domingo, 30 de junio de 2013

Nuevo Embajador Argentino en Santa Lucía

Nuevo Embajador Argentino en Santa Lucía


Nuevo Embajador Argentino en Santa LucíaSábado 29 de Junio de 2013. Información para la Prensa N°: 158/13.


La Cancillería argentina informa que el Gobierno de Santa Lucía otorgó el plácet a Luis Beltrán Martínez Thomas como embajador argentino en ese país, con sede en la ciudad de Castries.


Cabe destacar que la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispuso, en enero de este año, la apertura de una embajada en Santa Lucía, donde Martínez Thomas será el primer representante.


De esta manera, nuestro país ratifica la importancia que tiene la región de Centroamérica y el Caribe en la política exterior argentina, y particularmente la relevancia de Santa Lucía, sede Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).


Luis Beltrán Martínez Thomas es egresado del Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es abogado, recibido en la Universidad Nacional de Córdoba (1971), y Licenciado en Relaciones Internacionales, egresado de la Universidad del Salvador.(1973).


En el exterior, se desempeñó recientemente como encargado de negocios en la embajada argentina en la India. Previamente, prestó funciones en las embajadas argentinas en Bulgaria, Costa Rica, Italia, Honduras y China. En la Cancillería, fue Director de Asuntos Federales y Electorales, y Director de Asuntos Nacionales.


 


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Nuevo Embajador Argentino en Santa Lucía

miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?

¿Cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?
Pasaporte


Tom Geoghegan. BBC. El fugitivo Edward Snowden espera llegar a Ecuador, pese a no tener un pasaporte válido. ¿Pero cuándo es posible realizar un viaje legalmente sin tener ese documento básico?


El Departamento de Estado de Estados Unidos revocó el pasaporte de Snowden y pidió a otros países que le impidan viajar.


Buscado por acusaciones de espionaje, el ciudadano estadounidense voló de Hong Kong a Moscú el 23 de junio -usando su pasaporte estadounidense, según uno de sus abogados- y ha solicitado asilo político a Ecuador.


Este lunes, fue reservado un asiento a su nombre en un vuelo a Cuba, pero nadie lo vio a bordo.


Por lo general un pasaporte es una condición para una travesía internacional, así que la pregunta es ¿bajo qué circunstancias uno puede viajar sin él?


De acuerdo con el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, Snowden tiene un “documento especial de viaje para refugiados” emitido por Ecuador.


Millones de refugiados cruzan fronteras sin pasaportes cuando huyen de la persecución o la guerra.


Lea también: América Latina, destino de fugitivos y perseguidos


Documentos válidos

La respuesta


Pasaporte



  • Los refugiados cruzan las fronteras con otras formas de identificación o ninguna.

  • EE.UU. emite 60.000 documentos I-94 al año para refugiados sin pasaportes.

  • Los consulados proveen papeles para personas que han perdido sus pasaportes en el exterior.

  • Las tarjetas nacionales de identificación son aceptables para viajar entre algunos países.

  • La reina de Inglaterra no tiene pasaporte.


En 2012, más de siete millones de personas se convirtieron en refugiados, según Naciones Unidas.


Sin un pasaporte, se espera que una persona presente alguna otra forma de identificación, dice Larry Yungk, funcionario de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Algunos refugiados pueden ser registrados en una frontera sin ninguna identificación.


“Realmente depende del país receptor si desea aceptar a alguien sin contar con un pasaporte”, afirma Lavinia Limón, presidenta y directora ejecutiva del Comité para los Refugiados e Inmigrantes de EE.UU.


Ese país admite anualmente a unos 60.000 refugiados de todo el mundo, señala, y sólo unos cuantos tienen pasaportes.


Cada uno es entrevistado cara a cara en el exterior por funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, con la finalidad de establecer si son refugiados genuinos y cumplen con los criterios de admisión.


Un documento llamado I-94 es emitido en lugar de un pasaporte y se organiza el viaje a EE.UU. para cada uno.


“Digamos que estamos trayendo gente de Malasia y tienen que hacer escala en Hong Kong antes de llegar a Los Ángeles”, explica Limón. “Hong Kong los reconoce como documentos de viaje estadounidenses y los deja pasar”.


Otros países como Reino Unido y Canadá emiten documentos similares, así como la Cruz Roja Internacional.


Si un país en particular desea permitir a alguien que viaje en una aerolínea de propiedad estatal, tiene derecho a hacerlo sin siquiera emitir documentos, indica el abogado experto en extradiciones Douglas McNabb, si el país receptor acepta el arreglo.


También se puede viajar sin pasaporte si a uno se le pierde o se lo roban mientras está en otro país.


“Puedes quedarte esperando durante días para un nuevo pasaporte”, dice Simon Calder, editor de viajes del periódico británico The Independent. “O te puedes subir a un avión con algo de tu consulado que diga que ‘esta persona está bien, déjela proceder a este viaje de una sola vía hasta su destino’”.


“Pero es poco usual y cualquier clase de documento como ese equivale a la tarjeta del juego de Monopolio que dice “salga de la cárcel gratis, vaya directo a su destino y compórtese”.


Convenios entre países


Control de pasaportesMuchas veces un pasaporte puede ser reemplazado por un salvoconducto,


También hay relaciones especiales entre países, que otorgan a sus ciudadanos el derecho a viajar entre ellos sin pasaporte.


Un caso es el de las tarjetas o cédulas de identidad nacionales, que son aceptadas en lugar del pasaporte para los países miembros de algunas alianzas regionales.


Entre ellos se incluyen en Sudamérica el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y ahora Venezuela) y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).


También la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, la Unión Europea y algunos países vecinos y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo.


En el caso de los ciudadanos de EE.UU., ellos pueden viajar a territorios como el estado libre asociado de Puerto Rico y el territorio no incorporado de Guam simplemente con un documento de identificación con fotografía aprobado; como no existe cédula de identidad estadounidense, suele ser la licencia de conducir.


Pero más allá de eso, los estadounidenses siempre necesitan un pasaporte para viajar por aire, aunque los ciudadanos de EE.UU. y Canadá pueden visitarse mutuamente con unas tarjetas Nexus previamente aprobadas.


Hay algunas excepciones a la regla del pasaporte obligatorio si los ciudadanos estadounidenses están de visita en otros países de la región por tierra o por mar, según el sitio web del Departamento de Estado.


De modo que si van a viajar al Caribe o a las Bermudas, por ejemplo, les aceptarán un pasaporte tipo credencial, en lugar del pasaporte tradicional. Una licencia de conducir ampliada o una identificación militar sería también suficiente.


Reino Unido y la República de Irlanda han formado la Common Travel Area, en la que basta un documento de identificación con foto para ciudadanos de ambos países. Los funcionarios de inmigración pueden pedir prueba de nacionalidad, así que el consejo del gobierno es llevarla consigo.


En 1995, 26 países europeos formaron el Espacio Schengen para viajar libremente si controles fronterizos. Pero los transportistas de pasajeros como las aerolíneas todavía pueden imponer controles de identidad que incluyan un pasaporte.


Una persona que no debe preocuparse nunca de tener pasaporte es la reina Isabel II de Inglaterra. Ya que ella es la persona que los emite oficialmente, es la única británica exenta de portar uno.


 



¿Cuándo se puede viajar legalmente sin un pasaporte?

domingo, 23 de junio de 2013

El filtrador Snowden solicita asilo en Ecuador desde Moscú

El filtrador Snowden solicita asilo en Ecuador desde Moscú


El filtrador Snowden solicita asilo en Ecuador desde MoscúEdward Snowden, el exanalista de la CIA que denunció el espionaje electrónico masivo de Estados Unidos y Reino Unido, llegó a Moscú este domingo a las 17.14, hora local (las 15.14 en la España peninsular) en el vuelo nº 213 de la compañía rusa Aeroflot procedente de Hong Kong. Horas más tarde, mientras la prensa aún abarrotaba el aeropuerto moscovita de Sheremiétevo, trascendió la noticia de que Snowden había solicitado asilo político a Ecuador, según confirmó el ministro de Exteriores ecuatoriano, Ricardo Patiño, a través de su cuenta de Twitter.


Los medios rusos indicaron que Snowden se entrevistó en un hotel del aeropuerto con el embajador ecuatoriano en Moscú, Patricio Chavez Zavala, cuyo automóvil fue visto por algunos periodistas en el aeropuerto. Los informadores, muchos de los cuales compraron un pasaje a cualquier sitio, sin intención de volar y con el solo fin de poder entrar en la zona internacional —donde teóricamente se podría encontrar el exanalista de la CIA por no tener visado para entrar en Rusia—, no lograron verlo.


Snowden, de 30 años, tiene pasaje para continuar a La Habana en el vuelo nº 150 de este lunes, que debe despegar a las dos de la tarde, hora local. Anoche no estaba claro cuál será su destino final. Ecuador, Islandia y Venezuela son los países sobre los que especulaba la prensa local.


Sin embargo, no se excluía cualquier otra solución, incluso que mañana no continúe viaje a ninguna parte. Dmitri Peskov, portavoz del presidente ruso, Vladímir Putin, declaró hace unos días que estudiarían una petición de asilo de Snowden si este la presentaba, lo que podría significar que el Kremlin está dispuesto a concedérsela, aunque afirmó no saber nada acerca del viaje.


