ulteriormente con otros Estados a efectos del arreglo pacífico de conflictos internacionales;


 2) El Gobierno de Finlandia se reserva el derecho de no recurrir a los medios coercitivos que prevé el artículo III de este Tratado contra un Estado envuelto en un conflicto internacional;


 3) El procedimiento de conciliación establecido en este Tratado no se aplica a las diferencias y cuestiones indicadas bajo las letras a), b), c) y d) del artículo 5º.


Grecia:

En las condiciones formuladas a continuación:


 1) Esta adhesión no podrá afectar en manera alguna ni constituir novación o modificación de cualquier clase que sea con relación a los compromisos anteriores, especialmente a aquellos resultantes del Pacto de la Liga de las Naciones, del Acta General firmada en Ginebra el 26 de septiembre de 1928, del Pacto Briand-Kellogg, de los Tratados de Londres de 3 y 4 de julio de 1933, de los Tratados de Alianza, de la adhesión a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya, etc., etc.; compromisos que, todos, siguen en vigor sin extensión ni restricción por el hecho de la presente adhesión.


 2) Como la República Helénica es miembro de la Liga de las Naciones, resulta de ello que fuera del Pacto de la Liga de las Naciones, el procedimiento de conciliación previsto por el Tratado de Río de Janeiro, no podría entrar en juego sino después de haber obtenido el consentimiento de los Estados interesados en cada caso particular.


 Esta reserva está en estricta conformidad con el artículo 5º del Tratado de Río de Janeiro.


 De acuerdo con las disposiciones constitucionales en vigor en el país y por aplicación del inciso d) del artículo 5º del Tratado de Río de Janeiro, la República Helénica debe igualmente estipular expresamente que todo asunto que dependa de su competencia interna no podría ser llevado ulteriormente para nuevo juicio o conciliación ante cualquier organismo internacional que sea.


 3) La presente adhesión no podría implicar de parte del Gobierno de la República Helénica un reconocimiento directo o indirecto de un litigio territorial cualquiera o un cambio de su punto de vista de que no podría haber litigios territoriales en el estado actual de las fronteras sin excepción alguna.


 No podría tampoco comportar la extensión o la novación de las obligaciones asumidas por él en el Pacto de la Liga de las Naciones, ni tampoco la aceptación de una conciliación o solución judicial o arbitral para las cuestiones reservadas en el momento de su adhesión al Acta General firmada en Ginebra el 26 de septiembre de 1928, así como a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, especialmente: toda cuestión de fondo o de procedimiento que pueda traer directa o indirectamente la discusión sobre el Estatuto territorial de Grecia, incluso los diferendos relativos a sus derechos de soberanía sobre sus puertos y sus vías de comunicación.


Italia:

El que suscribe, debidamente autorizado, se adhiere por la presente Acta en nombre de Su Majestad el Rey de Italia, y bajo reserva de ratificación al Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación estipulado en Río de Janeiro el 10 de octubre de 1933, con las declaraciones siguientes:


 Las obligaciones que derivan del precitado Tratado no vincularán a Italia en sus relaciones con los Estados que no hayan aceptado las mismas obligaciones.


 La presente adhesión no afecta a los derechos y obligaciones que derivan para Italia de los tratados y de los convenios en vigor con otros Estados.


 La adhesión de Italia en lo que concierne al artículo 20 del Tratado, tendrá efecto desde la fecha que el Gobierno Real se reserva determinar.


 De acuerdo con el artículo 5º del Tratado, serán exceptuados del procedimiento de conciliación instituido por dicho Tratado las controversias, los conflictos y las cuestiones indicadas en las letras a), b), c) de dicho artículo, entendiéndose comprendidos en los conflictos a resolverse por convenio directo entre las partes interesadas, aquellos que se refieran a las relaciones de Italia con una tercera potencia.


 Queda entendido que el compromiso previsto por el artículo del Tratado no se refiere a controversias o conflictos relativos a hechos o situaciones anteriores a la presente adhesión.


Noruega:

Con las reservas especiales siguientes:


 1) Las disposiciones del presente Tratado no podrían afectar en nada a los derechos y obligaciones que derivan para Noruega del Pacto de la Sociedad de las Naciones o de otros tratados anteriormente concluidos, ni de tratados tendientes al arreglo pacífico de los conflictos internacionales que pudieran ser concluidos ulteriormente entre Noruega y otros Estados.


 2) El Gobierno Noruego no se compromete en manera alguna en virtud del artículo 3 del presente tratado, a emplear medidas coercitivas contra una parte cualquiera en un conflicto internacional.


 3) Serán exceptuados del procedimiento de conciliación, instituido por el Tratado, los conflictos y cuestiones mencionados en las letras a), b) y c) del artículo 5º.


Rumania:

(Véase Checoeslovaquia)


Turquía:

Con las reservas siguientes:


 1) Esta adhesión no podrá afectar en manera alguna ni constituir novación o modificación de cualquier clase que sea con relación a los compromisos anteriores, especialmente a aquellos resultantes del Pacto de la Liga de las Naciones del Pacto Kellogg-Briand, de los Tratados de Londres de 3 y 4 de julio de 1933, de los Tratados de Alianza, de la adhesión a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya, etc., etc., compromisos que, todos siguen en vigor sin extensión ni restricción por el hecho de la presente adhesión.


