martes, 24 de noviembre de 2015

Turquía derribó un avión ruso en Siria por violar su espacio aéreo

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Turquía derribó un avión ruso en Siria por violar su espacio aéreo


El Su-24 fue abatido por las fuerzas de seguridad turcas; Rusia dice que jamás entró a espacio prohibido


ANKARA.- Desde hace meses, una coalición internacional lleva adelante bombardeos en Siria para terminar con la guerra instalada en el territorio y que tiene a Estado Islámico como protagonista. Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia forman parte de este grupo de países que intentan terminar con el grupo extremista, que desató una ola de ataques a Occidente con el foco puesto en París.


El ministerio ruso de Defensa admitió que el avión de combate Su-24 pertenece a su ejército, pero aseguró que “se hallaba exclusivamente en el espacio aéreo sirio”.


“Hoy, en territorio sirio, se estrelló un avión Su-24 perteneciente a la fuerza aérea rusa desplegada en Siria a causa de disparos presuntamente procedentes de tierra”, indicó en un comunicado.


El ministerio añade que el aparato “se hallaba exclusivamente en el espacio aéreo sirio” y volaba a una altura de 6.000 metros cuando fue derribado. La suerte que corrieron los dos pilotos a bordo “está por determinar”, pero “según las primeras informaciones lograron eyectarse”, se precisa en el comunicado.


Según la cadena turca CNN-Turk, uno de los dos pilotos fue capturado por los rebeldes sirios turcomanos que combaten al régimen de Bashar Al-Assad en las montañas de la frontera turca, frente a la provincia de Hatay (sur de Turquía).


El primer ministro turco Ahmed Davutoglu se entrevistó con su jefe de Estado mayor, general Hulusi Akar, y su ministro de Exteriores, Feridun Sinirlioglu, y decidió llevar ante la OTAN, de la que es miembro, y ante la ONU el incidente.


“El ministerio de Relaciones Exteriores llevará a cabo las iniciativas necesarias ante la OTAN y la ONU, a nivel de los países concernidos, siguiendo instrucciones del primer ministro”, informó en un comunicado.


Desde el inicio de la intervención militar rusa para apoyar al régimen de Al-Assad, a fines de septiembre, los incidentes fronterizos se multiplicaron entre Ankara y Moscú.


Investigan qué paso


Helicópteros rusos comenzaron a sobrevolar el norte de Siria, fronteriza con Turquía, donde se precipitó el bombardero derribado por un caza F-16 turco, según la ONG siria Observatorio Sirio de Derechos Humanos.


En un comunicado, la ONG aseguró que los helicópteros sobrevuelan el área de Yabal al Turkoman, vecina a la zona turca de Iskenderún, donde según su relato, se vio saltar a los tripulantes en paracaídas.


“El avión volaba a 6.000 metros de altitud. Se está precisando la suerte que corrieron los pilotos, que según datos preliminares, lograron abandonar el aparato”, declaró el Ministerio de Defensa.


Moscú mantiene que el avión permaneció “todo el tiempo sobre el territorio de Siria”, donde Rusia ofrece apoyo aéreo al régimen de Bashar Al-Assad, mientras que Ankara afirma que el Su-24 fue derribado porque violó su espacio aéreo y no hizo caso a diversas advertencias turcas.


La postura del gobierno de Putin


El portavoz del Kremlin, Dmitri Peskov, afirmó hoy que el derribo del bombardero Su-24 ruso en Siria es “muy grave”, pero que esperaban que se aclarara todas las circunstancias.


“Se trata de un hecho muy grave, pero sin tener plena información, es imposible y además sería incorrecto decir algo” al respecto, dijo Peskov a la prensa rusa.


El portavoz aseguró que el Ministerio de Defensa ruso no puede precisar de momento las causas de la caída del avión, aunque aseguró que en cualquier caso, “el avión se encontraba en el espacio aéreo de Siria”.


Agencias EFE y AFP


[via El Mundo – LA NACION]


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lunes, 23 de noviembre de 2015

Francia en guerra: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional

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Nicolás Boeglin (*)


El pasado 16 de noviembre, las máximas autoridades francesas declararon oficialmente que Francia se encuentra en estado de guerra (ver texto del  discurso  de su Presidente ante ambas Cámaras del Poder Legislativo reunidas en “Congreso”): en su alocución, se lee, entre otras cosas, que: “Francia está en guerra. Los actos cometidos viernes por la noche en París y cerca del Stade de France, son actos de guerra. Han causado la muerte de al menos 129 personas y numerosos heridos. Constituyen una agresión contra nuestro país, contra sus valores, contra su juventud, contra su modo de vida” (Traducción libre al español de “La France est en guerre. Les actes commis vendredi soir à Paris et près du Stade de France, sont des actes de guerre. Ils ont fait au moins 129 morts et de nombreux blessés. Ils constituent une agression contre notre pays, contre ses valeurs, contre sa jeunesse, contre son mode de vie“).


Aspectos de forma


Desde la perspectiva política, esta declaración del Presidente de Francia responde a la emoción suscitada en la sociedad francesa por la violencia de los ataques realizados el 13 de noviembre pasado en París, su grado de coordinación, y por el impacto causado por la cobertura en cuanto a imágenes, testimonios, fotos (tanto en medios de prensa como en redes sociales): la sociedad francesa se encuentra profundamente conmocionada.


Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, los atentados del 13 de noviembre están dando lugar al uso de términos raramente usados en el pasado por parte de las autoridades francesas para calificar actos muy similares en cuanto a su naturaleza, lo cual, merece ser señalado:



  • en primer lugar, asistimos a una peculiar interpretación del concepto tradicional de “guerra”, la cual supone un enfrentamiento bélico entre dos o más Estados: un Estado se declara en guerra contra otro Estado (y no contra un ente no estatal). Desde el punto de vista jurídico, una declaración de esta naturaleza obliga a considerar la aplicación de las reglas del derecho internacional en materia de conflictos armados. Esta última, como bien se sabe, fue descartada por Estados Unidos en su “guerra contra el terrorismo” mediante la cuestionable – y cuestionada – noción de “combatientes ilegales”, y la creación de una verdadera “zona de no derecho” en el 2002 (la base naval de Guantánamo). Declararle la “guerra” a una entidad no estatal es reconocer de manera implícita a un grupo privado algunas prerrogativas que ostenta un Estado. Desde la perspectiva del contrincante (y tomando en consideración el hecho que en Siria, y más generalmente, en Oriente Medio, son varios los grupos terroristas que se disputan el liderazgo), es posible que esta declaración francesa de “guerra” contribuya a consolidar el liderazgo de ISIS (también conocido como EI – Estado Islámico) sobre las demás organizaciones.



  • más llamativo aún, otro término como el de “agresión”, está igualmente dando lugar a una muy peculiar interpretación (a nuestro juicio, riesgosa, como lo veremos a continuación): el recurrir, por parte de un Estado a usar la palabra “agresión” responde a una motivación particular que los especialistas en derecho internacional conocen bastante bien. Esta motivación adquiere un significado particular cuando un Estado califica como “agresión” un acto cometido por una entidad no estatal.


A diferencia de lo que ocurrió después del 11 de setiembre del 2001, período en el que Estados Unidos buscó la manera de justificar jurídicamente su reacción interpretando a su manera los conceptos de “guerra” y de “agresión” y de “legítima defensa” (y recurriendo a inventar nociones tal como la de “combatiente ilegal”), hoy se cuenta con una definición del término de “agresión” debidamente consensuada por la comunidad internacional: se trata de la definición adoptada en el 2010 en Kampala (ver  texto oficial en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas) por parte de los Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI). La revisión minuciosa del texto – a cuya elaboración participaron los delegados de Francia, y de unos 120 Estados más) – indica que quedan excluidos de la noción de “agresión” los actos cometidos por entidades no estatales. La definición, acordada 9 años después del 11 de setiembre del 2001, se lee en los siguientes términos, y nos permitimos reproducirla en toda su extensión:


“Artículo 8 bis. Crimen de agresión:



  1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

  3. a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

  4. b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

  5. c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

  6. d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

  7. e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

  8. f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

  9. g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”.


Hemos revisado si la versión oficial en francés de esta misma definición acordada en el 2010 añade algún acápite adicional o usa términos distintos a los de la versión en español: para tranquilidad de nuestros lectores y de los especialistas en la materia, se mantiene sin añadido alguno. En otras palabras, no hay cómo sostener jurídicamente que actos cometidos por entidades no estatales califiquen como una agresión contra un Estado en el derecho internacional vigente.


Como visto, estos atentados perpetrados en París están dando lugar al uso de calificativos inusuales en declaraciones de autoridades francesas para referirse a actos terroristas: el cambiar el calificativo para referirse a situaciones idénticas o muy similares puede responder a un ejercicio que vaya mucho más allá de lo estrictamente emotivo.