La víspera, Estados Unidos había solicitado la extradición de Snowden al Gobierno de Hong Kong. Washington acusa al exanalista de robo de propiedad gubernamental, comunicación no autorizada de información relativa a la defensa nacional y comunicación deliberada de información de inteligencia clasificada a personas no autorizadas, según la querella criminal presentada el 14 de junio, pero dada a conocer el viernes pasado. Mientras, el portal de filtraciones Wikileaks reveló que había ayudado a Snowden a abandonar de forma segura Hong Kong, y que en el viaje hasta Moscú fue acompañado por Sara Harrison, asesora de Julian Assange, el fundador de la organización. Este, que lleva un año encerrado en la Embajada ecuatoriana en Londres, pidió que se intensificaran los esfuerzos para conseguirle asilo político a Snowden, y afirmó en Twitter que la acusación presentada contra Snowden tiene como fin “intimidar a cualquier país que pueda estar considerando defender sus derechos”.


Con la huida de Snowden, China se ha quitado de encima un problema que podría haber afectado seriamente a sus relaciones con Estados Unidos. Las autoridades de Hong Kong confirmaron que se fue “por decisión propia a un tercer país”.


La salida de Snowden, cuyo pasaporte ha sido anulado por las autoridades estadounidenses, de la excolonia británica supone un fuerte revés a la demanda de extradición enviada a Hong Kong por Estados Unidos, que ahora tendrá que reorganizar su estrategia contra el desencadenante de una de las mayores crisis en que se ha visto envuelto Barack Obama desde que es presidente de Estados Unidos.


Las autoridades de Hong Kong aseguran que han dejado viajar a Snowden porque la petición norteamericana no cumplía totalmente las leyes locales, por lo que solicitó más datos para poder tomar una decisión, y que como están pendientes de recibir “información suficiente para procesar la solicitud de la orden provisional de arresto” no había base legal “para restringir la salida de Snowden”.


La demanda de deportación puso en marcha un proceso que podría haberse prolongado durante años, una posibilidad que la Administración estadounidense quería evitar y, seguramente, también Pekín. Washington advirtió el sábado a Hong Kong que si no actuaba y concedía la extradición con celeridad complicaría las relaciones bilaterales. Según la diputada de Hong Kong Regina Ip, exresponsable de seguridad del territorio y persona cercana a Pekín, Estados Unidos podría haber amenazado, como forma de presión, con imponer la necesidad de visado a los ciudadanos de la excolonia que quisieran viajar a Estados Unidos.


Snowden, que cumplió 30 años el viernes pasado, se encontraba refugiado en la excolonia británica, adonde llegó el 20 de mayo, y desde ahí filtró a los diarios The Guardian y The Washington Post las operaciones de espionaje de Internet y teléfonos llevadas a cabo por Washington. Snowden abandonó el territorio semiautónomo el mismo día que se conocían nuevos datos sobre el amplio programa de espionaje estadounidense. El South China Morning Post publicaba este domingo que Washington ha espiado a las compañías de telefonía móvil chinas para robar mensajes de texto y ha atacado los servidores de la universidad Qinghua, en Pekín. Las revelaciones han vuelto a provocar la ira en el país, donde la prensa oficial calificó a Estados Unidos del “mayor delincuente” del mundo en ciberespionaje. Las últimas revelaciones, afirmaba el periódico, son resultado de “un escrutinio más amplio y una aclaración de la información” que Snowden le suministró el 12 de junio en una entrevista. En aquel encuentro, desveló que EE UU ha pirateado a fondo redes de ordenadores en China continental y Hong Kong desde 2009. La información publicada entonces señaló que entre los objetivos de los ciberataques en la excolonia se encuentran la Universidad de Hong Kong, funcionarios del Gobierno, empresarios y estudiantes, pero no entró en detalles sobre el espionaje en el continente.



El filtrador Snowden solicita asilo en Ecuador desde Moscú

viernes, 21 de junio de 2013

¿Por qué no respeta España el derecho de asilo?

¿Por qué no respeta España el derecho de asilo?


Miembros de ACNUR reciben la documentación de una familia de refugiados sirios. Foto: ©UNHCR/S.Baldwin. Ayer fue presentado en Madrid el informe anual de ACNUR Tendencias Globales, que describe la situación de los refugiados en el mundo. El estudio incluye datos alarmantes, como que a finales de 2012 más de 45 millones de personas se encontraban desplazadas forzosamente de sus lugares de origen, tres millones más que el año anterior. La mitad de los refugiados proceden de cinco naciones afectadas por la guerra: Afganistán, Somalia, Irak, Sudán y Siria, un país cuyo conflicto se ha convertido en solo dos años en el factor más importante de desplazamiento global. En contra de lo que podríamos pensar, son los países pobres, y no los desarrollados, quienes cargan con la parte del león en la protección de quienes huyen de una persecución de cualquier tipo: 8 de cada 10 refugiados residen en países en desarrollo.


En esta inquietante fotografía, España y sus gobiernos siguen siendo parte del problema y no de la solución. Como recordaba ayer CEAR con motivo del Día Mundial del Refugiado, “las solicitudes de asilo en nuestro país alcanzaron el año pasado un mínimo histórico: la cifra más baja en 25 años, desde que se realizan estos registros”. Este récord infame es el resultado de un sistema concebido para evitar en primer lugar las solicitudes y restringir después las que son aceptadas.


Para un individuo que huye solo o con su familia de una persecución violenta en su país de origen, el reconocimiento de asilo en España se ha convertido en una verdadera carrera de obstáculos: la imposibilidad de acceder al territorio nacional o de solicitar asilo en las embajadas; la imposición de visados de tránsito para acceder a países más garantistas, como los nórdicos; la restricción de la movilidad de los solicitantes (como ocurre con aquellos atrapados en Ceuta y Melilla); y los períodos interminables de resolución del expediente (muy por encima de los seis meses que establece la ley) son solo algunos de los problemas a los que deben hacer frente.


En algunos casos, la situación se vuelve sencillamente kafkiana: los ciudadanos de Costa de Marfil tienen sus expedientes ‘congelados’ a la espera de la resolución del conflicto de intensidad variable que azota su país desde hace más de una década. Como si la declaración formal de un alto el fuego reconstruyese por arte de magia los entornos destruidos y borrase las hostilidades gangrenadas.


El sistema español de asilo y refugio está contaminado por consideraciones políticas y económicas, y eso explica buena parte del problema. La fantasía de una “Europa fortaleza” ha llevado a la ‘subcontratación’ del control de fronteras con países que vulneran de manera sistemática derechos fundamentales como el de protección. Varios de los países aliados estratégicos del norte de África son objeto de repetidas  denuncias por violencia, deportaciones no seguras, detenciones ilegales y vulneración de los derechos de extranjeros en tránsito, muchos de ellos merecedores de asilo. La hipersensibilidad del caso de  Marruecos, en particular, obliga a las autoridades españolas a cruzar líneas no deseables cuando se trata de las poblaciones del Sáhara Occidental, como recordaba hace poco el Tribunal Supremo en una dura amonestación a la Audiencia Nacional.


Muchas de estas aberraciones éticas y legales han sido puestas de manifiesto recientemente por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Racismo y Xenofobia, en un informe que abochornaría a cualquier país civilizado. La única respuesta posible del Gobierno de España es corregirlas con urgencia, garantizando la protección efectiva de las normas actuales y promoviendo una legislación más garantista. El primer paso es publicar de una vez el borrador del Reglamento de Asilo (que, atentos, debería haber sido aprobado hace tres años) y consensuarlo con los juristas, magistrados y organizaciones sociales que se enfrentan cada día al reto de proteger a algunos de los seres humanos más vulnerables del planeta. Seres humanos como los que describe este vídeo conmovedor de Fernando León y Elena Anaya.


¿Por qué no respeta España el derecho de asilo?

jueves, 20 de junio de 2013

Cuestión Malvinas: Discurso completo del Canciller Timerman en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas (ONU)


Jueves 20 de Junio de 2013


Señor Presidente:

Vengo ante este Comité en ocasión del tratamiento de la Cuestión de las Islas Malvinas a expresar el sincero reconocimiento de la República Argentina a la atención que este prestigioso órgano de las Naciones Unidas ha prestado -y continúa prestando bajo su eficiente Presidencia – a la Cuestión que afecta a una parte importante del territorio de mi país. Vengo  a exhortar una vez más al Reino Unido a cumplir con la obligación que le impone el derecho internacional y a referirme a un nuevo intento británico de manipular una realidad que desde hace varias décadas las Naciones Unidas han definido como una ¨situación especial y particular de colonialismo.¨


Sr. Presidente:


Hace 180 años, se inició un conflicto colonial que aún permanece irresuelto. Una fuerza naval británica expulsó, el 3 de enero de 1833, a las legítimas autoridades y a la población argentina de las Islas Malvinas.