 2) Como Turquía es Miembro de la Liga de las Naciones, resulta de ello que fuera del Pacto de la Liga de las Naciones, el procedimiento de conciliación previsto por el Tratado de Río de Janeiro no podría entrar en juego sino después de haber obtenido el consentimiento de los Estados interesados en cada caso particular.


 Esta reserva está en estricta conformidad con el artículo 5º del Tratado de Río de Janeiro.


 De acuerdo con las disposiciones constitucionales en vigor en el país y por aplicación del inciso d) del artículo 5º del Tratado de Río de Janeiro, el Gobierno de la República debe igualmente estipular expresamente que todo asunto que dependa de su competencia interna no podría ser llevado ulteriormente para nuevo juicio o conciliación ante cualquier organismo internacional que sea.


 3) La presente adhesión no podría implicar de parte del Gobierno de la República Turca un reconocimiento directo o indirecto de un litigio territorial cualquiera o un cambio de su punto de vista de que no podría haber litigios territoriales en el estado actual de las fronteras sin excepción alguna. No podría tampoco comportar la extensión o la novación de las obligaciones asumidas por él por el Pacto de la Liga de las Naciones, ni tampoco la aceptación de una conciliación o solución judicial o arbitral para las cuestiones reservadas en el momento de su adhesión a la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, especialmente toda cuestión de fondo o de procedimiento que pueda traer directa o indirectamente, la discusión de su integridad territorial actual y de sus derechos soberanos, incluso aquellos sobre los puertos y las vías de comunicación.


 Esta adhesión tendrá pleno efecto para Turquía después de la ratificación del Tratado por la Gran Asamblea Nacional de Turquía.


Yugoslavia:

(Véase Checoeslovaquia)



Tratado antibélico de no-agresión y de conciliación (Pacto Saavedra-Lamas) - Río de Janeiro - 10 de Octubre de 1933Derecho Internacional Público - www.dipublico.org

viernes, 11 de septiembre de 2015

La fractura latinoamericana: el Mercosur y la Alianza del Pacífico

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/Captura-de-pantalla-2015-08-19-a-las-23.58.191.png


La fractura latinoamericana: el Mercosur y la Alianza del Pacífico


Desde hace décadas han surgido en diferentes puntos del planeta varios proyectos de integración y construcción de bloques basados, en su mayoría, en el progreso económico y el desarrollo de sus países integrantes. La Unión Europea, la Unión Africana o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático son ejemplos de proyectos de cooperación que buscan, además, fomentar la estabilidad y la paz de sus estados miembros.


Si hay un lugar en el que estos procesos se han dado especialmente es en Latinoamérica, donde toda una serie de siglas se superponen creando un alto número de bloques económicos, ideológicos y políticos en el mismo continente. Algunas de estas organizaciones tienen una proyección continental de norte a sur como es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), antes conocida como ALALC; la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), cuya misión es la construcción de una identidad y ciudadanía sudamericanas o la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), nacida en 2010. Al mismo tiempo existen diversos bloques regionales e ideológicos con mayor o menor peso internacional como la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Comunidad Andina (CAN) o la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)


Sin embargo, a todas estas construcciones habría que sumarle otras dos que han eclipsado al resto y que amenazan con dividir el continente en dos bloques regionales de gran calado. Hablamos del MERCOSUR , nacido en 1991 y constituido actualmente por Brasil, Venezuela, Paraguay, Uruguay y Argentina y la Alianza del Pacífico fundada veinte años más tarde por Chile, Perú, Colombia y México. El peso de estas dos organizaciones latinoamericanas, con una visión diferente sobre la integración económica, social y política han provocado una fractura en el seno de América Latina y han entrado en competición por la supremacía regional. Eso sí, en esta sopa de letras hay muchos intereses y actores, lo que complica una visión simplista de los hechos.


La construcción del Mercosur


Los orígenes del Mercado Común del Sur (Mercosur) se encuentran en 1985, cuando los presidentes de Argentina y Brasil, Raúl Alfonsín y José Sarney respectivamente, firmaron una declaración de intenciones conocida como Declaración de Foz de Iguazú, en virtud del cual se abordaba la necesidad de abrir sus economías y reorientarlas en un espacio común de integración. Este acuerdo se convirtió en la piedra angular del futuro Mercosur cuando el resto de los países del Cono Sur, a excepción de Chile – debido a la rivalidad histórica con Argentina –, se decidieron a firmar el Tratado de Asunción en 1991.


De esta manera Uruguay y Paraguay se unían al proyecto que Argentina y Brasil ya habían ideado. El Tratado de Asunción, con vistas a construir un mercado común en 1994, estableció la libre circulación de bienes y servicios; el establecimiento de un arancel exterior común y una política comercial común en relación a otros estados; la coordinación de políticas macroeconómicas en sectores clave y el compromiso de armonizar las leyes con vistas a una mayor integración.


Así, en 1994 nacía oficialmente el Mercado Común del Sur con cuatro integrantes y una estructura institucional embrionaria, iniciándose una etapa conocida como “edad de oro”, debido a que hasta el año 2000 el Mercosur experimentó un crecimiento económico y una dinámica comercial excepcional. De hecho, el mercado latinoamericano se impuso como un modelo económico liberal que funcionaba y que permitía un crecimiento imparable y una estabilidad envidiable para todos sus socios.