 


Una motivación apenas perceptible


Al revisar una y otra vez esta definición del término de “agresión” acordada en el 2010, a la cual concurrieron los Estados Partes al Estatuto de Roma, la actual motivación de Francia con relación al uso del término de “agresión” para calificar los atentados del 13 de noviembre se deja entrever con mucha mayor claridad. No es casualidad que el único Estado que se haya apresurado en apoyar a Francia a la hora de calificar estos atentados ocurridos en París como “acto de guerra” fue Estados Unidos (ver  nota  de prensa): en su momento, Estados Unidos también le declaró la “guerra” al terrorismo, con todas las implicaciones que ello conllevó para justificar posteriormente su actuar.


Cabe recordar que los primeros bombardeos en el territorio de Siria realizados por aviones militares de Francia se realizaron hace unas semanas, durante la mañana del domingo 27 de setiembre (ver  nota  de Le Monde y esta nota de La Nación). El día siguiente, 28 de setiembre, en su alocución ante la Asamblea General de Naciones Unidas, el Presidente de Francia abogaba por la necesidad de excluir a las actuales autoridades de Siria de las negociaciones sobre el futuro de Siria (ver  artículo  de Le Monde). En su discurso pronunciado en Nueva York (ver  texto ) se lee que: “Nous nous soutenons, la France, l’opposition syrienne, l’opposition démocratique. Nous la considérons comme la seule représentante légitime du peuple syrien. Et là-dessus, nous ne transigeons pas et nous ne faisons aucun compromis parce qu’il y aurait menace. Le régime de Bachar Al-Assad mérite tout autant d’être condamné car il est complice de ce qui s’est produit en Syrie depuis trois ans, 200 000 morts et combien de personnes déplacées“.  Se lee también (sin que se refiera expresamente a los bombardeos de día anterior) que: « la lutte contre le terrorisme va être poursuivie, amplifiée autant qu’il sera nécessaire, dans le respect du droit, dans le respect aussi de ce qu’est la souveraineté des Etats car nous ne nous trompons pas lorsque nous agissons, nous le faisons toujours dans le respect des principes des Nations Unies ».


Por su parte, Rusia condenó de manera vehemente, a través de su portavoz, estas acciones militares francesas indicando que este ataque aéreo contra ISIS – o Estado Islámico (EI) -, sin la autorización de las autoridades sirias ni la del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituían “el exterminio del derecho internacional ante los ojos” del mundo (según se lee en este  cable  de la agencia EFE reproducido en El Comercio). Como bien se sabe, el uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro Estado es terminantemente prohibido en derecho internacional, y esta prohibición ha sido jurídicamente consagrada en la misma Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945. La única excepción a esta regla la constituye la acción militar realizada en el ejercicio de legítima defensa, en respuesta a una agresión; o bien en el marco de una acción militar debidamente autorizada por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se considera que una acción militar que cuente con el consentimiento previo e informado del Estado cuyo territorio es objeto de operaciones militares es de igual forma válida, desde la perspectiva jurídica.


Una justificación cuestionable


El jefe de la diplomacia de Francia justificó aquellas acciones aéreas militares haciendo referencia al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (que prevé la figura de la legítima defensa), y lo hizo en los siguientes términos: “Nous avons frappé, il y a quelques jours et nous continuerons à le faire dans le cadre de la légitime défense de l’article 51 de la Charte des Nations unies. Il faut mener ces actions militaires et je dirai que de ce point de vue là un bilan lucide de ce que nous avons fait les uns les autres depuis maintenant plusieurs mois amène sans doute à des améliorations” (ver  texto   del discurso pronunciado el 29/09/2015 durante una cumbre sobre el terrorismo).


Estos primeros bombardeos franceses de setiembre del 2015, que se justificaron con base en una interpretación bastante peculiar de la noción jurídica de legítima defensa, fueron antecedidos por los realizados por aviones de Australia, el 15 de septiembre (ver  nota  de The Guardian) y el primer bombardeo por parte del Reino Unido desde un dron, realizado el 7 de septiembre (ver  nota  del NYTimes): las autoridades británicas confirmaron que de los tres fallecidos, dos eran nacionales del Reino Unido sospechosos de combatir en la filas de ISIS (ver  nota  de prensa). La eliminación física desde un dron de sospechosos de nacionalidad británica en Siria – no se registra, salvo error de nuestra parte, eliminación física de sospechosos de pertenecer a ISIS en Londres o en suelo británico… – fue justificada por sus autoridades con base en otra (muy propia) interpretación de la noción de legítima defensa de un Estado: se lee en la nota precitada que “It was necessary and proportionate for the individual self-defence of the UK“. En una carta enviada al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el mismo 7 de septiembre del 2015 relacionada a un ataque similar en territorio de Siria del mes de agosto (ver  texto ), Reino Unido justificó su accionar con razones similares: “On 21 August 2015 armed forces of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland carried out a precision airstrike against an ISIL vehicle in which a target known to be actively engaged in planning and directing imminent armed attacks against the United Kingdom was travelling. This airstrike was a necessary and proportionate exercise of the individual right of self-defence of the United Kingdom“: la “iminencia” de un ataque armado (“imminent armed attacks“) por parte de un grupo terrorista, justifica, según los diplomáticos del Reino Unido, el recurrir a la noción de legítima defensa. Ello recuerda la noción de “legítima defensa preventiva” defendida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a partir del 2001 para justificar sus acciones militares “anticipadas” en su denominada “guerra contra el terrorismo”.


El riesgo actual para el derecho internacional


Con relación a las operaciones militares realizadas en Siria, asistimos a interpretaciones un tanto antojadizas de algunos principios muy básicos del derecho internacional, que sostienen el ordenamiento jurídico internacional desde 1945: estas interpretaciones son realizadas por varios Estados ante el silencio de gran parte de los demás. Lo que podríamos denominar un sutil “glissement sémantique” al que ha procedido Francia en días recientes responde en gran medida a la necesidad de justificar (de manera retroactiva) sus bombardeos del 27 de setiembre y los realizados después del 13 de noviembre. El representante francés en Naciones Unidas el pasado viernes 20 de noviembre fue muy explícito al respecto, después de aprobada una resolución por parte del Consejo de Seguridad: “Nos actions militaires, dont nous avons informé le Conseil de sécurité dès l’origine, étaient justifiées par la légitime défense collective. Elles peuvent désormais se fonder également sur la légitime défense individuelle, conformément à l’Article 51 de la Charte des Nations Unies », a expliqué M. Delattre » (ver comunicado de prensa oficial del 21/11/2015 de Naciones Unidas). Es de notar que la referencias a la Carta de las Naciones Unidas incluidas en la resolución 2239 (2015) adoptada de forma unánime por el Consejo de Seguridad se deben a las enmiendas propuestas por Rusia al texto original propuesto por Francia: se acota en el mismo comunicado que ”M. Churkin s’est cependant félicité de ce que des amendements apportés à la demande de sa délégation, notamment les références à la Charte des Nations Unies, figurent désormais dans le texte”. En un artículo de Le Monde sobre el voto de esta resolución se precisa que: “Concrètement, la résolution 2249 ne donne pas d’autorisation légale à agir militairement en Syrie et en Irak, puisqu’elle n’est pas placée sous le chapitre VII de la Charte des Nations Unies qui prévoit l’usage de la force. Mais le langage employé dans le texte, qui stipule que « toutes les mesures nécessaires » sont permises pour combattre l’EI, laisse la place à l’interprétation, selon les diplomates français».


Pese a la prontitud con la que Francia intenta justificar desde el punto de vista jurídico su actuar en Siria, otros Estados mantienen sus reservas en relación al hecho de bombardear un territorio sin contar con el consentimiento de un Estado. La dudosa legalidad de estos bombardeos aéreos en Siria llevo, por ejemplo, a las nuevas autoridades electas de Canadá a poner un término a estas operaciones en Siria, así como en Irak (ver  nota  de The Guardian) el pasado 21 de octubre del 2015. Autores canadienses habían estudiado la presunta legalidad de estos ataques aéreos por parte de Canadá (ver artículo ), llegando sin titubeos a conclusiones que aplican de igual manera para los demás Estados que han procedido a acciones de este tipo en territorio sirio: “However, there is a further legal hurdle for Canada to overcome. Unless Canada can attribute ISIS’ attacks in Iraq to Syria, then the question becomes whether Canada may lawfully target ISIS, as a nonstate actor in Syria’s sovereign territory, using the ‘unwilling or unable’ doctrine to prevent ISIS’ extraterritoriality attacks against Iraq. This justification moves significantly away from the Nicaragua, Congo and Israeli Wall cases’ requirement for attribution. There appears to be a lack of consensus on whether opinion juris and state practice have accepted the “unwilling or unable” doctrine as customary international law. There is no escaping: the conclusion that Canada’s air strikes on Syria are on shaky, or at least shifting, legal ground”.