Constituyó un acto de agresión injustificado del Imperio británico a una naciente República latinoamericana, con la cual mantenía pacíficas relaciones diplomáticas desde 1825. Fue un artero golpe de mano militar en el marco de la política expansionista desarrollada por el Reino Unido en América Latina y el Caribe, África y Asia, que quebrantó la unidad territorial de la República Argentina. Un resabio colonial que persiste, increíblemente, en pleno siglo XXI, en el extremo sur del continente americano y a 14.000 km del Reino Unido.


Un hecho que debió necesariamente basarse en la fuerza de las armas como único modo de compensar la total ausencia de títulos soberanos de la cual el Reino Unido siempre fue consciente. Por citar sólo un ejemplo, recuérdese que en 1829 nada menos que el Duque de Wellington, Primer Ministro británico, en una carta dirigida a Sir George Murray (funcionario del Foreign Office) expresó: “he revisado todos los papeles relativos a las Malvinas. No está claro para mí que alguna vez hayamos poseído la soberanía de dichas islas. El Acuerdo no va más lejos que restablecer Port Egmont (sic) para nosotros, el cual abandonamos casi sesenta años atrás”[1].


La Argentina conquistó su independencia con las Malvinas como parte de su territorio. Alcanza con mencionar que el Gran Libertador, el General José de San Martín, ya en 1816 (17 años antes de la invasión del Imperio británico) escribió a las autoridades nacionales pidiéndole que le enviaran refuerzos desde las Islas Malvinas para el Ejército que preparaba con el objetivo de contribuir a liberar a los pueblos hermanos de las actuales Repúblicas de Chile y Perú.


Sr. Presidente:


Ya se ha cumplido medio siglo de la “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” – Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas –que guió el proceso de descolonización, una de las páginas más brillantes de la humanidad en el siglo pasado. Sin embargo, aún permanecen sin resolver 17 casos de colonialismo, entre ellos la Cuestión Malvinas, pese a que la resolución 1514 (XV) proclamara “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. Resolución, cabe recordar, en la que se abstuvo el Reino Unido.


En el marco del proceso de descolonización, hace  ya 48 años, la Asamblea General de la Naciones Unidas aplicó, mediante la Resolución 2065 (XX), la citada declaración al caso concreto de Malvinas, definiendo el conflicto como una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y reiterando el compromiso de terminar con el colonialismo en todas sus formas. Asimismo, invitó a ambos Gobiernos a negociar una solución pacífica, teniendo en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514 (XV) y los intereses de los habitantes de las Islas. Obligación reiterada en 39 Resoluciones subsiguientes de la Asamblea General y de este Comité.  Son así 40 las resoluciones aún pendientes de cumplimiento.


La negativa británica a negociar no sólo desoye las citadas exhortaciones de la comunidad internacional, sino que también incumple la obligación de resolver pacíficamente las disputas internacionales que pesa sobre todos los miembros de esta organización. La condición del Reino Unido de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no lo exime de sus obligaciones internacionales, más aún, tal asiento – y los privilegios que conlleva – le demanda una responsabilidad especial en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, responsabilidad de la que deserta al rehusar el diálogo con mi país.


Negarse al diálogo – invocando falazmente el principio de libre determinación – encubre una desproporcionada e injustificada presencia militar británica en el Atlántico Sur, así como la ilegítima apropiación de recursos naturales renovables y no renovables, en abierta oposición a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la Naciones Unidas que insta a las Partes a evitar modificaciones unilaterales en el área en disputa. Cuestiones éstas que generan una creciente preocupación de la comunidad internacional.


A pesar del tiempo transcurrido y de las innumerables invitaciones al diálogo de la República Argentina, el Reino Unido se niega a reanudar las negociaciones de soberanía. Negociaciones que – en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) – desde 1966 y durante 17 años, llevaron a que las dos Partes consideraran diferentes alternativas para resolver la disputa.  Londres no dudó en ese entonces en negociar la cuestión de fondo con la Argentina, inclusive con las sangrientas dictaduras que sufrimos los argentinos.  Resulta, por lo tanto, incomprensible su negativa a volver a la mesa de negociaciones con sucesivos Gobiernos democráticos. La Argentina está dispuesta al diálogo, que quede claro, pero en los mismos términos en que dicho diálogo bilateral tuvo lugar en el pasado y al que el Reino Unido accedió, desde 1966, en cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Cuestión Malvinas.


Sr Presidente:


La Argentina no está sola en su reclamo.  Multiplicidad de foros alzaron su voz en apoyo a la Argentina con la aprobación unánime de sus miembros.


Así ha sido el caso de la OEA, como primera organización hemisférica en apoyar a mi país, y que se pronunciara nuevamente, el pasado 6 de junio.  También es el caso de la CELAC desde su creación. Este organismo, que privilegia como ningún otro los intereses comunes de América Latina y el Caribe, ha asumido como una causa propia el respaldo a los legítimos derechos de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Ya antes hicieron lo propio la UNASUR y el MERCOSUR, quienes, congruentes con la interpretación de que las islas están ocupadas ilegalmente, han adoptado medidas concretas para contrarrestar la exploración y explotación contraria a derecho de los recursos naturales del Atlántico Sur que pertenecen a la Argentina.


Como otra muestra destacable de solidaridad regional, en marzo pasado los Cancilleres de Cuba y Uruguay y el Vicecanciller del Perú, en representación de las Presidencias Pro Témpore de la CELAC, MERCOSUR y UNASUR, respectivamente, le expresaron a usted en su carácter de Presidente del Comité Especial de Descolonización, así como a los distinguidos Representantes de los Estados que integran este cuerpo y al Secretario General de las Naciones Unidas, el sólido respaldo a nuestros derechos soberanos.


Mi país recibió también el invalorable apoyo de las naciones africanas, quienes se sumaron a las de América del Sur en el histórico reconocimiento a los derechos soberanos argentinos mediante la Declaración de Malabo adoptada en febrero de 2013.  También lo hicieron recientemente en Montevideo, en enero de 2013, aquellos países africanos con quienes compartimos las costas del Atlántico Sur en nuestro proyecto común de consolidar una Zona de Paz y Cooperación en ese espacio que nos une y nos identifica. En el mismo sentido, la III Cumbre de América del Sur y Países Árabes (ASPA) de 2012 emitió la Declaración de Lima en la cual apela al Reino Unido a reiniciar las negociaciones de soberanía con la Argentina, rechazando, además, la exploración y explotación hidrocarburífera unilateral que realiza Gran Bretaña en las aguas que rodean a las Malvinas.


Hoy queda en evidencia que el anacrónico conflicto colonial y la obstinación en rehusar el llamado al diálogo irrita a cada vez más países que se manifiestan en diferentes foros internacionales, y que la usurpación de los territorios no solamente ofende a la Argentina sino a toda la región, pues  reconoce la causa como propia.


América, África y Asia, cuyos Estados se han despojado del colonialismo, son los principales aliados de la Argentina en la disputa con el Reino Unido. Hago explícito el orgullo de los argentinos de contar con el respaldo unánime de los heroicos pueblos de América, Asia, y África, verdaderos artífices de las luchas victoriosas contra el colonialismo y a favor de la libre determinación.


Sr. Presidente:


Ante esta situación, la parte británica se encuentra sin excusas para continuar evadiendo el diálogo, y por ello, recurrió a un nuevo intento de manipulación de la Cuestión Malvinas, al pretender transformar al ocupante colonial en víctima y al país cercenado de parte de su territorio en el victimario. Ello mediante la organización de una consulta en las islas con resultado cantado.


El 10 y 11 de marzo pasados aproximadamente unos 1500 ciudadanos británicos residentes en Malvinas votaron a favor de la continuidad de la situación colonial. Sus organizadores lo han llamado “referéndum de libre determinación”. Se trata en realidad de una encuesta organizada por el gobierno británico para que un puñado de ciudadanos británicos afirme que quiere que el territorio que fue ocupado militarmente sea reconocido por el mundo como británico. Las Naciones Unidas no convocaron ni aprobaron la iniciativa. Ningún país del mundo envió representantes oficiales como “observadores” pese a los ingentes esfuerzos de la diplomacia británica.


Lo que resulta paradójico es que para legitimar esta estrategia antijurídica el Reino Unido invoca la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, este principio tan respetado por la Argentina, que ha permitido la liberación de más de 80 antiguas colonias, muchas de ellas británicas, en África, Asia, el Caribe y Oceanía, con más de 750 millones de personas, no debe ni puede ser manipulado para consagrar la perpetuación de una  situación concebida e ideada por una potencia colonial.


Al mismo tiempo, el derecho a la libre determinación de los pueblos no es un derecho reconocido a cualquier comunidad humana establecida sobre un territorio, sino únicamente a los “pueblos”, y no se aplica en detrimento de la unidad política e integridad territorial de un Estado.