Pero como suele decirse, no es oro todo lo que reluce, y a partir del año 2000 el declive se hizo patente. Una crisis financiera iniciada en Tailandia impactó rápidamente en la otra orilla del Pacífico, afectando en gran medida a la situación financiera de Brasil que afectó, a su vez, de forma negativa al comercio de sus vecinos: Uruguay, Paraguay y Argentina. Además, en el periodo 2001-2002, tuvo lugar el colapso financiero en Argentina, conocido popularmente como “Corralito”, por lo que el mercado común sufrió un retroceso económico de enormes dimensiones. Ante la situación vivida se replanteó que el modelo neoliberal sobre el que se sustentó la construcción del Mercosur ya no era sostenible y además el sistema, en vez de reforzar los lazos comerciales de los diferentes países integrantes, había lanzado a Argentina y Brasil a una competencia comercial, por lo que se buscaron nuevos medios para una integración más equilibrada.


La nueva etapa, conocida como post-liberal, se caracterizó por la reforma de instituciones integradoras existentes y por la fundación de nuevas como el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en Asunción, y el Comité de Representantes Permanentes. A todo ello se sumó la posibilidad de incluir algunas normas de la comunidad en la legislación nacional, la aparición de nuevos objetivos en relación con la migración y la coordinación en temas macroeconómicos y socio-políticos. De hecho, si en 1991 se habían pasado por alto los temas socio-políticos en aras de un crecimiento económico, ahora estas asignaturas pendientes van a estar a la orden del día.


Por otro lado, en 2006 tuvo lugar el ingreso de Venezuela en el Mercosur como miembro de pleno derecho. Esta era la primera adhesión que tenía lugar en la comunidad sudamericana desde su fundación en 1994 y respondía a la necesidad de abrir el Mercado Común a nuevos países y aumentar el peso internacional de la organización. La llegada de Venezuela puso sobre la mesa la necesidad de crear una zona de libre comercio efectiva, la eliminación de la inestabilidad macroeconómica y la supresión de la falta de competencia en el seno de la unión aduanera. Aunque la integración de Venezuela fue positiva para la organización de cara al exterior, en el interior surgió una crisis de liderazgo: si hasta entonces Brasil lideraba el bloque con el beneplácito de Argentina, Venezuela y su presidente, Hugo Chávez, no iban a permitir que Brasil tomara siempre las decisiones de forma unilateral, lo que provocó diversas discusiones que antes no habían tenido lugar.


Captura de pantalla 2015-08-19 a la(s) 23.52.18


Finalmente, el último paso para la construcción y ampliación del Mercosur está teniendo lugar en la actualidad. Bolivia había declarado en varias ocasiones su interés por formar parte del Mercado Común del Sur, y de hecho se firmó un protocolo de adhesión en 2012, pero no ha sido hasta julio de 2015 cuando los estados miembro han firmado un nuevo protocolo que acelera la integración de Bolivia a la unión aduanera. Este último país se ha convertido en un aliado clave sobre todo a raíz de la fundación de la Alianza del Pacífico, una nueva organización que amenaza con usurpar al Mercosur el título y la hegemonía de ser la segunda potencia económica del continente.


La economía como motor de la Alianza del Pacífico


La Alianza del Pacífico (AP) es una organización conformada por Chile, Perú, Colombia y México fundada en el año 2011 con el fin de aumentar su influencia a nivel mundial y regional y ampliar las posibilidades comerciales de sus socios tanto entre ellos como de cara al exterior, sobre todo mirando al otro lado del Pacífico.


Su construcción tuvo lugar de forma rápida y expansiva, ya que entre sus principales objetivos se encuentran los acuerdos comerciales, mucho más sencillos de alcanzar que una integración económica real. Sin embargo hay que pensar que la Alianza del Pacífico cuenta con cuatro años de existencia y los primeros acuerdos tomados acabarán por evolucionar. De hecho, sus objetivos a largo plazo se pueden concretar en tres puntos clave: cimentar de forma consensuada un área de integración para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento y desarrollo entre los estados integrantes a fin de lograr un mayor bienestar y la superación de la desigualdad socioeconómica y transformarse en una plataforma de articulación política, económica y comercial y de proyección al mundo, especialmente en la región Asia-Pacífico.


Estos objetivos a largo plazo no ocultan que la organización centra sus expectativas en una rápida expansión comercial y la economía se ha convertido en el principal cimiento de este joven bloque comercial. Los cuatro países cuentan con una población de unos 216 millones de habitantes y su Producto Interno Bruto (PIB) alcanza los 2,1 billones de dólares, que representa el 37% del total de América Latina.


De hecho, la Alianza del Pacífico se está convirtiendo en un quebradero de cabeza para el Mercosur. Si el año pasado la economía de este bloque se contrajo un 0,5% los aliados del Pacífico crecieron un 2,8%. Desde luego, en un mundo competitivo, los indicadores económicos y comerciales se están convirtiendo en el arma de la AP para mostrarse en la escena internacional como un bloque de confianza, estable y donde merece la pena invertir frente a la situación de Mercosur, tanto en la actualidad como en el pasado.


Captura de pantalla 2015-08-19 a la(s) 23.57.27


La organización del Pacífico trata de ser también en un ejemplo de integración para toda Latinoamérica, donde la economía impera sobre otras asignaturas pendientes. Sin embargo este continente es muy grande y los dos bloques tratan de convertirse en el modelo a seguir para el resto de países. Así se están creando dos proyectos divergentes en el seno de América Latina.