Algunas voces en Francia han señalado en días recientes que este tipo de acciones militares en sí no resuelven mayormente la situación y pueden agravarla, debido a los daños a las poblaciones civiles que conllevan: se lee en un artículo  de Le Monde que ” « pour gagner la guerre en France, il faut gagner la paix au Moyen-Orient », remarque le sociologue Edgar Morin, qui rappelle que les forces occidentales sèment également la désolation sur le théâtre des opérations avec leurs drones, bombardements et leurs cohortes de dommages collatéraux“.  A este respecto, vale la pena recordar que los primeros bombardeos de Francia del 27 de setiembre en Siria mataron a 12 “niños soldados” (ver  cable  de la BBC titulado “IS conflict: French raid in Syria ‘kills 12 child soldiers’ ” y artículo publicado en el Huffington Post).


Desde el punto de visto jurídico, en el mes de setiembre del 2014, un connotado especialista belga ya señalaba en un artículo (cuya lectura recomendamos), la similitud de los argumentos esgrimidos por Estados Unidos en el 2001 y en el 2014 con relación a intervenir militarmente en el territorio de otros Estados, bajo el pretexto de luchar contra el terrorismo. Su artículo se titula precisamente ” De la doctrine Bush à la doctrine Obama: le retour des guerres préventives“.


Como bien se sabe, en materia de seguridad y de prevención, Estados Unidos y algunos de sus aliados como Israel, tienen una lectura muy peculiar de algunas reglas básicas del derecho internacional. La primera operación militar registrada aduciendo oficialmente actuar en “legítima defensa preventiva” fue el bombardeo por parte de Israel de un reactor nuclear en Irak en 1981 (la central de Osirak, construida con ayuda y asistencia técnica de Francia): en aquella época, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución S/RES/487 (ver texto ), de forma unánime “condenó enérgicamente el ataque de Israel que viola claramente la Carta de Naciones Unidas y las normas del comportamiento internacional” exigiendo además a Israel que “se abstenga en el futuro de cometer actos de esta clase o amenazar con cometerlos”. En el continente americano, otro aliado de Estados Unidos, Colombia, se refirió a la legitima defensa para intentar justificar ante la comunidad internacional su operación comando en Ecuador en marzo del 2008 (denominada “Operación Fénix”).


Decisiones recientes en Francia


En lo que respeta a Francia, permanece la duda de saber si sus autoridades evaluaron de manera rigurosa los riesgos de bombardear posiciones de ISIS en Siria el pasado 27 de setiembre del 2015; y si al hacerlo, aumentaron significativamente la vigilancia y la seguridad en su propio territorio ante las posibles (y previsibles) represalias que se tomarían en su contra. Tres días después de estos primeros bombardeos realizados el 27 de setiembre, un juez especialista en la lucha antiterrorista advertía en una entrevista en Paris Match (ver  cita hecha en este artículo de Le Monde ) que: “« J’ai acquis la conviction que les hommes de Daech [Etat islamique] ont l’ambition et les moyens de nous atteindre beaucoup plus durement en organisant des actions d’ampleur, incomparables à celles menées jusqu’ici. Je le dis en tant que technicien : les jours les plus sombres sont devant nous. La vraie guerre que l’EI entend porter sur notre sol n’a pas encore commencé ».


El grado de coordinación de los atentados del 13 de noviembre indica que, pese a algunas medidas tomadas por las autoridades francesas, estos actos tomaron desprevenidas a varias unidades adscritas a la lucha antiterrorista y a los servicios secretos franceses. Para dar con la pista de los miembros de ISIS autores de los atentados, Francia obtuvo información proporcionada por los servicios secretos marroquíes (ver nota de prensa).


En el transcurso de esta semana, Amnistía Internacional denunció la peligrosa deriva de las autoridades francesas al declarar medidas de excepción de todo tipo en su lucha contra el terrorismo. En su comunicado del 19/11/2015 (ver texto ), leemos que: ”A medida que pasen los días y que los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley tanto en Francia como en toda la región trabajen con diligencia para llevar a los responsables ante la justicia y evitar amenazas inminentes, será preciso reevaluar cuidadosamente la necesidad de unos poderes de emergencia que se apartan del derecho ordinario y conculcan derechos humanos. Resulta paradójico suspender derechos humanos para defenderlos”.


A modo de conclusión


En respuesta a los atentados de París, el pasado 15 de noviembre, Francia procedió a nuevos bombardeos en Siria contra ISIS. El 16 y 17 de noviembre una segunda y tercera oleada de bombardeos aéreos de Francia tuvieron lugar en Siria (ver  nota  de Le Figaro). Nuevamente, Rusia fustigó el hecho que estos ataques se hagan sin contar con el consentimiento de Siria (ver nota de El Pais).


El hecho que el primer canciller en visitar personalmente al Presidente en el Palais de Elysée después de los atentados (ver nota) fuera el Secretario de Estado norteamericano no debe sorprender: según todo pareciera indicar, la estrategia de Estados Unidos en su lucha contra los autores del 11/S cuenta ahora con entusiastas adeptos en Francia.


 


(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).



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sábado, 21 de noviembre de 2015

La ONU llama a emplear “todas las medidas necesarias” contra el ISIS

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La ONU llama a emplear “todas las medidas necesarias” contra el ISIS


El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó este viernes por unanimidad una resolución impulsada por Francia que reclama a los países “todas las medidas necesarias” para combatir al autodenominado Estado Islámico (ISIS) y los grupos vinculados a Al-Qaeda. Los graves atentados perpetrados en París hace una semana han marcado un punto de inflexión en la estrategia internacional y han alumbrado el primer texto del Consejo aprobado específicamente contra este grupo terrorista. Aunque no invoca el capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas, que es el que daría base legal para el uso de la fuerza, la diplomacia francesa valora el apoyo político que supone para su campaña de respuesta al yihadismo.


La resolución se debatió en un día marcado por el secuestro yihadista en Mali y salió adelante incluso con el apoyo incluso de Rusia, que ha puesto muchas pegas a otras medidas sobre Siria debatidas en el Consejo de Seguridad. Sí había apoyado algunas resoluciones sobre con el uso de armas químicas o de carácter humanitario.


El texto insta a los países miembros a tomar “todas las medidas necesarias” en cumplimiento con las leyes internacionales y las zonas controladas por los terroristas en Siria e Irak, para “redoblar y coordinar sus esfuerzos para prevenir y sofocar actos terroristas cometidos específicamente por el ISIS, también conocidos como Daesh y Frente Al Nusra, y otros grupos, individuos y entidades asociados a Al Qaeda y por otros grupos terroristas”.


El ISIS, advierte la resolución, tiene la “capacidad e intención de llevar a cabo más ataques”.Tras la votación, el embajador francés ante la ONU, François Delattre, dijo a los medios de comunicación que frente a Daesh está “la humanidad en común”. “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, tenemos el deber de defenderla”, enfatizó. En línea con la primera declaración del presidente francés, François Hollande, Delattre recalcó que el ISIS había cometido en París un “acto de guerra” y por ello Francia busca “la movilización más amplia posible” de la comunidad internacional en ese esfuerzo.


Rusia había impulsado una resolución paralela que, según AFP, promovía luchar contra el ISIS con el consentimiento de Siria, pero esa constituye la gran discrepancia internacional en cuanto a la estrategia en el país, ya que países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos rechazan colaborar con el régimen de Bachar el Asad. En medio de estas divergencias, Rusia y China, dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por tanto con derecho de veto, han bloqueado otras resoluciones.


Los atentados en París, en los que murieron 130 personas, han cambiado el escenario. Tras el atentado, Francia y Rusia bombardearon con escaso margen de horas Raqa, un feudo yihadista en Siria, y acordaron ampliar la coordinación con más países, sobre todo EE UU.


De momento, Francia también ha pedido ya la ayuda militar en el ámbito de la UE. Tras los ataques, el Gobierno apeló a una cláusula defensa colectiva por la cual “si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán la obligación de prestarle ayuda y asistencia”.


La resolución de este viernes, aprobada por los 15 miembros del Consejo, describe a los yihadistas del ISIS como una “amenaza sin precedentes para la paz internacional y la seguridad” y expresa su intención de actualizar “rápidamente” la lista de sanciones con el fin de “reflejar mejor la amenaza” de Daesh. El texto también condena de forma “inequívoca” los ataques “horribles” ataques en Susa (Túnez), Ankara, Sinaí, Beirut o París y refirma que todas las medidas tomadas para combatir el terrorismo respetan la legalidad internacional, humanitaria y de los refugiados.