Ni la Resolución 2065 (XX), que define la Cuestión Malvinas en el marco de las Naciones Unidas, ni ninguna de las 39 Resoluciones siguientes de su Asamblea General o su Comité de Descolonización se han referido jamás al principio de libre determinación. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresamente rechazó, en dos oportunidades en 1985, propuestas británicas para incorporar el principio de libre determinación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Permítame repetirlo, las Naciones Unidas hace casi medio siglo que definen a la Cuestión Malvinas como una violación a la integridad territorial de mi país. Y siempre han reafirmado que la libre determinación no resulta aplicable al no existir en la Cuestión Malvinas un “pueblo” colonial sujeto a la subyugación, dominación y explotación extranjera. Es esta especificidad la que ha llevado a este mismo Comité a calificar a la Cuestión como una situación colonial “especial y particular” frente al resto de los casos clásicos de descolonización porque involucra una disputa de soberanía entre dos Estados Miembros, insistiendo en su proceder en la aplicación del enfoque “caso por caso” y la necesaria conformidad con las resoluciones “pertinentes” de las Naciones Unidas como modo de atender la especificidad de la Cuestión Malvinas.


Sr. Presidente:


Cuando el Reino Unido ocupó las islas en 1833, expulsó de ellas a la población y autoridades argentinas que se encontraban ejerciendo soberanía. Procedió luego a implantar a sus propios colonos y a controlar férreamente la política migratoria. Es en Londres donde se decide hasta el día de hoy la composición poblacional del territorio. Se trata de una reducida población cuya demografía no crece naturalmente, sino que es dependiente de las necesidades económicas y administrativas del “gobierno” de la Corona en las islas.


Sólo los residentes en las islas pueden adquirir tierras. Quienes no lo son deben solicitar un permiso al ilegítimo “gobernador” británico en las islas para poder hacerlo.


Sr. Presidente:


En realidad, el apego británico a la libre determinación de los pueblos tuvo hace pocas semanas una muestra de su verdadero alcance, cuando en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Reino Unido se negó a apoyar al pueblo polinesio en su intento, finalmente aprobado por consenso, de reinscribir el caso de la Polinesia Francesa en la lista de territorios no autónomos que considera el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.


Tampoco tuvo importancia para el Reino Unido la libre determinación para el caso del archipiélago de Chagos, de donde desarraigó forzosamente a sus miles de habitantes nativos, privándolos, desde 1967 al día de hoy, de su derecho a retornar a sus tierras. Ello, luego de haber quebrantado la integridad territorial de Mauricio contrariando lo estipulado en la resolución 2066 (XX). El Tribunal Superior de Londres avaló recientemente la creación por parte del Gobierno británico de una reserva marina en el área con la intención de privar a los chagosianos de su único medio de vida posible y hacer así imposible su regreso. Una impúdica maniobra consistente en usar el cuidado del medio ambiente contra el derecho a la libre determinación del pueblo chagosiano. Resulta revelador que quien implementó tal maquiavélica estrategia – el entonces  Director de Territorios de Ultramar del Foreign Office, Collin Roberts – ha sido designado por Londres como próximo ilegítimo “gobernador” de las Islas Malvinas, cargo que asumirá en 2014.


En el caso de Gibraltar, el Reino Unido también impulsó un referéndum sin el aval de las Naciones Unidas en 1967, sin obtener ninguna modificación en el estatus de dicho territorio. Además, la Asamblea General rechazó la celebración de dicho referéndum por la potencia administradora, instándola a la continuación de las negociaciones con España relativas a la descolonización del territorio, teniendo en cuenta los intereses de la población. Años más tarde, en 2002, el entonces canciller británico Jack Straw no tuvo reparos en condenar un referéndum organizado por los colonos de Gibraltar sin la bendición de Londres, porque ello entorpecía las negociaciones que se realizaban en Madrid entre los Reinos de España y Gran Bretaña. El canciller británico  calificó aquel referéndum como una iniciativa excéntrica.


Como se puede apreciar, Londres arma y desarma consultas de acuerdo a sus circunstancias estratégicas.


Todos también recordamos que el Gobierno británico no consultó a los habitantes de Hong Kong cuando restituyó dicho territorio a su legítimo titular, la República Popular China. Tampoco tomó en cuenta la voluntad de las autoridades democráticamente electas por el pueblo de las Islas Turcas y Caicos, en 2009, cuando suspendió la administración local del gobierno para transferirla al “gobernador” de la Corona residente en el territorio, haciendo uso de los poderes que le confiere la administración “moderna” colonial.


En abierta contraposición, la República Argentina ha apoyado a todos y cada uno de los pueblos que recurrieron a las Naciones Unidas para expresar sus derechos frente a las potencias coloniales. Como país que consiguió su independencia liberándose de un poder colonial, la Argentina es una firme defensora del derecho de libre determinación de los pueblos en todos aquellos casos en que tal derecho resulte aplicable. Todos los pueblos que se emanciparon reconocen a los argentinos por su permanente solidaridad con sus luchas contra las potencias coloniales. Desde la histórica Revolución libertaria de Haití hasta la gesta de los pueblos africanos nadie puede dudar dónde han estado la Argentina y el Reino Unido en los conflictos contra el colonialismo y a favor de la libre determinación.


Vale la pena analizar cómo votaron la República Argentina y el Reino Unido en cuestiones de colonialismo y libre determinación. Con relación a los 15 Territorios actualmente bajo análisis de este Comité, excluyendo a Gibraltar y Malvinas, el Reino Unido no apoyó el 88% de las resoluciones adoptadas. En forma contrapuesta, la Argentina apoyó el 81% de esas resoluciones.


Si analizamos estas resoluciones, con relación a los 8 casos en donde el Reino Unido es la potencia colonial, nuevamente excluyendo a Gibraltar y Malvinas, el Reino Unido no apoyó el 90% de las dichas resoluciones mientras Argentina  apoyó el 80% de ellas.


Y ahora el Reino Unido pretende engañar al mundo erigiéndose en el campeón de la libre determinación. Pobre libre determinación con defensores como el Reino Unido.


Más aún, El Reino Unido tampoco apoyó la creación en 1961 del Comité de Descolonización.


Otro dato interesante es ver la posición del Reino Unido en relación con los ex territorios coloniales británicos que, hoy países independientes, forman parte de este honorable Comité. Mientras el Reino Unido no apoyó ninguna resolución adoptada por la Asamblea General en base a las recomendaciones del Comité de Descolonización sobre estos asuntos, la Argentina jamás votó en contra.


No creo que hagan falta más datos para demoler la pretensión británica de hablar en nombre de la libre determinación de los pueblos.


Sr. Presidente:


Sin argumentos, la diplomacia británica diseñó una estrategia que consiste en que fuesen los propios isleños quienes justifiquen la ocupación.  Conscientes de esta maniobra política, los países de la región rechazaron la celebración de esa ilegítima consulta a través de contundentes declaraciones. MERCOSUR, UNASUR y ALBA señalaron que esta maniobra no altera la esencia de la Cuestión Malvinas y que su resultado no pone fin a la disputa de soberanía.


Señor Presidente:


El Gobierno del Reino Unido no habla de la disputa de soberanía con la Argentina; no va a hablar ante este Comité de Descolonización; como tampoco colabora con el Secretario General en la gestión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General. Sin embargo, su silencio y su ausencia ponen en evidencia ante la comunidad internacional su negativa a acatar las resoluciones de las Naciones Unidas, escudándose en una alegada voluntad de la población que implantó artificialmente en territorio argentino. La ausencia de la potencia colonial reafirma el desprecio imperial y su falta de respeto por el mandato de este Comité, cuya existencia cuestiona y con el cual ha decidido no colaborar oficialmente desde hace casi 30 años a pesar de ser potencia llamada “administradora” de 10 de los 17 territorios que éste considera.


Señor Presidente:


En esta ocasión, pido a este Comité que, en el marco de su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General, le solicite que contacte al Reino Unido para instarlo a que preste la debida cooperación y se involucre en dicha misión de buenos oficios dirigida a ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la Cuestión Malvinas.


También aprovecho la ocasión para solicitar al Sr. Presidente que me informe si se encuentra presente en la sala el Representante del Reino Unido para manifestarle, con todos ustedes como testigos, mi disposición a reanudar el diálogo hoy mismo.


Sr. Presidente:


Lamento profundamente que mi colega, el canciller del Reino Unido, siempre tan dispuesto a acudir a las Naciones Unidas para exigir el respaldo a políticas intervencionistas no tenga la misma disposición a concurrir a este Comité que busca el fin del colonialismo.


La Argentina valora muy especialmente la noble labor que realiza este Comité Especial, con el cual coopera activamente. La histórica participación en 2012 de la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue la primera efectuada por un Jefe de Estado a este foro y es una muestra contundente de la importancia que asignamos a la labor que desarrolla contra el flagelo del colonialismo.


Sr. Presidente:


Es necesario no perder de vista dos cuestiones:


1. El Reino Unido es una potencia colonial. La Argentina es una democracia moderna, respetuosa de los derechos humanos y que hoy está aquí representada por la delegación que me acompaña, integrada por hombres y mujeres, Gobernadores y Legisladores de las más diversas expresiones políticas de mi país.  Una democracia que alberga, en la Argentina continental, a una vibrante comunidad británica, la más grande y antigua de toda América Latina,  cuyos derechos, tradiciones y modo de vida siempre han sido respetados y garantizados y forman parte activa de la sociedad argentina. Muchos de ellos no dudaron en acudir a defender a la patria de sus ancestros en la hora más difícil del Reino Unido, cuando luchó contra el fascismo y el nazismo. Quienes sobrevivieron a tan heroica lucha volvieron a vivir a la Argentina pues es ahí donde decidieron construir, junto al resto de los argentinos, su futuro.