Dos proyectos para Latinoamérica


América Latina vive una situación de división entre dos proyectos de integración que más que complementarse, son antagónicos. Las diferencias entre ambos bloques van desde lo económico y lo comercial, pasando por lo político, hasta lo ideológico. En primer lugar debemos tener en cuenta que el Mercado Común del Sur en sus inicios fue una organización más centrada en lo económico, con una visión aperturista, mucho más “liberal” de lo que es en la actualidad. Al igual que la Alianza del Pacífico, ambas formaciones tuvieron una génesis y unos objetivos parecidos: el crecimiento económico y el aumento del comercio. Pero, como ya hemos mencionado, la crisis que atravesó el Mercosur con la entrada del nuevo milenio le sirvió para transformarse y buscar un modelo propio lejos de las tendencias más neoliberales.


Así, en la actualidad los países del Mercosur conforman un bloque donde la economía y el comercio tienen una visión más interregional, con un arancel común externo y una economía mucho más proteccionista donde incluso se ha dado la participación estatal. Frente a este modelo, que defiende “lo propio”, se encuentra la Alianza del Pacífico con una economía liberalizada, mucho más abierta al mundo – sobre todo al Pacífico – donde se cuida mucho la protección a las inversiones extranjeras como el principal motor de crecimiento.


Las diferencias han aumentado en los últimos años debido al inexorable crecimiento de la Alianza del Pacífico frente a un Mercosur que se encuentra en una situación de estancamiento. Sin embargo, no podemos pasar por alto que a pesar del impulso de la AP, que es la octava economía mundial, el Mercosur sigue ostentando la quinta posición. Así, el bloque del Pacífico – junto con los países en vías de integración, es decir, Costa Rica y Panamá – suman el 37% del PIB de América Latina y el Caribe y el 3% del PIB mundial frente al Mercosur y futuros países asociados – Ecuador y Bolivia – que conforman el 56% del PIB regional y el 4,5% del PIB mundial. Por tanto, a pesar de la que el Mercado del Sur se encuentre en una etapa de desaceleración económica, sigue siendo el principal bloque económico de la región.


Frente a lo económico, la Alianza del Pacífico y el Mercado Común del Sur se están convirtiendo en bloques enfrentados ideológicamente. Chile, Perú, Colombia y México son en el faro neoliberal de la región, con un apoyo explícito de Estados Unidos, que se ha transformado en uno de sus mayores socios. El bloque atlántico ha sido muy crítico con el papel de la Alianza del Pacífico desde su creación, con Argentina y Venezuela a la cabeza, al denunciarlo como un supuesto instrumento norteamericano para intervenir en América Latina y asegurarse un expolio que quebrase la soberanía económica de los países latinos que se adhiriesen.


Desde un punto de vista ideológico los gobiernos del Mercosur son gobiernos de centro-izquierda con una ideología claramente integracionista y que luchan para frenar el papel que Estados Unidos puede volver a jugar en la región. De esta manera, además de lo económico, lo ideológico está jugando un papel que aleja la integración de toda Latinoamérica y lo convierte en un todo insalvable.


Captura de pantalla 2015-08-19 a la(s) 23.58.19


Finalmente, los dos bloques se pueden diferenciar por el modelo de integración. La AP es una unión comercial y económica que por el momento no sigue ningún tipo de fusión política. El Mercosur, sin embargo, desde la crisis que ya se ha mencionado, se ha ido reconvirtiendo en un bloque donde lo político y lo social comienza a superar a los intereses económicos, lo que se traduce en un red institucional muy importante si lo comparamos con la Alianza del Pacífico, que ya mostró su poco interés en seguir un modelo atlántico, como el de la Unión Europea.


Sin embargo, una red institucional fuerte también se traduce en un mayor estancamiento y más lentitud de actuación, debido a una burocracia que la hace menos competitiva. Por otro lado, el Mercosur ha mostrado su interés en llevar a cabo una unión que incluya la mejora de lo social y ha manifestado su intención de dar mayor papel a la cultura como un nudo sobre el que debe construirse una integración real.


Alianzas y acuerdos: otros actores relevantes


El mundo no puede entenderse tan solo como una ecuación de bloques. Los intereses económicos, estatales, políticos, las instituciones y organizaciones, e incluso la sociedad, tienen algo que decir en las relaciones internacionales. De hecho, la Alianza del Pacífico y el Mercosur no son bloques cerrados que actúen siempre con unanimidad. A fin de cuentas cada estado sigue manteniendo unos intereses particulares, creando una red de alianzas y acuerdos que sus aliados más cercanos pueden llegar a cuestionar.


En primer lugar, Estados Unidos ha jugado un papel esencial en la historia de América Latina a lo largo de todo el S. XX, con la capacidad de poner y deponer gobiernos a su antojo. Sin embargo, con el fin de la Guerra Fría y el refuerzo de las democracias en gran parte de Sudamérica a lo largo de la década de 1990 provocaron que este papel de “garante de la seguridad” fuera decayendo. Además, a partir del 11 de Septiembre y la Guerra contra el Terror impulsada por George W. Bush, el continente latinoamericano pasó a un segundo plano en los intereses norteamericanos. Todo ello provocó la pérdida de Estados Unidos como principal actor en la región, dejando espacio a nuevas fuerzas emergentes como China, Rusia, India o Sudáfrica, si bien con la creación de la Alianza del Pacífico en 2011, EEUU está recuperando ese papel como socio comercial y político. No podemos dejar pasar por alto que México, Colombia, Perú y Chile – junto con Costa Rica y Panamá – son los principales aliados de Washington en la región. Esta unidad choca en el caso del Mercosur, ya que algunos estados del bloque, como Brasil y Uruguay, piden una mayor cercanía a Washington frente a Argentina, Bolivia o Venezuela que se niegan a cualquier tipo de acercamiento entre el Mercosur y Estados Unidos.