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Francia será el primer país en recibir ayuda militar de la UE

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Francia será el primer país en recibir ayuda militar de la UE



La Unión Europea prestará ayuda militar a Francia para hacer frente a la amenaza terrorista. Los ministros de Defensa de la UE activaron este martes por primera vez el deber de asistencia militar entre Estados, un supuesto incluido en los tratados europeos —y nunca utilizado hasta ahora— que obliga a ayudar a quien lo solicite. Francia lo pidió a sus socios comunitarios, que aceptaron por unanimidad. “Francia pide ayuda y asistencia de toda Europa. Y toda Europa, unida, responde que sí”, avanzó la alta representante para la Política Exterior Europea, Federica Mogherini, en una comparecencia junto al ministro francés de Defensa, Jean-Yves Le Drian.


El artículo activado, el 42.7, establece que “si un Estado miembro es víctima de una agresión armada en su territorio, los demás tendrán obligación de prestar ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance”. Las ofertas deben hacerse de manera bilateral, por lo que las autoridades francesas se pondrán ahora en contacto con las de otros socios para concretar esos esfuerzos. Mogherini se ofreció a centralizarlos y aseguró que en la reunión que mantuvieron ayer los ministros en Bruselas ya habían anunciado contribuciones.


Francia, uno de los gigantes militares de la UE junto con Reino Unido, siempre se ha quejado de la falta de apoyo de otros socios en operaciones militares en el exterior. El Ejército francés mantiene misiones contra el yihadismo en Malí y en República Centroafricana, que requieren un importante despliegue militar. También tiene un papel muy activo en la lucha contra el Estado Islámico (ISIS por sus siglas en inglés) en Siria y en Irak. “Francia no puede hacer ya todo”, alertó el ministro francés.


Lo que pretende París es dedicar parte de ese personal en el exterior a proteger su propio territorio y obtener ayuda de otros países para suplir esas bajas. Le Drian citó como ejemplos de asistencia “una colaboración en las intervenciones francesas en Siria y en Irak o un apoyo a Francia en otras operaciones”.


Aunque ayer no se habló específicamente de un refuerzo europeo a la coalición contra el ISIS, fuentes conocedoras de la reunión aseguran que todos los ministros brindaron su apoyo a Francia. Algunos de entre los pequeños precisaron, eso sí, que aportarían en función de sus posibilidades. El ministro español, Pedro Morenés, eludió aclarar si el Gobierno comprometerá ayuda, pero mostró escepticismo al asegurar: “España está ya comprometida en la lucha antiterrorista. Tenemos a 300 personas en Irak”.


Francia se ha decidido a pedir ayuda a sus vecinos europeos, pero no ha invocado el artículo 5 de la OTAN, que considera que cualquier ataque a un aliado es un ataque a todos los miembros de la Alianza. Este principio de defensa colectiva solo se ha invocado en una ocasión: el 11-S.



 




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viernes, 20 de noviembre de 2015

CIDH sanciona por primera vez a Perú por desaparición forzada de niños

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CIDH sanciona por primera vez a Perú por desaparición forzada de niños


Una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordena al Estado peruano, entre otras obligaciones, entregar 10 alpacas y una casa a dos hombres que hace 24 años sufrieron el asesinato de sus familiares, el robo de sus animales y la quema de sus viviendas por parte de una patrulla militar. En la región Huancavelica -sierra central-, en pleno conflicto armado interno y durante el gobierno de Alberto Fujimori, el Ejército detuvo ilegalmente a 15 personas y las trasladó a una mina abandonada, donde los ametralló e hizo estallar sus cuerpos con dinamita.


La CIDH difundió este viernes la sentencia contra Perú por su responsabilidad en la desaparición forzada, en 1991, de dichas víctimas, entre ellos siete niños y niñas de seis meses a siete años de edad. Las detenciones ilegales y la desaparición forzada fueron práctica común de las fuerzas armadas entre 1980 y 2000, en el período de la violencia iniciada por el grupo terrorista Sendero Luminoso.


El caso fue denunciado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio de 1991 -22 días después del crimen- y, luego de 24 años, el tribunal hemisférico ordena al Estado “determinar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la sentencia”, dado que sólo hubo un militar condenado por el delito de ejecución extrajudicial en el caso conocido como Santa Bárbara, por el nombre de la comunidad campesina de donde se llevaron a las personas. La jefatura político-militar de Huancavelica elaboró entonces el plan Apolonia para combatir la subversión e incursionar en dicha comunidad.


La Corte indica que el crimen cometido no fue solo ejecución extrajudicial, sino desaparición forzada -un delito imprescriptible- porque luego de los hechos en la mina, las actuaciones de las autoridades y agentes estatales “tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido”.


El fuero interamericano determinó también que el Estado se negó a reconocer la detención de las personas e informar sobre su destino “con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos”.


Un comunicado de CEJIL, distribuido desde Washington el viernes, refiere que “de los siete militares involucrados en la masacre, dos fueron excluidos por su edad; otros dos, Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano y Javier Bendezú Vargas, tienen órdenes de captura vigentes por medio de Interpol y (en el caso de Pacheco) una orden de extradición por parte del Estado; los dos restantes fueron liberados de toda responsabilidad”.


De acuerdo con el fallo, Perú también debe realizar la exhumación o la identificación de los restos humanos en la mina Misteriosa o Varallón, “sitio que deberá proteger para su preservación”, y pagar 80.000 dólares a los deudos de los niños y adultos asesinados por concepto de daño inmaterial. La Corte afirma, además, que si en el plazo de un año el Estado no ha entregado una vivienda adecuada a Zenón Osnayo y Marcelo Hilario Quispe, deberá pagarles 25.000 dólares.


Huancavelica, un departamento cuya población es predominantemente quechua-hablante, fue por décadas la región más pobre de Perú hasta 2014. Pese a ser una de las regiones más pequeñas del país, según el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, ocupó el cuarto lugar con más casos reportados de desapariciones forzadas y el segundo con más casos de violación sexual cometida por militares.




CIDH sanciona por primera vez a Perú por desaparición forzada de niñosDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

OPS apoya a países del Mercosur con mecanismo de compra de medicamentos de alto costo

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OPS apoya a países del Mercosur con mecanismo de compra de medicamentos de alto costo


16 de noviembre, 2015 — Los países del Mercosur y sus Estados Asociados acordaron la compra conjunta de medicamentos de alto costo con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).


En la primera ronda de negociaciones, celebrada en Asunción, Paraguay, los ministros de Salud de esas naciones dispusieron la adquisición del medicamento Darunavir, un antirretroviral para el tratamiento del VIH-SIDA. El fármaco se comprará por medio del Fondo Estratégico de la OPS, que promueve el acceso a suministros estratégicos de salud pública en el Continente Americano.


El medicamento se pagará a 1,27 dólares por tableta, un precio por debajo de los 2,98 dólares que esos países habían desembolsado en el pasado, y que resultará en ahorros de casi 20 millones de dólares para los gobiernos participantes.


Por otra parte, los países negociaron los precios de los antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C, consiguiendo una reducción importante.


La jefa de la Unidad de Medicamentos y Tecnología Sanitaria de la OPS, Analía Porrás, calificó como positivo para los países el resultado de la reunión porque les facilita el acceso a medicinas esenciales.


“Además, lanza una plataforma nueva e innovadora de cooperación entre los Estados Miembros y el Fondo Estratégico de la OPS en el área de negociación de precios y adquisiciones”, dijo.


Los precios acordados estarán disponibles para cualquier Estado Miembro de la OPS participante en el Fondo Estratégico.


El Fondo Estratégico de la OPS permite a los países la compra conjunta de medicamentos con garantía de la calidad, seguridad y eficacia.


En una segunda etapa de negociación, los países del Mercosur y sus Estados Asociados se reunirán para negociar la compra de otros medicamentos de alto costo, entre ellos los oncológicos.




OPS apoya a países del Mercosur con mecanismo de compra de medicamentos de alto costoDerecho Internacional Público - www.dipublico.org

martes, 10 de noviembre de 2015

Alemania devolverá refugiados a la UE

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Alemania devolverá refugiados a la UE


El gobierno de Ángela Merkel anunció que aplicará la Convención de Dublin -sobre “racionalización” de asilos- y dispuso que los inmigrantes que hayan llegado a Alemania después del 21 de octubre serán retornados a los países a través de los cuales ingresaron al continente. La medida regirá para todas las nacionalidades pero perjudicará particularmente a los migrantes sirios.


El Ministerio del Interior germano explicó que, en la actualidad, Alemania está aplicando el procedimiento de Dublín para todas las nacionalidades y todos los


países miembros de la Unión Europea con excepción de Grecia. Por este motivo, la Oficina alemana de Migración y Refugiados analizará ahora cada caso antes de decidir si acepta a los migrantes como solicitantes de asilo.


“Esto vale también para los ciudadanos sirios y desde el 21 de octubre”, indicó un vocero de esa cartera. Alemania resolvió en agosto pasado suspender de forma temporal para los sirios la directiva de Dublín que implicaba devolverlos al país por el cual entraron.