2. Cuando nos referimos a la Cuestión Malvinas hablamos de integridad territorial y no de libre determinación. Una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido que abarca más de tres millones de kilómetros cuadrados entre territorio y espacios marítimos en disputa, doce veces la superficie del Reino Unido, y la mayor parte del cual no está habitado. Como pueden apreciar los miembros de este Comité no se trata de un pequeño territorio. Gran Bretaña ocupa las Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes por su valor estratégico y por la apropiación ilegítima de sus recursos naturales. Esos motivos y no otros son las verdaderas razones de la presencia militar británica en el Atlántico Sur.


Sr. Presidente:


La  disputa de soberanía respecto de la las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes no es solamente una controversia bilateral entre la Argentina y el Reino Unido, sino también es una causa regional y global.


Estamos seguros de que el llamado a la solución pacífica de la controversia de soberanía algún día será escuchado, que algún día el territorio colonizado dejará de ser un enclave militarizado de una potencia extra regional en el extremo sur de América  y no se despacharán desde las bases británicas submarinos nucleares al Atlántico Sur.


Sr. Presidente:


Mi país ya está sentado a la mesa del diálogo. Las Naciones Unidas llevan casi medio siglo reclamando la resolución pacífica de la controversia. Los pueblos de América Latina y el Caribe, África y Asia ya se han expresado en múltiples instancias. Dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad, la República Popular China y la Federación Rusa volverán a expresarse hoy en este Comité. La Asamblea General de las Naciones Unidas ya le ha pedido al Secretario General que renueve su misión de buenos oficios entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido. Lamentablemente, el fin de la controversia está secuestrado en Londres.


Sr. Presidente:


La Argentina reitera su solemne compromiso de resolver la Cuestión que hoy tratamos por medio del diálogo entre dos gobiernos democráticos y respetando el mandato de las resoluciones de Naciones Unidas.


Deseo finalizar expresando las instrucciones que he recibido de la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner de volver a ofrecer reanudar dicho diálogo hoy mismo con el Canciller William Hague sin precondiciones y sin exigencias.


Sr Presidente:


Que el Gobierno del Reino Unido asuma ante este Comité, ante las Naciones Unidas y ante los pueblos del mundo la responsabilidad de sus acciones y de sus silencios.


Muchas gracias.


Cuestión Malvinas: Discurso completo del Canciller Timerman en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas (ONU)

martes, 18 de junio de 2013

Cuestión Malvinas: Timerman preside la Delegación argentina al Comité de Descolonización de la ONU

Cuestión Malvinas: Timerman preside la Delegación argentina al Comité de Descolonización de la ONU


Cuestión Malvinas: Timerman preside la Delegación argentina al Comité de Descolonización de la ONUMartes 18 de Junio de 2013.Información para la Prensa N°: 149/13


El próximo jueves 20 de junio, el Canciller argentino, Héctor Timerman, participará, en Nueva York, de la sesión del Comité Especial de Descolonización de la ONU donde, tal como viene sucediendo anualmente desde 1989, se abordará la Cuestión de las Islas Malvinas.


Cabe destacar que la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en 2012, encabezó la delegación en dicho Comité, al cumplirse 30 años de la guerra de Malvinas. En esa ocasión, la Primera Mandataria convocó al diálogo al Reino Unido a fin de encontrar una solución a esta controversia de soberanía.


El Canciller Timerman expondrá la posición argentina, ratificando la plena disposición de nuestro país para encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía, lo que no ha sido posible aún como resultado de la sistemática negativa del Reino Unido a reanudar las negociaciones con la Argentina. Esta situación se ve a su vez agravada por las medidas unilaterales británicas en la zona en disputa, que incluyen el desarrollo de ilegítimas actividades de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización periódica de ejercicios militares.


La sesión contará además con la participación, en calidad de peticionarios, de María Angélica Vernet, tataranieta de Luis Vernet (autoridad a cargo de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico al momento de la usurpación británica, en 1833) y Alejandro Betts, argentino nacido en Malvinas, residente en la provincia de Córdoba desde principios de la década del ’80.


El Canciller argentino preside una Delegación integrada  por la gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Fabiana Ríos, la Representante permanente ante las Naciones Unidas, María Cristina Perceval; los gobernadores de Santa Fe, Antonio Bonfatti; Misiones, Maurice Closs; los senadores nacionales Marina Riofrío (FPV, San Juan), Osvaldo López (ARI, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) y Rubén Giustiniani (Partido Socialista, Santa Fe) y los diputados nacionales Guillermo Carmona (FPV), Carlos Heller (FPV), Juan Carlos Zabalza (Partido Socialista) y Pablo Tonelli (PRO).


 


 


 


[via rss]

Cuestión Malvinas: Timerman preside la Delegación argentina al Comité de Descolonización de la ONU

lunes, 17 de junio de 2013

A Shared Responsibility Trap: Supplying Weapons to the Syrian Opposition

A Shared Responsibility Trap: Supplying Weapons to the Syrian Opposition


Syran Opposition Flag (Source: Wikipedia)

Syrian Opposition Flag (Wikipedia)



Cross-posted at the SHARES Blog


In the last few weeks, a shared responsibility trap has arisen in relation to the conflict in Syria. On 4 June 2013, the Report of the Independent International Commission of Inquiry on the Syrian Arab Republic documented that anti-government forces have engaged in a wide range of violations of human rights and international humanitarian law. At the same time, several States are inching towards openly supplying the Syrian opposition with arms. On 27 May, the Council of Ministers of the European Union decided not to renew the arms embargo against Syria. On 14 June, the United States announced that it plans to provide weapons in response to its finding that Syria has used chemical weapons.


 States that are now considering supplying weapons to the opposition forces in Syria run a risk of falling into a shared responsibility trap. They may have noble motives in seeking to save the population from atrocities. They may even consider that they should act in the spirit of the responsibility to protect, and should exercise a shared responsibility to protect individuals against the Assad regime. But there is a twist to such noble aims. States that provide weapons to the opposition will eventually share the responsibility for whatever the opposition does with those weapons.


 


Flag of Syria (Source: Wikipedia)

Flag of Syria (Wikipedia)



 


Of course, delivering weapons to opposition groups that aim to overthrow the sitting government of the Republic of Syria is wrongful in itself, irrespective of any wrongs that may be committed by the opposition. This was discussed in an earlier post by Dapo Akande. Depending on their nature and purpose, such delivery can be contrary to the prohibition on the use of force (article 2(4) UN Charter). This will also hold for the military action needed to enforce a no-fly zone that is now being considered. It could be argued that arms deliveries that would have as their sole purpose the protection of civilians (which appears to have been the aim of the EU Ministers) need not be contrary to the prohibition on the use of force. But the assumption that such deliveries can be clearly distinguished from other deliveries and be limited to protection purposes seems doubtful. In any case, this would not make them lawful, as arms deliveries would remain contrary to the principle of non-intervention in the domestic affairs of Syria. Arms deliveries to the opposition in Syria moreover may be contrary to UN Security Council Resolution 2083 (2012), which prohibits supplying arms to persons or entities linked to Al-Qaeda. It has been reported that a recent supply of weapons to the Syrian rebels by Qatar, with US approval, ended up being used by groups linked to Al-Qaeda.


The exceptions that in other cases may remove the wrongfulness of arms deliveries do not lead to a different outcome in this particular factual context. There is neither a Security Council Resolution that allows for such deliveries, nor consent of the Assad government (which, to the dismay of many Western governments, still qualifies as the government of Syria). Weapons deliveries cannot be qualified as a lawful countermeasure, also taking into account that the true aim of such deliveries would appear to be the overthrowing of the Assad regime rather than only ending the wrongs. As pointed out by Dapo Akande, nor does the label ´humanitarian intervention´, which was accepted by both the United Kingdom and the Netherlands as a potentially lawful option, provide a lawful exception. The fact that the US now throws chemical weapons into the equation does not make weapons deliveries lawful. Use of chemical weapons may lead to aggravated moral concerns, but there is no basis in international law for transforming a wrong into a right when chemical weapons are used.


All of this means that States supplying weapons will in principle be responsible for their own acts, quite irrespective of what the opposition does with such weapons.


However, the wrongs may become connected. It has been said (for instance, in Austria’s policy paper) that States that supply weapons to opposition forces may be complicit with the opposition forces. The argument is not an easy one to make. International law does not have a rule that provides for complicity of States for aiding non-state actors (unless perhaps a treaty provision applies, such as the Genocide Convention). The EU safeguards that have been built into the EU Code of Conduct on Arms Exports seek to prevent such complicity. They do not allow for trade in arms when there is a clear risk that the equipment might be used in the commission of serious violations of international humanitarian law, or where the export of weapons would provoke or prolong armed conflicts or aggravate existing tensions or conflicts in the country of final destination. Violation of this Code of Conduct does not lead to responsibility under international law.