Otros actores de gran importancia son los denominados BRICS, el grupo de países emergentes formados por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. En este caso, la alianza que une a Brasil con el resto de países del grupo ha facilitado toda una serie de acuerdos comerciales, sobre todo con sus dos mayores aliados, India y Sudáfrica, con los que ya se firmaron sendos acuerdos preferenciales de comercio. Por su parte Rusia ha reforzado sus relaciones con Venezuela en los últimos años en materia militar y comercial y China es ya el segundo socio comercial de toda la región, sin distinciones entre uno u otro bloque.


La Alianza del Pacífico cuenta con un gran número de socios y aliados, pero pretende reforzar sus alianzas al otro lado del océano. Si el Atlántico se está convirtiendo en un espacio estático, el Pacífico es una zona comercial vigorosa y dinámica. Los países del bloque del océano más grande del mundo están reforzando sus relaciones con Japón, Corea del Sur, China, Indonesia, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. El Mercosur sin embargo no tiene esa facilidad para introducirse en los mercados del Pacífico y ahí radica el interés en Ecuador, que podría ser su punta de lanza de cara a diversos acuerdos comerciales con Extremo Oriente y Oceanía.


El último de los grandes actores en la región es la Unión Europea. Bruselas inició una serie de conversaciones en 1995 con el recién nacido Mercado del Sur a fin de llegar a algún acuerdo comercial entre ambos bloques pero las firmas no llegaron. De hecho, con la crisis que azotó la región con la entrada del milenio, se puso fin a las conversaciones. A partir de 2010 se retomaron las negociaciones para lograr un acuerdo comercial transatlántico que encabezaba Uruguay y que desembocaron en un principio de acuerdo firmado en Asunción. Tras más de quince años de negociaciones es indudable que Europa mantiene un gran interés en la región, hecho que se demuestra también con el acercamiento a la Alianza del Pacífico, con el que mantiene una mayor sintonía debido a la facilidad de apertura de sus mercados, la estabilidad y el progresivo crecimiento económico.


Así, más allá de dos bloques enfrentados, vemos que existen toda una serie de intereses tanto económicos y comerciales como políticos que marcan la agenda de un continente de dimensiones desbordantes y que tendrá mucho que decir en la escena internacional en los próximos años. La clave para ello radica en la unidad y complementariedad de todos los países que conforman el universo latinoamericano.


¿Es posible una integración única latinoamericana?


Las relaciones entre estados siempre están marcadas por su pasado – y no tan reciente –. Aunque dichas relaciones pueden variar a lo largo de la historia – cambios de gobierno, política exterior, acuerdos comerciales, etc. – es cierto que existen países que viven enfrentados. A fin de cuentas América Latina es un puzzle más donde muchas veces las piezas nos encajan. Colombia y Venezuela son un buen ejemplo, así como la histórica enemistad de Perú y Chile con Bolivia, las malas relaciones entre Argentina y Chile o la competencia económica entre México y Brasil como países emergentes en la escala internacional.


Sin embargo no todo es negro o blanco, y los propios gobiernos latinoamericanos son conscientes de que cuanto más unidos estén más fácil será progresar y desarrollarse como una región estable, así como aumentar su influencia y su papel en el mundo.


Brasil, Chile, México o Uruguay lideran esa intención de aunar los esfuerzos de los dos bloques regionales. Tanto la AP como Mercosur tienen intereses al otro lado de los Andes y, como consideraron el canciller de Chile y la presidenta brasileña, ambos bloques más que enfrentarse deberían complementarse.


La clave sería pensar si ese acercamiento podría acabar en una integración única, siguiendo el modelo de construcción de la UE. Esto, desde luego, es harto complicado por las diferencias que existen entre los dos bloques comerciales: la AP ya se desmarcó de una construcción a la europea, mientras que el Mercosur sigue sus pasos. Además, los modelos económicos de los dos bloques hacen imposible una fusión total de sus miembros.


Sin embargo, la unidad de toda Latinoamérica no tiene por qué pasar por una unión como tal, sino que tanto el Pacífico como el Atlántico deberían mirar en la misma dirección y velar porque toda la región alcance unas cuotas de estabilidad económica, política, social y cultural que le permitan convertirse en un actor internacional de gran calado. Pero, como siempre, hay demasiados intereses en juego y no todo depende de los gobiernos latinoamericanos.


La entrada La fractura latinoamericana: el Mercosur y la Alianza del Pacífico aparece primero en El orden mundial en el S.XXI.




