domingo, 20 de diciembre de 2015

La Corte Interamericana condena a Perú por torturar a un recluta

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La Corte Interamericana condena a Perú por torturar a un recluta


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En noviembre de 2000, cuando Valdemir Quispialaya Vilcapoma se presentó como voluntario al servicio militar en el Ejército peruano, su certificado de reclutamiento demostraba su aptitud física y psicológica. Tres meses después, no volvería a ser el mismo. Durante una práctica de tiro en la que no acertaba al blanco, su superior lo golpeó con un culatazo en el ojo derecho. Las consecuencias fueron devastadoras. El joven de 22 años perdió la vista. Ahora, 14 años después, parece llegar al umbral de la justicia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado al Estado peruano a pagarle 20.000 dólares y proveerle atención médica y psicológica por los daños causados.


La sentencia, dada a conocer este jueves, es la primera en abordar los derechos humanos del personal militar y en analizar los límites que rigen la disciplina castrense, indicó Comisedh, la ONG que defendió a Quispialaya y a su madre en este caso.


El exsoldado comentó por teléfono a EL PAÍS, desde la ciudad de Huancayo, que con este fallo se siente aliviado porque podrá costearse la atención médica que necesita. “Acá te discriminan, te miran como una persona rara por no tener un ojo, no te alzan [no dejan subir] en el transporte, trabajo haciendo cachuelitos [empleos eventuales de poca paga]. Luego de estos 13 años se pudo hacer justicia”, sostuvo.


Quispialaya trabaja como ayudante de transporte en combis (camionetas rurales) en un horario de seis de la mañana a nueve de la noche. “El polvo es lo que más me lastima. Me arde fuerte una úlcera en la vista y a veces tengo que ir a emergencias”, añadió.


La sentencia de la Corte Interamericana dice que lo ocurrido en enero de 2001 constituyó un acto de tortura en contra de la integridad de Quispialaya “conforme a los requisitos exigidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.


La resolución del órgano de justicia de la OEA establece que durante el servicio militar el Estado es el garante y custodio de los individuos sometidos a ese régimen. Por ello tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en activo, y garantizar que el método de entrenamiento no exceda “el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición”. Además debe proveer una explicación convincente sobre las afectaciones a la salud que presenten las personas que presten su servicio militar.


La Corte relata en el recuento de los hechos que el soldado se desmayó después del golpe que le propinó el instructor militar Juan Hilaquita Quispe. En la enfermería del cuartel le dieron unas gotas para el lagrimeo del ojo, y debido a las amenazas que recibió de su superior dejó pasar cinco meses para acudir al Centro Médico Divisionario de la institución militar.


“Para la Corte resulta evidente que esa agresión física le causó a la víctima un sufrimiento tanto físico como moral manifiesto, que no encuentra justificación como una medida educativa o disciplinaria”, señalan los magistrados.


En septiembre de 2002, el jefe del departamento de Oftalmología del Hospital Militar Central concluyó que el paciente tenía severas secuelas del golpe que le habían propinado. La lesión estaba tan avanzada que no pudo recuperar la visión del ojo derecho a pesar del tratamiento.


Victoria Vilcatoma, la madre del recluta, fue amenazada por Hilaquita para que no continuara la denuncia en la Fiscalía. Luego, durante el proceso judicial en los fueros militar y civil, siguieron las intimidaciones. Por ello, la CIDH también la ha considerado víctima.


La sentencia recoge un informe de la Defensoría del Pueblo publicado en 2002. El documento muestra 118 casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en instalaciones militares durante el período 1998-2002.




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