However, an assessment of the legal consequences of the supply of arms has to take a more long-term perspective. The ulterior motive would appear to be to secure the demise of the Assad regime and to propel the opposition into power. The Dutch government has outlined this scenario in a letter to the House of Representatives of 4 June. This states that ‘[t]he lack of legitimacy of the Assad regime, and the wide recognition of the [Syrian National Coalition for Opposition and Revolutionary Forces] as a legitimate representative of the Syrian people, has led the government to believe that supplying material to the [Syrian National Coalition for Opposition and Revolutionary Forces] in extraordinary situations and under specific conditions need not be contrary to public international law.’


As a matter of international law, this is a doubtful legal basis for considering the delivery of weapons to be lawful. Neither the legitimacy of a sitting regime nor the recognition of opposition forces as the legitimate representative of the people of Syria are relevant for the assessment of lawfulness of arms deliveries to the opposition (perhaps this may be different in the context of self-determination, as discussed by Dapo Akande).


But the letter does provide an interesting insight into the preferred, and perhaps expected, trajectory. The thought appears to be that in the process of eroding the legitimacy of an incumbent regime, and prior to the rise of a new regime that is considered to be the representative of the State, a grey zone exists in which providing support to rebels need not  be contrary to public international law. In the abstract, this is not an unreasonable position. However, a State that concludes that the process has indeed made sufficient progress and supplies weapons faces a double risk.


If the Assad regime does survive, which is increasingly likely, arms deliveries will be considered unlawful. In that case, the argument that the regime was at some moment no longer legitimate will not be a valid one under public international law. Weapons deliveries will then be wrong, aside from how the opposition uses the weapons.


But if the opposition forces do prevail, as is hoped by the States now considering the supply of weapons, another risk presents itself. No one will complain that the supply of arms has breached the principle of non-intervention. But the supply of arms may well result in a shared responsibility. Syria, as a State, can, on the basis of the principle laid down in article 10 of the Articles on the Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, be held responsible for wrongful acts committed by the then opposition groups.


This scenario exposes the shared responsibility trap. Driven by moral concerns that lead them to abandon their bystander role, States may start to supply weapons to the opposition, propelling the opposition to victory. But once that victory has been achieved, those States may share the responsibility for the acts of what were once the opposition forces.


 


 



A Shared Responsibility Trap: Supplying Weapons to the Syrian Opposition

sábado, 15 de junio de 2013

Secretario General de la OEA recibió al Presidente de Perú

Secretario General de la OEA recibió al Presidente de Perú


Secretario General de la OEA recibió al Presidente de Perú. Foto: OEA


El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, recibió hoy en la sede de la institución hemisférica en Washington, DC al Presidente de Perú, Ollanta Humala.


Durante el encuentro, ambos conversaron sobre el importante papel de Perú en la OEA, la actualidad política de la región y los proyectos más destacados en los que está implicada la organización continental, en particular el debate surgido de la reciente presentación del Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas, que la institución regional elaboró bajo la dirección de su máximo representante.


La reunión entre el Presidente Humala y el Secretario General Insulza precedió al saludo que el dirigente peruano dispensó a los representantes permanentes de los Estados Miembros ante la OEA. Posteriormente, el Presidente de Perú pronunciará un discurso en una sesión protocolar del Consejo Permanente convocada en su honor.


Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org.


Referencia: FNC-12402



Secretario General de la OEA recibió al Presidente de Perú

jueves, 13 de junio de 2013

EE UU anuncia ayuda militar para los rebeldes sirios

EE UU anuncia ayuda militar para los rebeldes sirios


EE UU anuncia ayuda militar para los rebeldes siriosTras haber certificado que el régimen de Bachar el Asad ha usado armas químicas contra los rebeldes, el Gobierno de Barack Obama anunció este jueves su implicación en el conflicto de Siria con ayuda militar directa a la oposición, aunque esperará a concretar el alcance y características de esa asistencia hasta consultar con sus aliados en Europa y Oriente Próximo y con la ONU. La próxima semana, Obama se reunirá con el resto de los líderes del G-8 en Belfast.


La Casa Blanca aseguró que se contemplan toda clase de medidas militares, sin renunciar a las diplomáticas y políticas, para castigar a El Asad por el uso de armas químicas, con la esperanza, además, de que sirvan para revertir el destino de una guerra que en las últimas semanas parecía decantarse a favor del Gobierno.


Aunque hasta el momento no se han dado detalles de esas medidas, ha trascendido que Estados Unidos está considerando el envío directo de armas a los rebeldes y la imposición de una zona de exclusión aérea para impedir que el régimen sirio utilice su aviación, un instrumento fundamental hasta ahora. Ben Rhodes, viceconsejero de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, dijo en una conferencia de prensa que “habrá ayuda militar norteamericana a los rebeldes”, pero se resistió a precisar los detalles.


“El presidente ha tomado la decisión de otorgar más apoyo a la oposición. Eso incluye entregar apoyo directo al Comando Militar Supremo. Eso incluye apoyo militar. No puedo precisar el tipo de ese apoyo por varias razones. La ayuda está destinada a fortalecer la eficacia del Comando Militar Supremo sobre el terreno, dijo Rhodes. “El régimen de Asad”, añadió, “debe de saber que sus acciones nos han conducido a aumentar el alcance y la escala de la asistencia que damos a la oposición, incluyendo ayuda militar directamente al Consejo Supremo Militar” de Siria, que concentra el mando de las operaciones militares.


“Los servicios de inteligencia han determinado que el régimen de El Asad ha utilizado armas químicas, incluido gas sarín, en múltiples ocasiones contra los rebeldes”, manifestó Rhodes. El viceconsejero de Seguridad Nacional reconoció que este uso había sido “a pequeña escala” y que solo había producido un número reducido de muertos -entre 100 y 150-, en comparación con al cifra total de bajas, que la ONU calcula en torno a los 90.000. Pero el funcionario recordó que la utilización de armas químicas viola las convenciones internacionales y supone cruzar la línea roja que Obama había señalado anteriormente al régimen de El Asad.


Rhodes dijo que la conclusión de los servicios de inteligencia norteamericanos será entregada a la ONU con el objetivo de conseguir una reacción conjunta de la comunidad internacional, aunque admitió que Rusia, que apoya al régimen de El Asad y se opone a armar a los rebeldes, no ha cambiado aún esa posición.


El informe elaborado por el espionaje estadounidense afirma también que “el régimen de Asad mantiene el control de las armas químicas y ha tomado medidas para evitar robos o ataques contra ellas”. “No disponemos de datos fiables y comprobables de que la oposición haya adquirido o usa esas armas”, añade.


Ese informe será discutido, igualmente, con los miembros del G-8, donde, con excepción de Rusia, parece existir ya una posición favorable a una mayor implicación militar de las principales potencias en la guerra de Siria, donde está en juego en buena medida el futuro de Oriente Próximo.


El Gobierno de EE UU insiste en que preferiría que las acciones que decida el G-8 o el grupo de aliados norteamericanos en Europa y Oriente Próximo fuesen refrendadas por la ONU, pero ha dado a entender que su actuación no estará condicionada a esa decisión.


La Administración comunicará sus próximos pasos en Siria al Congreso, donde, no solo va a encontrar un ambiente muy favorable, sino que recibirá estímulos para actuar de forma aún más urgente y más contundente. El senador John McCain, que el mes pasado visitó a los rebeldes en Siria, declaró este jueves que creía que Obama ha tomado la decisión de armar a los rebeldes.


Entre los que han patrocinado recientemente la intervención militar en Siria, se encuentra el expresidente Bill Clinton, quien el miércoles manifestó que “a veces, es mejor intentarlo, siempre que se vaya demasiado lejos”.


La inteligencia norteamericana obtuvo los primeros datos sobre el uso de armas químicas en Siria el pasado mes de abril, pero Obama prefirió esperar a más comprobaciones antes de establecer, como ha hecho ahora, que El Asad ha cruzado la línea roja. Otros servicios de inteligencia de otros países e investigadores de la ONU ha llegado por sus propias vías a la misma conclusión.


Este paso coincido con un momento de retroceso de las fuerzas de oposición sirias, que han perdido ya algún enclave importante y que ven en riesgo el mantenimiento de su principal ciudad, Alepo, ante el avance del Ejército sirio, apoyado por milicianos de Hezbolá y por Irán.


La presencia de Irán en el conflicto y la posibilidad de que, con la victoria de El Asad, el régimen islámico asentase su liderazgo en la región habrá sido, con gran probabilidad, una factor para que EE UU y otros países occidentales y árabes apuesten por una actuación más enérgica.


En los últimos días, altos representantes de la oposición han lanzado al mundo numerosos gritos de auxilio ante la situación en que se encuentran.


 



EE UU anuncia ayuda militar para los rebeldes sirios

Siria: unas 93.000 personas han muerto a causa del conflicto

Siria: unas 93.000 personas han muerto a causa del conflicto


Siria: unas 93.000 personas han muerto a causa del conflicto13 de junio, 2013 — La Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos informó hoy que unas 93.000 personas han perdido la vida en Siria desde el inicio del conflicto, en marzo del 2011, incluidos más de 8.200 niños.