La fractura latinoamericana: el Mercosur y la Alianza del PacíficoDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

jueves, 10 de septiembre de 2015

La ONU aprueba una iniciativa de Argentina contra los "buitres"

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/602998General_Assembly1-1024x681.jpg


La ONU aprueba una iniciativa de Argentina contra los “buitres”



El Gobierno argentino ha logrado un claro éxito diplomático en un asunto especialmente sensible: la batalla contra los fondos buitre. La asamblea general de la ONU aprobó una propuesta promovida por Argentina para evitar que en el futuro se repita la situación que sufre este país, en la que un juez de EEUU, Thomas Griesa, tiene bloqueada parte de la deuda argentina porque un núcleo de fondos buitre se niega a aceptar la negociación que este país cerró con más del 90% de sus acreedores. La resolución aprobada por 136 votos a favor, seis en contra y 41 abstenciones marca unos principios básicos a seguir en casos de reestructuración de deuda y señala que si una mayoría de acreedores acepta una solución la minoría no puede seguir la vía de los tribunales ordinarios, que es la que aprovechan los fondos buitre especializados en pleitear hasta el último día para lograr rentas millonarias.


La resolución se aprobó con comodidad aunque es especialmente significativo que entre los que la rechazaron estaba EEUU, el país del juez Griesa y donde residen y pleitean la mayoría de los fondos buitre, Reino Unido, otro centro importante de operaciones de este tipo de fondos, y otros países que son importantes acreedores como Canadá, Japón, Alemania e Israel. Entre las 41 abstenciones están otros países europeos como España. La resolución tuvo un apoyo masivo entre los países en vías de desarrollo que sufren las estrategias de los fondos buitre.


El ministro de Economía, Axel Kicillof, protagonista de la gran decisión política argentina de no pagar a los fondos buitre como les reclamaba el juez Griesa, se desplazó a Nueva York para seguir la votación y contempló el éxito político con una cara de evidente satisfacción. Kicillof señaló en Nueva York que este “es un paso fundamental para que otros países no sufran los mismos ataques que la Argentina está sufriendo por parte de los fondos buitre”.


Kicillof en realidad está de salida y en Argentina habrá un nuevo Gobierno a partir del 10 de diciembre. Gane quien gane las elecciones, los analistas argentinos dan por hecho que el nuevo Gobierno negociará con los fondos buitre una salida para resolver la incertidumbre sobre la deuda argentina y permitir que entre una gran cantidad de capitales extranjeros al país.


Sin embargo, la decisión de Kicillof de no pagar a los fondos buitre, aunque se considera temporal, es vista con buenos ojos por muchos analistas argentinos que consideran que era inaceptable la decisión del juez Griesa. Hoy mismo el expresidente de Brasil, Lula da Silva, salió en apoyo del Gobierno argentino en Buenos Aires y criticó que un juez de EEUU pueda “tomar decisiones que afectan a la vida de millones de argentinos”.



 




La ONU aprueba una iniciativa de Argentina contra los "buitres"Derecho Internacional Público - www.dipublico.org

sábado, 5 de septiembre de 2015

Los campos de refugiados más grandes del mundo

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/campokenia12-1024x341.jpg


Los campos de refugiados más grandes del mundo


Miles de personas se asientan en campos de refugiados en el mundo, son muchos y están en distintos lugares, pero todos deben enfrentarse a una situación hostil. Ninguno ofrece por el momento una salida a la espiral de ayuda-dependencia en la que se encuentran sus habitantes. He aquí una muestra de los campos de refugiados donde residen más personas.


Los campos de refugiados constituyen una extensa y compleja red de asistencia institucionalizada, denominada “régimen internacional de refugiados”, que implica la creación de cuasi-ciudades que albergan a personas que han sido forzadas a huir de sus hogares debido a la guerra o la persecución. En muchas ocasiones levantados rápidamente, ofrecen una provisión de ayuda la más de las veces deficiente y convierte a los habitantes en poblaciones pobres.


Durante las décadas de los 70 y 80, los campos fueron un tema de estudio y debate común, y en los últimos años se ha producido un resurgimiento del interés por esta cuestión, debido al solapamiento de conflictos y crisis humanitarias. El modelo actual se centra en cubrir las necesidades más básicas y ha sido concebido como una respuesta temporal a las crisis, una “solución” provisional que la realidad no ha confirmado y que es aplicada tanto en el caso de los refugiados como en el de los desplazados internos.


Hay que cambiar sustancialmente las condiciones de vida en los campamentos y replantear su modelo de desarrollo y organización, aportando nuevas soluciones duraderas. Los campos deben contemplarse como cuasi-ciudades, una vez han perdido su carácter provisional para convertirse en asentamientos permanentes donde nacen y crecen nuevas generaciones.


Las políticas de asentamiento deben estar menos basadas en los intereses de los países de acogida y las organizaciones humanitarias, y más en las propias necesidades de los refugiados. Esto puede lograrse mediante el incentivo de la participación de la comunidad en el propio diseño de los campos, pero sobre todo mediante el cambio desde un sistema de sustento y dependencia de la ayuda externa hacia uno que permita el desarrollo social y económico dentro de los mismos.


Un segundo modelo de ayuda internacional para la población refugiada podría encontrarse fuera, en diferentes formas y mecanismos de integración del refugiado en el país de acogida, al tiempo que se le proporcionan una serie de servicios de apoyo en el ámbito laboral y educativo para conseguir su integración. La vida dentro de los cinco campos más grandes del mundo demuestra que ser refugiado en la actualidad es una lacra social.


No obstante, la responsabilidad jurídica del modelo de asentamiento de los refugiados corresponde a los gobiernos que les ofrecen asilo, los cuales optan la mayoría de las veces por la reubicación dentro de los campos. Algunos de los criterios de decisión principales tienen que ver con cuestiones políticas y de seguridad, así como económicas, del país de acogida, y no con la seguridad y el bienestar de los refugiados.