La devolución de peticionarios a otros Estados europeos se perfila como una tarea complicada debido a que pocos refugiados de los miles que llegan a diario al país han sido registrados anteriormente en otro país de la UE.


Desde principios de septiembre llegaron a Alemania a través de la frontera con Austria más de 400 mil refugiados y en noviembre habían arribado en la primera semana más de 58 mil inmigrantes, según datos ofrecidos de la policía alemana. Las cifras apuntan a que las estimaciones oficiales de la llegada de unos 800 mil refugiados en todo 2015 estarían ya obsoletas y podrían superar el millón.




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lunes, 9 de noviembre de 2015

Cataluña y Kosovo, nada que ver

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Cataluña y Kosovo, nada que ver


Kosovo, una antigua provincia serbia de mayoría albanesa, declaró su independencia en 2008 con el apoyo de una parte de la comunidad internacional encabezada por Estados Unidos. Siete años después, se parece bastante a un Estado fallido: constantes protestas ciudadanas por el paro, ausencia de futuro para sus jóvenes y una migración masiva hacia Occidente. Aunque haya sido reconocido por más de 100 países, sigue sin ser aceptado por Estados como China, Rusia o España. El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, con sede en La Haya, confirmó que la declaración unilateral de independencia no fue ilegal en una sentencia no vinculante de 2010.


Hoy Kosovo ha intentado, sin éxito, entrar en la Unesco porque en este organismo de Naciones Unidas no existe el derecho de veto, a diferencia del ingreso en la ONU, que tiene que pasar por el Consejo de Seguridad, donde cinco potencias pueden vetarlo. Un informe encargado por la Generalitat propone que Cataluña siga un camino similar para colarse por la puerta trasera en el sistema de Naciones Unidas. Los paralelismos entre Kosovo y Cataluña se acaban ahí, tanto desde el punto de vista de la historia, de la división étnica, del pasado reciente como del derecho internacional. Son casos que no tienen absolutamente nada que ver.


Kosovo es el lugar donde empezaron y acabaron las guerras que asolaron los Balcanes en los años noventa. Yugoslavia era un país formado por seis repúblicas, que en teoría tenían derecho a la autodeterminación, y dos provincias autónomas que formaban parte de Serbia: Kosovo, con un 90% de población albanesa pero que, a su vez, los serbios consideran la cuna de su historia y religión, y Vojvodina, con una minoría húngara. Cuando tras la muerte del mariscal Tito Yugoslavia se tambaleaba, Slobodan Milosevic, el fallecido caudillo serbio, utilizó Kosovo para azuzar el nacionalismo y convocó, en 1989, un aquelarre que reunió a cientos de miles de personas en el Campo de los Mirlos, en las afueras de Prístina. El lugar no podía ser más simbólico: allí, en 1389, los serbios perdieron su independencia tras ser derrotados por los turcos y desde entonces ese día, el 15 de junio, es su fiesta nacional.


Conforme se hacían más intensas las fuerzas centrífugas en Yugoslavia, Milosevic quiso aumentar su control sobre todas las repúblicas y también sobre sus provincias y decidió suspender en 1990 la autonomía de Kosovo y Vojvodina, una decisión que muchos historiadores ven en el origen de las guerras yugoslavas. Derrotado en Eslovenia, que logró la independencia tras un breve conflicto de diez días, y en Croacia, Milosevic ganó territorio con una limpieza étnica genocida en Bosnia y decidió hacer lo mismo en Kosovo. Cuando desató una oleada de represión brutal contra los albaneses, la OTAN lanzó una campaña de bombardeos en 1999, que provocaron dos meses después la salida de las tropas serbias de la provincia que, tras una resolución del Consejo de Seguridad, quedó en manos de unas misión de Naciones Unidas, UNMIK, con el apoyo de tropas internacionales coordinadas por la OTAN, KFOR.


Las venganzas de los albaneses contra los serbios, el poder que alcanzaron los antiguos guerrilleros, la división étnica, el temor generalizado en el que vivían los serbios, los ataques contra sus iglesias (reconocidas por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad), las mafias que campaban a sus anchas en un territorio que se convirtió en un foco de todo tipo de tráficos, la pobreza y el paro transformaron a Kosovo en un polvorín. La situación estalló en marzo 2004 con una revuelta contra la minoría de serbia de Kosovo, durante la que una turba de unos 50.000 albaneses radicales (según una investigación de la ONU) asesinó en dos días a 19 serbios e incendió 4.000 edificios, entre ellos 39 iglesias, ante la impotencia de 15.000 soldados de la Kfor (subió después de los ataques hasta los 19.000) y 3.000 policías de Naciones Unidas.


La ONU encargó entonces al diplomático finlandés Martti Ahtisaari buscar una salida, antes el riesgo de que la violencia étnica volviese a los Balcanes. Llegó a Prístina un día de noviembre de 2005 con temperaturas bajo cero y sin calefacción. Como en muchos países del Este, era central para toda la ciudad y no funcionaba, toda una metáfora del Estado general de la provincia. Los líderes kosovares anunciaron que no iban a aceptar otra salida que no fuese la independencia y los serbios que no iban a aceptar la independencia de ninguna manera. ¿Se parece esto en algo a Cataluña? Según fueron pasando los meses, muchos representantes de Belgrado, incluso dentro de los partidos nacionalistas, decían, en voz baja, que estarían encantados de que Kosovo se fuese de una vez siempre y cuando se hiciese sin grandes alharacas, una independencia de facto pero no de derecho.


Ahtisaari rompió el nudo gordiano apoyando una extraña fórmula de independencia tutelada y presentó su plan en febrero de 2007, que orillaba el gran problema jurídico: Milosevic aceptó la retirada de sus tropas y la entrada de las fuerzas internacionales con la condición de que Kosovo nunca fuese independiente, como quedó plasmado en la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU que autorizaba esta operación y garantizaba la integridad territorial de Serbia. El plan fue rechazado por Belgrado, lo que no impidió que Kosovo declarase su independencia en 2008, con el apoyo de gran parte de la comunidad internacional.


El plan establecía que “Kosovo será una sociedad multiétnica, que se gobernará a sí misma de forma democrática y con respeto a la ley, a los derechos fundamentales y a los derechos humanos”. El documento decretaba desde su preámbulo que “una autoridad internacional civil” supervisará a las autoridades nacionales.


Kosovo ha logrado el reconocimiento de más de 100 países aunque otros, como España, Rusia, China, India o Rumania, se niegan porque consideran que no se puede aceptar una independencia que no reconoce el Estado del que se ha desgajado el nuevo país. Está fuera de la ONU y la entrada en la UE parece una quimera, no sólo por motivos políticos sino porque los criterios mínimos para comenzar una negociación están muy lejos. La sentencia del tribunal de La Haya representó un gran espaldarazo pero no es vinculante y, en cualquier caso, dejaba claro varias veces que Kosovo es un caso único y excepcional. Kosovo se independizó de forma unilateral sin contar con el acuerdo del país al que había pertenecido hasta entonces, pero lo hizo aplicando un plan de Naciones Unidas elaborado durante dos años, con el apoyo de la mayoría de los países de la ONU y bajo el compromiso de someterse a la supervisión internacional. Los paralelismos con Cataluña son imposibles de encontrar.




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Parlamento de Cataluña aprueba declaración de independencia

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Parlamento de Cataluña aprueba declaración de independencia


Para los catalanes, esta es una semana clave en el proceso de independencia de España. Para el Estado español, todos los pasos que se den serán ilegales.


El proceso comenzó este lunes cuando el parlamento catalán aprobó una declaración de independencia pactada por los partidos proindepentistas Junts pel Sí (JxSí) y Candidatura de Unidad Popular (CUP).


El documento de dos páginas que redactaron JxSí y CUP declara que, debido a que ambos ganaron la mayoría en el parlamento catalán, después de hacer campañas basadas puramente en el asunto de la independencia, están legitimados para votar una resolución que conduzca a la ruptura con España.


En las elecciones del mes pasado, JxSí y CUP obtuvieron el 47,74% de los votos y 72 de los 135 escaños, con lo que forman la mayoría parlamentaria.


Los nueve puntos de la propuesta fueron aprobados por los 72 diputados independentistas, mientras 63 votaron en contra.


El gobierno español, sin embargo, se opone firmemente. Y el presidente Mariano Rajoy ya indicó que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) para declarar ilegal el proceso.


También se oponen a la declaración del parlamento los partidos no independentisas catalanes.


Rajoy, cuyo Partido Popular cuenta con 11 escaños en el parlamento catalán, prometió tras las elecciones de septiembre una “respuesta medida pero contundente” ante cualquier intento secesionista en Cataluña.