Precisó que el 80 por ciento de los fallecidos a causa de los enfrentamientos entre grupos rebeldes y el ejército sirio son varones.


La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, explicó que desde el pasado mes de julio se registra una media de 5.000 muertes cada mes y no descartó que la cifra de víctimas sea incluso más elevada.


“Urjo a las partes a declarar un inmediato alto el fuego antes de que decenas de personas más sean asesinadas o heridas. Nadie está ganando nada con esta carnicería sin sentido. Y los Estados con influencia podrían, si actúan de forma colectiva, hacer mucho más para acabar de forma rápida con este conflicto, salvando así numerosas vidas”, manifestó Pillay.


Agregó que el ejército sirio bombardea zonas urbanas casi a diario y utilizan misiles y bombas de racimo y termobáricas, a la vez que las fuerzas de oposición atacan también áreas residenciales, incluso en la capital, Damasco.


Pillay reiteró que la única manera de poner fin a este conflicto es mediante una solución política negociada y agregó que, por desgracia, nada podrá recuperar las vidas de los miles de fallecidos.


La Alta Comisionada de la ONU manifestó que hay casos bien documentados de torturas y ejecuciones de familias enteras, incluidos niños.


 


[via Centro de Noticias]


Siria: unas 93.000 personas han muerto a causa del conflicto

miércoles, 12 de junio de 2013

Tribunales especiales para Rwanda y ex Yugoslavia siguen avanzando

Tribunales especiales para Rwanda y ex Yugoslavia siguen avanzando


Tribunales especiales para Rwanda y ex Yugoslavia siguen avanzando12 de junio, 2013 — Los presidentes de los tribunales internacionales establecidos por la ONU para juzgar crímenes de guerra cometidos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda en la década de los 90, informaron este miércoles al Consejo de Seguridad acerca de la marcha de sus trabajos y de los casos pendientes.


Theodor Meron, que preside el tribunal encargado de juzgar las atrocidades ocurridas en la ex Yugoslavia y castigar a sus responsables, explicó que se habían logrado relevantes progresos en muchos aspectos y reconoció también que algunos procedimientos se había retrasado.


En el caso del tribunal establecido para juzgar a los responsables del genocidio ocurrido en Rwanda en 1994, su presidente Vagn Joensen manifestó preocupación por la reubicación de personas que habían sido declaradas inocentes y de aquellos que quedaban en libertad después de cumplir sus condenas.


El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugsolavia ha acusado hasta el momento a 161 individuos y en el caso de 136 de ellos se han concluido los procesos. Se han dictado 69 sentencias.


El Tribunal Penal Internacional para Rwanda ha completado un total de 75 casos contra individuos relacionados con las matanzas de 1994 y de ellos 17 están pendientes de una apelación y 12 fueron declarados inocentes.


 



Tribunales especiales para Rwanda y ex Yugoslavia siguen avanzando

Cameron apoya someter a referéndum la autodeterminación

Cameron apoya someter a referéndum la autodeterminación


Cameron apoya someter a referéndum la autodeterminaciónEl primer ministro británico, David Cameron, ha dicho este miércoles que en lo que se refiere a las cuestiones sobre autodeterminación, lo mejor es dejar que la gente decida. “Si intentas ignorar estas cuestiones de nacionalidad, independencia, identidad… lo mejor es ofrecer tus argumentos, afrontar el problema y dejar que la población decida”, declaró. Consciente de que su respuesta, a preguntas de un periodista español acerca de Escocia, solo podía interpretarse como un apoyo a las demandas de una consulta planteadas por el Parlamento de Cataluña, aclaró de inmediato: “Es lo que creo que se ha de hacer en Reino Unido pero nunca me atrevería a decir que los españoles tienen que hacer eso. Es una cuestión que ha de decidir el Gobierno español”.


Cameron realizó estos comentarios en una comparecencia ante la Asociación de la Prensa Extranjera en Londres previa a la cumbre de jefes de Estado del G-8, el grupo de las ocho naciones teóricamente más poderosas del planeta, entre las que no está China, que se celebra el próximo lunes y martes en el complejo turístico de Lough Erne, en Irlanda del Norte.


Cuando le preguntaron sobre la influencia que el referéndum sobre la independencia de Escocia puede tener sobre la posterior consulta acerca de la pertenencia de Reino Unido a la UE, respondió: “Son cosas separadas. El referéndum de Escocia es un reto político y lo mejor que puedes hacer es afrontar directamente ese reto. Escocia eligió un Gobierno nacionalista que cree en una Escocia separada de Reino Unido y que apoya la convocatoria de un referéndum. Mi posición es que este tenía que ser justo, legal, definitivo, con una sola pregunta. Y Escocia celebrará su referéndum en septiembre de 2014. Espero que voten a favor de Reino Unido y creo que lo harán. Y creo que las razones para mantener la unidad de Reino Unido son muy poderosas”.


“Y luego, en 2017, tendremos el referéndum sobre la UE. Antes habrá un proceso de reforma y estoy convencido de que podremos asegurar los cambios adecuados y al final la gente decidirá”, explicó.


“Siempre he creído que al final, si intentas ignorar estas cuestiones de nacionalidad, independencia, identidad… lo mejor es ofrecer tus argumentos, afrontar el problema y dejar que la gente decida. Eso es lo que creo que se ha de hacer en Reino Unido pero nunca me atrevería a decir que los españoles tienen que hacer eso. Es una cuestión que ha de decidir el Gobierno español”, añadió.


Respecto a la cumbre del G-8, el primer ministro británico explicó que estará marcada por lo que denominó, siguiendo la grafía inglesa, “las tres tes” —por “tarde, taxes, transparency”, impuestos, comercio y transparencia—, a las que luego añadió una cuarta, terrorismo. Y explicó que, desde la creación del G-20, en el que sí está China y también las naciones emergentes, el G-8 se ha convertido en un marco de reuniones más informal, ideal para dar “un empujón” a las cuestiones que conforman la agenda. Una manera sin duda de ponerse la venda antes de la herida ante la posibilidad de que no haya acuerdos formales en los temas clave: los que están en la agenda, como la lucha contra los paraísos fiscales, y los que están más al margen pero centran el interés mediático, como la crisis de Siria.


Fue refiriéndose a Siria cuando puso énfasis en la importancia del carácter informal del encuentro entre los líderes del G-8, como dando a entender que no se trataba de forzar al presidente ruso Vladímir Putin a que renuncie la semana que viene a seguir apoyando a régimen de El Asad, sino de crear las condiciones “para que se pueda convocar una conferencia de paz en Ginebra” con el objetivo de facilitar una transición.


Cameron se encontró ayer con la dificultad añadida en el capítulo fiscal de que el primer ministro de Bermudas, Craig Cannonier, se ha desmarcado del acuerdo previo que el primer ministro británico esperaba alcanzar con los territorios dependientes de Reino Unido y otros paraísos fiscales bajo la órbita británica antes del encuentro del G-8. Bermuda, que ve cierto tufo de la antigua metrópoli colonial en la forma en que Londres está conduciendo esas negociaciones, quiere ciertas aclaraciones antes del acuerdo definitivo. Cameron tiene última oportunidad el sábado para forzar el acuerdo antes de la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno.


Respecto al escándalo del espionaje en Internet revelado esta semana a partir de documentos de la CIA filtrados por el diario The Guardian, insistió en el escrutinio parlamentario a que están sometidos los servicios secretos y se declaró convencido de que los británicos comprenden la situación.


domingo, 9 de junio de 2013

10 de junio: Día de la afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico

10 de junio: Día de la afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico


Domingo 09 de Junio de 2013.Información para la Prensa N°: 137/13. El 3 de enero de 1833 las autoridades y los pobladores argentinos de las Islas fueron expulsados por el Reino Unido mediante el uso de la fuerza, procediendo, a partir de entonces, las ilegítimas autoridades británicas a ejercer un férreo control migratorio con la finalidad de configurar una población a la medida de sus pretensiones coloniales. La República Argentina nunca consintió tal despojo territorial.


A pesar del tiempo transcurrido y de las innumerables invitaciones al diálogo de la República Argentina, el Reino Unido se niega a reanudar las negociaciones de soberanía. Negociaciones – que en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas – desde 1966 y durante 17 años llevaron a que las Partes consideraran diferentes alternativas para resolver la disputa. Londres no dudó en ese entonces negociar la cuestión de fondo con Argentina, inclusive con dictaduras. Resulta incomprensible e inadmisible su negativa a volver a la mesa de negociaciones con sucesivos Gobiernos democráticos.


La Argentina no está sola en su reclamo. América Latina y el Caribe respaldan firmemente nuestros legítimos derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Como muestra concreta de tal solidaridad, en marzo pasado los cancilleres de Uruguay y Cuba y el vicecanciller del Perú, en representación de las Presidencias Pro Témpore del MERCOSUR, CELAC y UNASUR, respectivamente, expresaron junto al Canciller Héctor Timerman, el sólido respaldo regional ante el Secretario General de la ONU, el Presidente del Comité Especial de Descolonización y los Representantes de los Estados que integran el mismo.