Dadaab


Lugar: Kenia
Fecha de creación: 1991
Número de personas: 402.361


En 1991, cuando estalló la guerra civil en Somalia, miles de personas viajaron a Kenia, donde la Agencia para los Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR) estableció Dadaab, un gigantesco complejo compuesto por los tres campos más grandes del mundo: Hagadera, Dagahaley e Ifo. En principio, era un espacio habilitado para 90.000 refugiados. Ahora es el mayor del mundo, y en él habitan más de 402.361 personas. Entre otros, da cobijo a miles de somalíes y miembros de los diversos grupos étnicos minoritarios de Somalia y a los bantúes.


A medida que la población se expandió en los campamentos y el desierto circundante, se hizo más difícil abastecer apropiadamente a sus residentes y garantizarles su seguridad y la disponibilidad de servicios esenciales, como el agua, el saneamiento y la educación. Los refugiados – la mayoría de los cuales son mujeres y niños – no tienen dinero, sino que se limitan a recibir una ración de alimentos.


Según declaraciones de sus habitantes, “cada persona recibe de ACNUR tres kilogramos de maíz y tres de harina de maíz, más una taza de aceite, y con ello se espera que se sustenten durante 15 días”. La política oficial del campamento de Kenia plantea un obstáculo importante para el sustento formal y las actividades económicas de los refugiados dentro y fuera de los campamentos.


El pasado mes de abril las autoridades de Kenia avisaron de que Dadaab sería desalojado, pues es considerado una de las vías de entrada de los combatientes de Al Shabab en el país. La medida, anunciada en caliente por el vicepresidente keniano, William Ruto, tras el ataque del grupo terrorista somalí en la universidad de Garissa, no ofrece ninguna solución factible por el momento.


Dollo Ado


Lugar: Etiopía
Fecha de creación: 2011
Número de personas: 205.290


Es la segunda mayor operación de refugiados en el mundo. Esta improvisada ciudad en el sudeste de Etiopía es un inmenso complejo de cinco campamentos que alberga 205.290 personas, en su mayoría somalíes que huyen del conflicto, la sequía y el hostigamiento y reclutamiento forzado por parte del grupo terrorista Al Shabab. Además, desde principios de 2014, Etiopía ha aceptado miles de refugiados procedentes de Sudán del Sur y Eritrea.


ACNUR se enfrentó a una situación de emergencia aguda en el campo en 2011 que atrajo la atención internacional, pues ese año miles de refugiados somalíes llegaron a Dollo Ado, dejando tras de sí una larga guerra civil que se había prolongado durante 22 años. El campo tuvo que hacer frente a una hambruna y a muchas enfermedades, convirtiéndose en una amenaza para sus propios habitantes. ACNUR y el Gobierno etíope construyeron tres nuevos campos, y establecieron programas de nutrición, de agua, saneamiento e higiene a gran escala, en combinación con una vacunación masiva y otras medidas de salud pública.


El complejo de Dollo Ado alberga cinco campamentos, y varios cientos de nuevos refugiados llegan desde Somalia cada semana. Después de un período de declive, el número de llegadas ha aumentado de manera significativa. Sobre todo, impresiona el alto número de niños que viven en este campo, por lo que es importante la construcción de escuelas, aulas para la formación profesional y poder garantizar una educación básica de calidad.


Refugiados esperan para conseguir un suplemento alimenticio en el centro de salud en Kakuma, Kenia. (Simon Maina/AFP/GettyImages)


Kakuma


Lugar: Kenia
Fecha de creación: 1991
Número de personas: 180.000


El campamento de Kakuma es un crisol, con cerca de 180.000 refugiados procedentes de más de 20 países que viven en cuatro sectores. La mayoría son de Sudán del Sur, Somalia, Sudán y la República Democrática del Congo. Se estableció en 1991 y está situado a 95 kilómetros de la frontera entre Kenia y Sudán.


Situado en un lugar remoto, presenta una infraestructura deficiente y escaso acceso a los servicios esenciales. Por tercer año consecutivo, ha estado recibiendo un número récord de refugiados de Sudán del Sur. A finales de agosto de 2014, había más de 42.000 recién llegados. A falta de un alto el fuego duradero en el país vecino, la constante afluencia hacia Kenia es probable que continúe, por lo que se necesitan nuevos recursos y socios estratégicos para mantener la protección de los refugiados y soluciones humanitarias urgentes, dentro y fuera de los campos.


Los refugiados son incapaces de mantenerse a sí mismos con actividades generadoras de ingresos. Las restricciones sobre el empleo les disuaden de lograr una mínima independencia y sólo los afortunados que trabajan con las ONG reciben un pequeño incentivo por su trabajo. Cualquier persona confinada en un lugar como Kakuma se vuelve dependiente automáticamente.


Además, el ambiente del campo es muy hostil. El pasado mes de noviembre, disturbios esporádicos dentro del campo se cobraron la vida de ocho refugiados de Burundi, República Democrática del Congo y Sudán del Sur, tras un enfrentamiento entre bandas rivales.