Impugnación


Se prevé que Rajoy impugne la resolución este martes y que el Consejo de Ministros autorice el recurso judicial ante el TC.


El gobierno deberá pedir al TC la suspensión cautelar de la resolución con base en un artículo constitucional que establece la suspensión automática durante un plazo de cinco meses de una norma autonómica cuando la impugne el Ejecutivo.


Así, el TC podría reunirse en los próximos días, admitir el recurso del Ejecutivo y suspender la iniciativa independentista.


Sin embargo, tal como explica Tom Burridge, corresponsal de la BBC en España, “el documento del JxSí y CUP establece que el TC carece de legitimidad y que cualquier medida del Estado español para bloquear la separación de Cataluña de España no será reconocida por el parlamento catalán”.


La resolución prevé iniciar en un plazo de 30 días “el proceso de desconexión democrática” de España. Y advierte que no se hará caso de las decisiones que adopten “las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional”.




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Chile rechaza el nuevo distrito de Perú en la frontera

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Chile rechaza el nuevo distrito de Perú en la frontera


Ollanta Humala presidió la ceremonia de creación del distrito Yarada-Los Palos en el departamento de Tacna, que define su inicio en el llamado Punto Concordia.Chile estimó que eso deteriora el clima entre ambos países.


Perú reafirmó hoy (07.11.2015) su soberanía sobre el llamado “triángulo terrestre” que se disputa con Chile en la zona costera de su frontera común, al oficializar la creación del distrito La Yarada-Los Palos, en la región sureña de Tacna. En una ceremonia celebrada en el Palacio de Gobierno, el presidente peruano, Ollanta Humala, promulgó la ley de creación del distrito, que generó la controversia con Chile por incluir la zona que ambos países consideran parte de su territorio.


El denominado “triángulo terrestre” abarca 37.610 metros cuadrados y ambos países se lo disputan al interpretar de manera diferente el tratado de límites terrestres de 1929 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, que estableció sus límites marítimos en enero de 2014. Para Chile, la frontera terrestre comienza en el llamado Hito 1, varias decenas de metros tierra adentro, mientras que Perú señala que empieza en el llamado Punto Concordia, en la orilla del mar, tal como señala el Tratado de Límites de 1929 y sus instrumentos complementarios.


Próxima nota de protesta


La reacción de Chile tras ceremonia de creación del distrito no se hizo esperar: “La posición nacional será formalizada mediante una nota de protesta que pondrá a resguardo los intereses y el territorio de la República de Chile”, dijo el comunicado de cancillería. “El referido acto legislativo deteriora significativamente dicho clima (de relación bilateral constructiva)”, continuaba el comunicado oficial. Para el Gobierno chileno, el mapa que impulsa Perú excede el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el que Chile sostiene que se delimitó solo la frontera marítima entre ambos aíses.


Perú ha mencionado que el nuevo mapa no afecta la frontera terrestre, pero considera como inicio el llamado Punto Concordia, que deja para este país un pequeño territorio, equivalente a unas cinco canchas de fútbol, que Chile también considera propio.


MS (efe/rtrla)




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viernes, 6 de noviembre de 2015

#BásicosPolExt: Disputas territoriales en América

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#BásicosPolExt: Disputas territoriales en América



Expandirse o morir. Este era uno de los ejes de la filosofía de Friedrich Ratzel, fundador de la geografía política moderna. Para Ratzel, los Estados no eran realidades estáticas, muertas, sino entes vivos en continua evolución. Las fronteras eran una promesa, una prisión. En tiempos del alemán, la manera de dirimir disputas fronterizas era la guerra. Hoy la diplomacia produce resultados menos cruentos. Un ejemplo de todo ello es América, donde numerosas disputas territoriales aguardan una solución definitiva.


Desde el norte de Canadá hasta el sur de Chile y Argentina. En unos casos, Goliat (EE UU) frente a David (Haití). En otros, hermanos contra hermanos –el caso de Colombia y Venezuela, o el de Nicaragua y Costa Rica–. Repasamos algunas zonas en sombra del mapa de América.



 


Chile versus Perú


Delimitación marítima


SUPERFICIE / Zona marítima entre Chile y Perú en el océano Pacífico de 67.000 km2, de los cuales 38.000 km2 están en disputa.


CONTROVERSIA / Según Chile, sus fronteras marítimas con Perú están fijadas por dos acuerdos internacionales, suscritos en 1952 y 1954. Ambos establecen la frontera trazando una línea en paralelo desde el Hito Número Uno. Según Perú, se trata de meros acuerdos pesqueros que no delimitan la frontera “real” entre ambos países. En la Convención del Mar de 1997 ratificada por ambos, Perú no reconoció la frontera defendida por Chile y en 2008 pidió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya que trazara la frontera mediante una línea equidistante conforme con el Derecho Internacional.


RESOLUCIÓN / Tras seis años, el 27 de enero de 2014 la CIJ sentenció que la frontera comenzaría en el Hito Número Uno, continuando 80 millas en paralelo hasta transformarse en una línea equidistante que vaya hacia el suroeste. Así, adjudicó a Perú 50.000 km2, y ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16.352 km2 que ya poseía y explotaba.


Triángulo terrestre


SUPERFICIE / Triángulo terrestre de 37.610 km2 con 300 metros de costas donde las soberanías terrestres de Chile y Perú conectan con la rivera del océano Pacífico.


CONTROVERSIA / Tras el fallo de 2014 sobre las fronteras marítimas de Perú y Chile, la CIJ no se pronunció acerca de los límites terrestres. En agosto de 2014, Perú presentó un nuevo mapa de fronteras que sitúa el inicio de la frontera terrestre en el Punto de la Concordia, que se adentra más allá de la frontera reconocida por Chile. Para ello se basa en el Tratado de Lima de 1929 firmado entre ambos países, donde se determinó el inicio de la frontera en dicho punto.


RESOLUCIÓN / En tanto que se ha violentado el Tratado de Lima de 1929, según el articulo 3 del mismo, “en caso de controversia será resuelta por el voto de un tercer miembro designado por el presidente de Estados Unidos, cuyo fallo será inapelable”.


 


Chile versus Argentina


Campo de hielo patagónico Sur


SUPERFICIE / Extensión de glaciares en los Andes Patagónicos de 350 km de largo y una superficie de 16.800 km2.


CONTROVERSIA / En 1881 Chile y Argentina firmaron un tratado a partir del cual las fronteras de esta zona se delimitarían según las altas cumbres que dividen las aguas. Sin embargo, a la hora de la demarcación una parte del hielo quedó sin demarcar oficialmente, y así continua a pesar de los diferentes intentos a lo largo del siglo XX.


RESOLUCIÓN / En 1998 se firmó un Acuerdo que pretendía poner fin a esta situación. No obstante, la Comisión Mixta que debía formarse a raíz del mismo aun estaba sin conformar en 2006. Hasta la resolución del conflicto los mapas oficiales de la zona deberán mostrar en blanco la región no demarcada. Argentina, sin embargo, continúa mostrando la región como propia en los mapas turísticos.


 


Chile versus Bolivia



Mediterraneidad de Bolivia


SUPERFICIE / Salida al mar de Bolivia a través de territorio chileno.


CONTROVERSIA / Bolivia perdió el acceso al mar en la Guerra del Pacífico con Chile (1879-1883). Con la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904, Bolivia renunció a sus territorios marítimos. El tratado incluía una serie de cláusulas con el fin de suplir la carencia de una salida marítima soberana, entre las que destacaban la obligación de Chile de construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos, derechos de libre tránsito hacia puertos en el Pacífico y el pago de 300.000 libras esterlinas como compensación. Todas se cumplieron. Sin embargo, según los bolivianos el no acceso al mar ha sido un impedimento para su desarrollo económico y social. Ambos países llegaron a romper  relaciones diplomáticas hace tres décadas. En 1975, Augusto Pinochet ofreció a Bolivia una salida al mar a cambio de un canje territorial. En 2013, esto fue utilizado por Evo Morales para demandar a Chile ante la CIJ. Morales se basó en la norma consuetudinaria según la cual los actos unilaterales de los Estados generan normas de Derecho Internacional.


RESOLUCIÓN / Chile sostiene que las fronteras están fijadas desde el Tratado de Paz de 1904, que zanjó las disputas, y que Bolivia tiene acceso no soberano al mar desde entonces. Asimismo, Chile reivindica que la CIJ no tiene competencia en este asunto ya que el Tratado de 1904 se firmó antes de que se adhiriesen Bolivia y Chile a la jurisprudencia de la CIJ mediante el pacto de Bogota de 1948. La CIJ ha desestimado las excepciones preliminares presentadas por Chile y continúa trabajando en el caso.



Bolivia versus Brasil



Isla Suárez


SUPERFICIE / Isla Suárez es una isla fluvial de 2,58 km2 localizada en el río Mamoré, en la cuenca del Amazonas.