La Causa Malvinas se proyecta más allá de la región. En una contundente muestra de solidaridad Sur-Sur, en la reciente Cumbre América del Sur – África celebrada en Malabo, Guinea Ecuatorial, las 54 naciones de África, quienes sufrieron el colonialismo en carne propia, expresaron su unánime respaldo a los derechos de soberanía argentinos.


A ello se agregan los numerosos y permanentes pronunciamientos de múltiples organismos y foros internacionales que insisten en renovar el llamamiento a ambas partes a reanudar las negociaciones para poner fin, de manera pacífica y justa, a la disputa de soberanía, entre los que se destacan la Organización de las Naciones Unidas, el Grupo de los 77 y China, las Cumbres Iberoamericanas y las Cumbres de Países Sudamericanos y Árabes (ASPA), así como la Organización de los Estados Americanos que se pronunció el pasado 6 de junio, una vez más, a favor de la reanudación de las negociaciones.


La Comunidad Internacional se ha pronunciado clara y firmemente respecto a la forma de alcanzar una solución a la disputa de soberanía. Sin embargo, en lugar de cumplir con sus obligaciones internacionales, el Reino Unido organizó en marzo pasado una votación entre los pobladores que ese país implantó en las Islas Malvinas para preguntarles sobre cuestiones que pretenden tergiversar la verdadera condición jurídica en que se encuentran esas islas. Esa votación no encuentra sustento en ninguna de las 40 Resoluciones de la ONU sobre la Cuestión Malvinas, no altera la naturaleza bilateral de la disputa de soberanía ni releva a ese país de cumplir con la obligación que el derecho internacional le impone de resolver pacíficamente la controversia que mantiene con la Argentina mediante la reanudación de negociaciones. Dicha maniobra política, no avalada por las Naciones Unidas ni reconocida por ningún gobierno, ha sido expresamente rechazada por el MERCOSUR, UNASUR y el ALBA.


La negativa al diálogo encubre, asimismo, una injustificada presencia militar británica en el Atlántico Sur, así como la ilegítima apropiación de recursos naturales renovables y no renovables. Cuestiones estas que generan una creciente preocupación en la comunidad internacional, conforme ha sido expresado, entre otros foros, por la Cumbre Ministerial de los países de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, celebrada en enero de 2013, en Montevideo, Uruguay.


La obstinada intransigencia británica no sólo desoye las citadas exhortaciones de la comunidad internacional, sino que incumple la obligación que pesa sobre todos miembros de la ONU, de resolver pacíficamente las disputas internacionales. La condición del Reino Unido de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no sólo no lo exime de sus obligaciones internacionales, sino que más aún, tal asiento y los privilegios que conlleva le demanda una responsabilidad especial como garante de la paz y seguridad internacional, responsabilidad que deserta al rehusar al diálogo con la República Argentina.


En memoria de aquellos patriotas y pioneros que fueron expulsados de nuestra tierra en 1833 por un invasor que reclamaba territorios a 14 mil kilómetros de distancia, una vez más, el Gobierno de la República Argentina reitera su derecho inalienable sobre las islas, así como su firme disposición a reanudar a la brevedad las negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las que nos exhorta las Naciones Unidas para dar punto final a esta tan inaceptable como anacrónica situación colonial.


 


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10 de junio: Día de la afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico

viernes, 7 de junio de 2013

La OEA aprobó por aclamación la Declaración sobre la Cuestión Malvinas

La OEA aprobó por aclamación la Declaración sobre la Cuestión Malvinas

Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013)

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,


CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;


REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Social de las Américas, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;


RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social;


CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;


TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales, culturales, religiosas y lingüísticas afectados por tales manifestaciones;


CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social, así como otros reconocidos en instrumentos internacionales;


CONSTERNADOS por el aumento general, en diversas partes del mundo, de los casos de intolerancia y violencia motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia, así como contra miembros de otras comunidades religiosas, incluidas las de origen africano;


RECONOCIENDO que la coexistencia pacífica entre las religiones en sociedades pluralistas y Estados democráticos se fundamenta en el respeto a la igualdad y a la no discriminación entre las religiones, y en la clara separación entre las leyes del Estado y los preceptos religiosos;


TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;


CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, deficiencia, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social, así como otros motivos reconocidos en instrumentos internacionales, y para proteger el plan de vida de individuos y comunidades en riesgo de ser segregados y marginados;


ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual, deficiencia y otras condiciones sociales; y


SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia,


ACUERDAN lo siguiente:


CAPÍTULO I


Definiciones


Artículo 1


Para los efectos de esta Convención:


1.         Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.


La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.


2.         Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.


3.         Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.


4.         No constituyen discriminación las medidas especiales o acciones afirmativas adoptadas para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.


5.         Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.


CAPÍTULO II


Derechos protegidos


Artículo 2


Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada.


Artículo 3


Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo.


CAPÍTULO III


Deberes del Estado


Artículo 4


            Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo:


i.          El apoyo privado o público a actividades discriminatorias o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento.


ii.         La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que:


a)         defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia;


b)         apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos.


iii.         La violencia motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.


iv.        Actos delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la víctima debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.


v.         Cualquier acción represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en información objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades delictivas.


vi.        La restricción, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en función de cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.


vii.        Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo objetivo o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de condiciones.


viii.       Cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de vulnerabilidad y sujetos a discriminación.


ix.        Cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas.


x.         La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.


xi.        La denegación al acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.


xii.        La denegación del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, en función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.


xiii.       La realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o a la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier forma de discriminación basada en las características genéticas.


xiv.       La restricción o limitación basada en algunos de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención, del derecho de todas las personas a acceder o usar sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ecológicos que forman parte del patrimonio natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales pertinentes y por su propia legislación nacional.


xv.       La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención.


Artículo 5


Los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado su objetivo.


Artículo 6


Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta Convención, entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet.


Artículo 7


            Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales o físicas, y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia.


Artículo 8


            Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la adopción de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discriminen directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artículo 1,1 de esta Convención.


Artículo 9


Los Estados Partes se comprometen a asegurar que sus sistemas políticos y legales reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender las necesidades especiales legítimas de cada sector de la población, de conformidad con el alcance de esta Convención.


Artículo 10


Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.


Artículo 11


Los Estados Partes se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminación múltiple o actos de intolerancia, es decir, cuando cualquier distinción, exclusión o restricción se base en dos o más de los criterios enunciados en los artículos 1.1 y 1.3 de esta Convención.


Artículo 12


Los Estados Partes se comprometen a llevar adelante estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminación e intolerancia en sus respectivos países, en los ámbitos local, regional y nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situación de los grupos o individuos que son víctimas de la discriminación y la intolerancia.


Artículo 13


Los Estados Partes se comprometen, de conformidad con su normativa interna, a establecer o designar una institución nacional que será responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente Convención, lo cual será comunicado a la Secretaría General de la OEA.


Artículo 14


Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias, así como a ejecutar programas destinados a cumplir los objetivos de la presente Convención.


CAPÍTULO IV


Mecanismos de protección y seguimiento de la Convención


Artículo 15


Con el objetivo de dar seguimiento a la implementación de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en la presente Convención:


i.          Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la presente Convención por un Estado Parte. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Comisión.


ii.         Los Estados Partes podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.


iii.         Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Corte.


iv.        Se establecerá un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado Parte quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en esta Convención. El Comité también se encargará de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados que sean parte de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.


El Comité quedará establecido cuando entre en vigor la primera de las Convenciones y su primera reunión será convocada por la Secretaría General de la OEA tan pronto se haya recibido el décimo instrumento de ratificación de cualquiera de las convenciones. La primera reunión del Comité será celebrada en la sede de la Organización, tres meses después de haber sido convocada, para declararse constituido, aprobar su Reglamento y su       metodología de trabajo, así como para elegir sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del país que deposite el primer instrumento de ratificación de la Convención con la que se establezca el Comité.


v.         El Comité será el foro para el intercambio de ideas y experiencias, así como para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en la aplicación de la presente Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho Comité podrá formular recomendaciones a los Estados Partes para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe al Comité dentro del año de haberse realizado la primera reunión, con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención. Los informes que presenten los Estados Partes al Comité deberán contener, además, datos y estadísticas desagregados de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. De allí en adelante, los Estados Partes presentarán informes cada cuatro años. La Secretaría General de la OEA brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.


CAPÍTULO V


Disposiciones generales


Artículo 16. Interpretación


1.         Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislación interna de los Estados Partes que ofrezca protecciones y garantías iguales o mayores a las establecidas en esta Convención.


2.         Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado en el sentido de restringir o limitar las convenciones internacionales sobre derechos humanos que ofrezcan protecciones iguales o mayores en esta materia.


Artículo 17. Depósito


El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.


Artículo 18. Firma y ratificación


1.         La presente Convención está abierta a la firma y ratificación por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados que no lo hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.


2.         Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.


Artículo 19. Reservas


Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.


Artículo 20. Entrada en vigor


1.         La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.


2.         Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.


Artículo 21. Denuncia


La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Partes. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención en relación con toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.


Artículo 22. Protocolos adicionales


Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el régimen de protección de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará solamente entre los Estados Partes del mismo.



Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013)