Jabalia


Lugar: Franja de Gaza
Fecha de creación: 1948
Número de personas: 110.000


Casi 110.000 palestinos viven en este campo de refugiados de la Franja de Gaza, ubicado en el extremo norte, cerca de la frontera israelí. Forma parte de una red de ocho campos administrados por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA con siglas en inglés), y sólo cubriendo una superficie de 1,4 km², constituye uno de los lugares más densamente poblados del planeta. Se estableció en 1948 para proporcionar refugio temporal a los refugiados árabes palestinos.


La UNRWA ha mejorado sensiblemente la vida de sus habitantes, pero como es de sobra conocido, el bloqueo ha aplastado a la economía una vez dinámica y orientada al comercio de la Franja y su capacidad para crear puestos de trabajo, empujando a la mayoría de la población a la espiral de ayuda y dependencia. Los niveles sin precedentes de devastación durante el conflicto del verano pasado han tenido un efecto negativo adicional sobre Gaza. Nueve meses más tarde, aproximadamente el 65% de la población de refugiados depende de la ayuda alimentaria, mientras que ni una casa destruida se ha reconstruido.


A menudo se dice que este campo es una cárcel al aire libre. El Ejército israelí ha llevado a cabo arrestos continuados de supuestos terroristas dentro del campo. Muchos residentes proceden de pueblos del sur de Palestina, que es ahora parte de Israel. Para evitar su regreso, se han expropiado las propiedades de refugiados y han adoptado una legislación que les prohibe adquirir la ciudadanía y residencia, así como recuperar la posesión de sus tierras.


Refugiados sirios en Zaatari, Jordania. (Khalil Mazraawi/AFP/Getty Images)


Al Zaatari


Lugar: Jordania
Fecha de creación: 2012
Número de personas: 83.000


Al Zaatari es un campo de refugiados en Jordania, situado a 20 kilómetros de la frontera con Siria, que se está convirtiendo gradualmente en otro megaasentamiento permanente. Se creó en julio de 2012 en un espacio de 9 kilómetros cuadrados y se ha ido organizando hasta convertirse en la quinta ciudad más grande de Jordania. Cada día llegan personas desesperadas que huyen de la guerra en Siria.


En total, unos 400.000 sirios han pasado por este campo desde el inicio del conflicto en 2011. Aunque cada día llegan nuevos refugiados debido al recrudecimiento de los combates, también hay muchos que regresan a Siria. En marzo de 2015, la población del campamento alcanzaba casi 83.000 refugiados, de los cuales un 58% eran niños, por lo que muchos lo llaman ‘el campamento de los niños’.


La principal preocupación se debe a la escasez de suministros de alimentos y a la precariedad de los alojamientos, que el Programa Mundial de Alimentos, Unicef y ACNUR cubren a duras penas. Las malas condiciones de vida en el campamento han desembocado en manifestaciones y altercados de los refugiados con la policía jordana.


Jordania no es signatario de la Convención de Refugiados y el espacio de protección es frágil, debido a propios desafíos socio-económicos del país. El memorando de entendimiento (MoU) de 1998 entre ACNUR y el Gobierno jordano constituye la base para las actividades de éste organismo sobre el terreno.




La entrada Los campos de refugiados más grandes del mundo aparece primero en Esglobal.


[via Esglobal]


Los campos de refugiados más grandes del mundoDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, podría sustituir a Ban Ki-moon en la ONU

http://www.dipublico.org/wp-content/uploads/2015/09/55da563cc46188e3358b45f01.jpg


La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, podría sustituir a Ban Ki-moon en la ONU


“Tres docenas de países liderados por Colombia están promoviendo la idea de que ya es hora de que una mujer encabece la organización”, revela el diario. Según sus datos, también comparten esta idea algunos miembros de la ONG The Elders, fundada por Nelson Mandela para que los jefes de Estado retirados pudieran contribuir a resolver problemas internacionales. La expresidenta de Irlanda Mary Robinson señaló al rotativo que hubo un llamamiento explícito por parte del grupo a que los países propongan a mujeres para la Secretaría general.


Dos mujeres búlgaras figuran ya en la lista de las precandidatas. Son la directora general de la Unesco, Irina Bokova, y la vicepresidenta de la Comisión Europea, Kristalina Gueorguieva. Otra precandidata, según ‘The New York Times‘, es Helen Clark, la antigua primera ministra de Nueva Zelanda, que actualmente dirige los programas de desarrollo de la ONU.


La aparición de la presidenta de Chile en la lista probablemente se debe a la posición prominente de otro país latinoamericano entre los promotores de la iniciativa. Además, Michelle Bachelet no es una persona ajena a la agenda de las Naciones Unidas. Entre 2010 y 2013 fue la primera directora ejecutiva de la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, también conocida como ONU Mujeres, y simultáneamente desempeñó la función de secretaria general adjunta de la organización.


“Históricamente [la ONU] no ha prestado ninguna atención a la representación de la mitad de la población mundial”, dijo la jurista canadiense y ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos Louise Arbour. En su opinión, el factor geográfico siempre ha tenido mucha más importancia que el género o las cualidades personales de cada candidato.


Entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad solo el embajador del Reino Unido, Matthew Rycroft, dijo explícitamente que su Gobierno preferiría ver a una mujer en el cargo de secretario general, destaca el periódico. Por su parte, al ser consultado por los periodistas, el representante permanente ruso, Vitali Churkin, bromeó diciendo que los hombres tampoco deberían ser discriminados.




La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, podría sustituir a Ban Ki-moon en la ONUDerecho Internacional Público - www.dipublico.org