CONTROVERSIA / La zona fue delimitada mediante el Trato de Ayacucho firmado en 1867 por Bolivia y Brasil, y fue demarcada en 1877. Encontrándose la isla más cerca de la costa boliviana, Bolivia la considera suya y la administra de facto. En 1896 la empresa boliviana Suárez Hermanos se estableció en ella, dando nombre a la isla. Sin embargo, desde 1930 Brasil la reclama.


RESOLUCIÓN / En el Acuerdo de Roboré de 1958 ambos países acordaron resolver la cuestión en otro momento. Así siguen.


Brasil versus Uruguay


Isla Brasilera


SUPERFICIE / Isla Brasilera es una isla fluvial de siete por cuatro kilómetros situada en el punto de encuentro de las fronteras de Brasil, Uruguay y Argentina.


CONTROVERSIA / Según el Tratado de Límites de 1851, a Brasil le corresponde toda isla en la embocadura del río Cuareim, por lo que en 1862 la Isla Brasilera fue adjudicada a Brasil. Sin embargo, en 1928, a partir de un reconocimiento hidrográfico, Uruguay concluye  que la isla está en el río Uruguay y por tanto bajo su soberanía.


RESOLUCIÓN / Desde que Uruguay comenzará a reclamar como suya Isla Brasilera en 1940, Brasil le ha ignorado.


Rincón de las Artigas


SUPERFICIE / Territorio de 237 km2 en el norte de Uruguay y el sur de Brasil.


CONTROVERSIA / Si bien la administración de facto de la zona es brasileña, Uruguay lo considera un error en las demarcaciones del Tratado de Límites de 1951. Desde 1934 reclama que se revise la posición del arroyo de la Inmaculada, considerado limítrofe por dicho tratado.


RESOLUCIÓN / A pesar de no haber litigio abierto entre las dos partes, desde 1974 los mapas de Uruguay señalan este territorio como límite contestado que debería pertenecer al departamento de Artigas.


Venezuela versus Guyana


Guayana Esequiba


SUPERFICIE / Territorio de 159.542 km2 comprendido entre el oeste del río Esequibo hasta el hito en la cima del monte Roraima.


CONTROVERSIA / El conflicto radica en la ocupación del territorio correspondiente a la antigua Capital General de Venezuela por parte de Gran Bretaña, colonia entonces asentada en la actual Guyana. Según la Constitución venezolana de 1810, basándose en el principio utis posidetis juris, los territorios al oeste del río Esequibo están bajo soberanía de Venezuela. Sin embargo, desde 1822 Gran Bretaña comenzó a expandir su colonia hacia esta región. Frente a esto, Venezuela, basándose en la doctrina Monroe, pidió ayuda a EE UU. De ahí surgió el Laudo Arbitral de París de 1899, que falló a favor de Gran Bretaña. No obstante, a raíz de unas negociaciones secretas salidas a la luz que demuestran que Venezuela no tubo representación real en el Laudo, en 1962 Venezuela denunció ante la ONU su ilegalidad. Con la firma de los Acuerdos de Ginebra de 1966, Venezuela y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo de tránsito para llegar  a una solución definitiva del conflicto. Estos acuerdos invalidan el Laudo de 1899, pero mantienen el status quo de él derivado. El mismo año, 1966, Guyana consiguió su independencia y Venezuela lo reconoció parcialmente.


RESOLUCIÓN / En 1983 Venezuela llevó el conflicto ante el secretario general de la ONU, quien está actualmente a cargo de los buenos oficios referentes al conflicto. Mientras tanto, el gobierno de Venezuela se ha comprometido a defender el territorio, a pesar de que Guyana siga administrándolo.


Venezuela versus Colombia


Golfo de Venezuela


SUPERFICIE / El Golfo de Venezuela o Coquibacoa está situado en la parte meridional del mar Caribe, entre las penínsulas de Paraguamá y de la Guajira. Sus aguas pertenecen a Venezuela (estados de Zulia y Falcón) y a Colombia (departamento de La Guajira).


CONTROVERSIA / Prácticamente desde la división de la Gran Colombia ha existido un diferendo limítrofe entre Venezuela y Colombia respecto a la línea fronteriza marítima. El límite marítimo importa, entre otras cosas, debido a los yacimientos de petróleo. El canciller colombiano Roberto Urdaneta Arbeláez reconoció la soberanía venezolana del archipiélago de Los Monjes en 1952 sin apoyo del Congreso nacional. Desde que se celebrara la Primera Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar en 1958, se han sucedido diferentes propuestas de resolución, y todas ha generado rechazo por alguna de las partes. Ejemplo de esto es la hipótesis de Caraballeda, según la cual el gobierno colombiano cedería la franja marítima al sur del paralelo de Castilletes y al oeste de la línea norte-sur de equidistancia, o la tesis de la Costa Seca, que cedería toda la soberanía a Venezuela.


RESOLUCIÓN / Actualmente, las negociaciones están congeladas. El 20 de mayo de 2015 Nicolás Maduro emitió un decreto por el que se establecen los límites marítimos entre Venezuela y Colombia, reconociendo que hay zonas pendientes de delimitar y que serán atendidas por el Estado venezolano hasta tener una salida diplomática y amistosa.


Nicaragua versus Costa Rica


Isla Calero


SUPERFICIE / Isla fluvial en el noreste de Costa Rica, con una extensión de 151,6 km2.


CONTROVERSIA / Según el Tratado Caña-Jerez de 1858, que establecía los límites fronterizos entre Nicaragua y Costa Rica, Isla Calero pasaba a ser de soberanía costarricense. La soberanía del río San Juan, donde se encuentra la isla, en cambio, sería de Nicaragua y Costa Rica tendría derecho de navegación por el mismo. La situación se mantuvo estable hasta 1998, cuando se sucedieron varios incidentes bilaterales sobre la interpretación que cada país hacía del tratado. En 2005, ante el desacuerdo sobre la navegación del río San Juan, Costa Rica denunció a Nicaragua ante la CIJ. En 2009 la Corte confirmó el derecho de navegación de Costa Rica. En 2010, Nicaragua, bajo las órdenes de Edén Pastora, ministro sandinista de Agricultura, comenzó  trabajos de dragado del río y de limpieza para facilitar la navegación. Costa Rica se mostró preocupada por el impacto medioambiental. A raíz de estos trabajos, fuerzas militares nicaragüenses fueron movilizadas a la zona; Costa Rica respondió movilizando policías a la frontera, al tiempo que pedía una sesión extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el conflicto. La resolución adoptada pidió de retirada de los operativos militares y policiales. Nicaragua se defendió declarando que la OEA no tenia jurisprudencia en el conflicto.


RESOLUCIÓN / En 2011 Costa Rica llevo el conflicto ante la CIJ, que impuso medidas cautelares. En 2013 la Corte dictó nuevas medidas. Nicaragua reconoció la intervención de Edén Pastora en la apertura de nuevos canales y accedió a repararlos, así como a retirar el personal civil y militar.


Nicaragua versus Colombia


Islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, y delimitación marítima


SUPERFICIE / Territorio insular del archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, así como la delimitación marítima entre ambos países en el mar Caribe occidental.


CONTROVERSIA / Colombia se basa en el Tratado de Esguerra-Bárcenas de 1928 para considerar las islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia territorio propio. Sin embargo, este tratado no fija el límite en el meridiano 82 como defiende el gobierno colombiano. Nicaragua, por su parte, reivindica la invalidez del tratado debido a que en la época de la firma el país se encontraba bajo ocupación estadounidense. Asimismo, Nicaragua señala cómo en aquella época aun no había surgido el Derecho del Mar y que el tratado violaba los derechos de exclusividad marítima hoy reconocidos a los Estados. En 2001, Nicaragua acudió a la CIJ, que en 2007 falló a favor de Colombia en lo respectivo a la soberanía de los archipiélagos. Sin embargo, el Tribunal no definió las fronteras marítimas entre los países hasta 2012.


RESOLUCIÓN / En el fallo de la CIJ de 2012 Colombia perdió cerca del 43% de su territorio marítimo. El gobierno colombiano no solo rechazó el fallo, sino que presentó ante la OEA su salida del Pacto de Bogotá de 1948 por el cual aceptaba la jurisprudencia de la CIJ.


Honduras versus El Salvador


Isla Conejo


SUPERFICIE / Islote de medio km2 en el Golfo de Fonseca.


CONTROVERSIA / El islote está bajo la administración de Honduras desde 1982, cuando la ocupó con un destacamento militar. El fallo de 1992 de la Corte de La Haya puso fin a un conflicto limítrofe, otorgando a Honduras la soberanía sobre la mayoría de territorios en disputa; la posesión del islote Conejo, sin embargo, no quedó clara. La isla es reclamada por El Salvador. Los hondureños defienden que la isla está dentro de la frontera territorial marítima de Honduras.


RESOLUCIÓN / En 2002, El Salvador solicitó una nueva revisión a la CIJ, pero sus ruegos fueron ignorados. El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, ha inaugurado recientemente un helipuerto en la isla.


Guyana versus Surinam


Región de Tigri


SUPERFICIE / Zona selvática en el extremo suroeste de Surinam. El territorio de 15.600 km2 representa el 7,26% del país. En Guyana es denominada New River Triangle.


CONTROVERSIA / El británico Robert Heman Shomburgk delimitó en 1840 la Guayana Británica, fijando la frontera de la colonia con la Guayana Holandesa en el nacimiento del río Kutari. En 1871 se descubrió el verdadero nacimiento del río, modificando por tanto las fronteras. En 1969 se produjeron escaramuzas fronterizas entre las fuerzas de Guyana y las milicias de Surinam. En 1971, el gobierno de Surinam y Guyana acordaron en Trinidad retirar las fuerzas militares del Triángulo.


RESOLUCIÓN / Hasta la actualidad, Guyana no ha retirado ninguna de sus fuerzas militares y todavía mantiene un firme control sobre el New River Triangle.



Francia versus Surinam


Río Maroni


SUPERFICIE / Surinam reclama la soberanía de un área de 5.000 km2 situada entre los ríos Litani (Itany) y Marouini (Maroni), ambos afluentes del río Lawa, a la Guyana francesa.


CONTROVERSIA / Francia y Holanda sometieron la disputa al zar ruso en 1891. En 1915 Francia y los Países Bajos firmaron un Tratado en París por el que fijaban los límites de Surinam (antigua Guayana Holandesa) y la Guayana francesa. Surinam adoptó la frontera reclamada por Holanda en el momento de su independencia (1975), aunque luego se mostró dispuesto a aceptar la frontera reclamada por Francia (1977) a cambio de ayuda para el desarrollo.


RESOLUCIÓN / Un acuerdo más reciente para resolver la disputa estaría pendiente de ratificación.


Belice versus Guatemala


Mitad sur


SUPERFICIE / 11.030 km2 de territorio de Belice y centenares de islas e islotes.


CONTROVERSIA /  Según Guatemala, el territorio soberano de Belice debería comprender de los terrenos que la Corona de España cedió a Reino Unido en las concesiones del Tratado de París de 1783 y la segunda concesión de 1786, además de los territorios propios de Belice (4.323.964 km2). El resto del territorio correspondería a Guatemala y habría sido ocupado ilegalmente por Reino Unido. A través del Tratado Anglo-guatemalteco de 1859, Guatemala reconoció los territorios de Belice como colonia británica, cediendo casi la mitad del territorio que hoy día comprende Belice. A cambio, Reino Unido se comprometió a una cláusula compensatoria por la cual construiría una carretera. Al no construirse la infraestructura, Guatemala retira su reconocimiento y reclama el territorio por caducidad del tratado. Belice se independizó de Reino Unido en 1981. Diez años más tarde fue reconocido por Guatemala.


RESOLUCIÓN / En el año 2000 Guatemala y Belice acudieron a la OEA, de donde salen tres declaraciones de mejora de las relaciones entre los países y varias comisiones de medidas que tenían que ser aprobadas por plebiscito. Ambos países rechazan todo. En 2008, Dean Barraw, primer ministro de Belice, propone un referéndum en ambos países para decidir si acudir a la CIJ. Sin embargo, cuatro meses antes de su celebración Belice cambia los requisitos de validez del mismo –exige un participación mínima del 60% de la población– por lo que en 2013 Guatemala cancela su referéndum. Actualmente, Guatemala y Belice participan en medidas de fomento de la confianza propuestas por la OEA.


Reino Unido versus Argentina


Islas Malvinas, Georgías del Sur, Sandwich del Sur


SUPERFICIE / Archipiélagos de las Islas Malvinas (12.000 km2), Georgías del Sur (4.000 km2) y Sandwich del Sur (300 km2) en el océano Atlántico.


CONTROVERSIA / Argentina trata de recuperar la soberanía de las islas, que la ONU considera territorios en litigio entre Argentina y Reino Unido, aunque este último los administra y explota. Tras 149 años de administración británica ininterrumpida, fuerzas militares argentinas ocuparon las Malvinas el 2 de abril de 1982. El gobierno británico respondió con el envío de una fuerza naval que desembarcó seis semanas más tarde. Después de varios combates, Argentina capituló el 14 de junio de 1982, restableciéndose la administración británica sobre las islas.


RESOLUCIÓN / Tres décadas después de la guerra de las Malvinas, la ONU sigue considerando los tres archipiélagos con sus aguas circundantes como territorios con soberanía aún no definida.


Estados Unidos versus Haití


Isla Navassa


SUPERFICIE / Islote deshabitado de cinco km2 cerca de las costas de Haití, situado entre este país, Cuba y Jamaica. Está a 160 kilómetros de Guantánamo.


CONTROVERSIA / EE UU considera Isla Navassa territorio propio no incorporado. Fue reclamada en 1857, invocando el Acta de Islas Guaneras de 1856, legislación que autorizaba a cualquier ciudadano de EE UU a tomar posesión de islas deshabitadas ricas en guano. Tras una rebelión de los trabajadores de las minas en 1901, la isla quedó abandonada. En 1917, el Servicio de Guardacostas de EE UU construyó un faro, tras la apertura del Canal de Panamá. Haití alega ser soberano desde 1801 y así se recoge en su Constitución. Cuenta con el respaldo de Cuba a partir de la firma del Tratado de Delimitación Marítima de 1977, según el cual Isla Navaza quedaría en manos de Haití.


RESOLUCIÓN / Hoy Isla Navassa está administrada por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre estadounidense.


Estados Unidos versus Cuba


Base Naval de la Bahía de Guantánamo


SUPERFICIE / Base Naval de 117,6 km2 (49,9 km2 de tierra firme, el resto agua y pantanos) situada en el sureste de Cuba.


CONTROVERSIA / Tras la victoria sobre España en la guerra de 1898, EE UU ocupó militarmente Cuba y estableció la Estación Naval en la Bahía de Guantánamo. Mediante la firma del Tratado cubano-estadounidense de 1903, EE UU tomó el control de la bahía, que quedó bajo su jurisdicción para operar estaciones navales y de embarque. Cuba mantendría su soberanía y recibiría a cambio 2.000 dólares anuales en monedas de oro. EE UU se adjudicó la base como resultado de la introducción de la Enmienda Pratt en la Constitución cubana, bajo amenaza de no desalojar militarmente Cuba si no se introducía. Tras la revolución de 1959, las relaciones entre Cuba y EE UU se rompen. Sin embargo, EE UU no abandona Guantánamo, y se convierte en la única base estadounidense en operación en un Estado socialista. Cuba, por su parte, considera Guantánamo territorio ocupado. Según el gobierno cubano el tratado de cesión del territorio queda abolido basándose en la Convención de Viena de 1969, según la cual si el tratado está impuesto por la fuerza o por intervención será considerado nulo. Para Cuba la Enmienda Pratt fue introducida en la Constitución cubana bajo chantaje, por lo que la considera no válida.


RESOLUCIÓN / El gobierno cubano afirma que no intentará recuperar el territorio por la fuerza y esperará a que la justicia se imponga. Tras el reciente deshielo entre ambos países, la cuestión de Guantánamo podría volver a la mesa de negociaciones. La administración presidida por Barack Obama, sin embargo, ha dejado claro que Guantánamo no es parte de la discusión.


Dinamarca versus Canadá


Isla Hans


SUPERFICIE / Isla deshabitada de 1,3 km2 en el centro del Canal Kennedy, que separa la Isla de Ellesmere (Canadá) y Groenlandia (Dinamarca).


CONTROVERSIA / La importancia del litigio sobre la soberanía de la isla reside en el deseo de ambas potencias de asegurarse el control del potencial Paso del Noreste, en caso de que se llegue a abrir debido a calentamiento global. En las negociaciones de 1973 entre ambos países acerca de la demarcación limítrofe de la zona, no se llegó a un acuerdo sobre la Isla Hans, por lo que en el punto correspondiente no se dibujó una línea en el mapa de fronteras presentado ante la ONU. En 1984, Dinamarca plantó su bandera en la isla, acto que repitió en 1988 y 1995. En 2005, el por entonces ministro canadiense de defensa, Hill Gram, visitó la isla. Dinamarca formuló una queja, al tiempo que declaraba, por primera vez de manera oficial, que la isla era territorio danés.


RESOLUCIÓN / Actualmente no hay resolución para el litigo, pero desde 2007 existen diferentes investigaciones científicas conjuntas por parte de Canadá y Dinamarca en la isla, como la instalación de una estación meteorológica automática.





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