domingo, 6 de noviembre de 2016

Argentina y Uruguay comunican resultados de monitoreo ambiental conjunto a ríos Uruguay y Gualeguaychú

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ARGENTINA Y URUGUAY COMUNICAN RESULTADOS DE MONITOREO AMBIENTAL CONJUNTO A RIOS URUGUAY Y GUALEGUAYCHÚ




Foto de la planta de producción de pasta de celulosa UPM (antiguamente Botnia) ubicada a orillas del Río Uruguay. Artículo de prensa de El Clarín (Argentina). Foto de bloqueo de una de las tres vías de acceso a Uruguay desde Argentina por parte de manifestantes argentinos en el mes de junio del 2007, artículo de sitio Dominiouruguay.com (Uruguay)


En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 3 de noviembre del 2016 (ver texto integral), Argentina y Uruguay anunciaron que sus delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) remitieron los informes con “los resultados correspondientes a las actividades de monitoreo del Comité Científico en la planta Orión (UPM Ex Botnia), el río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay y el río Uruguay en la zona de influencia de la planta Orión y el río Gualeguaychú“.


El Comité Científico, como Órgano Subsidiario de la CARU, permite de esta manera cumplir con lo establecido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en en año 2010, al hacerse cargo “de las actividades de monitoreo de acuerdo a las Notas Reversales del 30 de agosto de 2010 y el plan específico acordado el 14 de noviembre del mismo año“. Se lee en el comunicado conjunto que el “ informe corresponde a la implementación de 50 campañas en los casos de Orión (UPM-Ex Botnia) y el río Gualeguaychú entre junio de 2011 y julio de 2015, y a 32 campañas en el caso del río Uruguay en la zona de influencia entre setiembre de 2012 y abril de 2015. Cabe aclarar que las campañas posteriores a estas fechas informadas se encuentran en proceso de carga y validación de datos, a fin de ser informadas oportunamente“.


Recordemos que en abril del 2010, la CIJ dió respuesta a una demanda interpuesta por Argentina en el 2006 contra Uruguay, resolviendo que las plantas de celulosa ubicadas en Uruguay no provocaban un daño significativo ambiental a las aguas superficiales de este curso de agua internacional que es el Río Uruguay, y que ambos Estados debían proceder de forma conjunta a evaluarlo estableciendo un mecanismo conjunto. A pocas semanas de emitido el fallo de abril del 2010, ambos Presidentes se reunieron en aras de relanzar sus relaciones bilaterales muy deterioradas por este caso de la planta de Botnia, luego denominada UPM. Intensas negociaciones entre ambos Estados culminaron con un acuerdo muy detallado sobre estudios y monitoreo conjunto, anunciado por sus respectivos cancilleres en noviembre del 2010 (ver nota de prensa). Cabe señalar que las reuniones al más alto nivel entre dos Estados después de escuchar un fallo de la CIJ son la regla, con una notable excepción: Costa Rica y Nicaragua. En el mes de junio del 2014, el plan de ampliación de la planta de celulosa realizado de forma inconsulta por parte de las autoridades uruguayas dio pié para una amenaza de Argentina de recurrir nuevamente a la CIJ contra Uruguay a (ver una breve nota en este mismo blog).


Resulta oportuno mencionar que unos meses después de este episodio entre Argentina y Uruguay de junio del 2014, entró oficialmente en vigor la “Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 (ver texto completo). Este texto contempla una serie de reglas generales aplicables, desde la perspectiva ambiental, a los cursos de agua internacionales, cuya implementación conjunta permitiría a Estados ribereños evitar controversias tan dañinas como costosas para sus relaciones y sus aparatos diplomáticos. Sobre esta importante Convención, que a la fecha no ha sido ratificada por ningun Estado de América Latina (ver estado oficial de firmas y ratificaciones), remitimos a esta breve nota publicada en el sitio de DIPúblico (Argentina).


Los tres voluminosos informes técnicos presentados por los delegados de Argentina y de Uruguay sobre muestreos que iniciaron en junio del 2011 y se prolongaron hasta julio del 2015 están disponibles desde el pasado 3 de noviembre en su versión digital en este enlace de la CARU. Es de saludar la gran apertura y transparencia con las que ambos Estados han decidido divulgar estos resultados en forma conjunta.


En junio del 2016, Chile presentó una demanda ante la CIJ contra Bolivia con relación a las aguas del Silala (ver nota en este mismo blog), añadiendo una nueva controversia relacionada con un curso de agua internacional en el registro oficial de la CIJ. Cabe señalar que la ausencia de instancias de diálogo u otros mecanismos técnicos conjuntos puede causar este tipo de controversias entre Estados ribereños y que las comisiones mixtas fluviales, como entes técnicos a cargo de la gestión de un curso de agua internacional, son muchas, son muy diversas y funcionan en diversas partes del planeta.


Desde una perspectiva histórica, en un artículo publicado en La Nación en marzo del 2012 sobre las recurrentes controversias ente Costa Rica y Nicaragua a propósito del Rio San Juan (y que han alcanzado un hito nunca visto en los estrados judiciales de La Haya), recordábamos que: “…en muchos manuales se indica que las primeras organizaciones internacionales fueron precisamente comisiones mixtas fluviales como la del Rin (1831) y la del Danubio (1856), modelo seguido luego en un sin fin de ríos fronterizos“.




Breve bibliografía jurídica (en español) seleccionada sobre cursos de agua internacionales y daño ambiental transfronterizo


BOEGLIN NICOLAS,”Minería química a cielo abierto y políticas ambientales en la Cuenca del río San Juan (Nicaragua-Costa Rica) desde una perspectiva jurídica”, Revista Aqua-LAC (UNESCO), Vol.3, Nº2, Sept. 2011. pp.92-104. Disponible aquí.


BOEGLIN NICOLAS, “El fallo de la Corte internacional de justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes”, Diciembre 2015, OPALC / Sciences Po Paris, Disponible aquí.


DRNAS DE CLÉMENT ZLATA, “El fallo de la CIJ sobre las pasteras del Río Uruguay: lejos de la concepción de recurso natural compartido (Sentencia de 20/04/2010)”, 2011. Texto integral del artículo disponible en la red.


GARCIA ELORRIO MAGDALENA, “La privatización de las reclamaciones internacionales por daño transfronterizo ambiental ¿incipiente tendencia en la contaminación del Rin?”, Revista Cordobesa de Derecho Internacional (Argentina). Disponible aquí.


JUSTE RUIZ JOSE & BOU FRANCH VALENTINE, ” El caso de las plantas de celulosa sobre el Rio Uurguay: sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 20 de abril del 2010″, Revista REEI (España), 2011. Disponible aqui.


QUEROL MARIA, Estudio sobre los convenios y acuerdos de cooperación entre los países de América Latina y el Caribe, en relación con sistemas hídricos y cuerpos de agua transfronterizos, CEPAL, 2002. Disponible aquí.


RODRIGUEZ JOHN, “La responsabilidad internacional del Estado: el caso de las plantas de celulosa y los bloqueos en el Rio Uruguay”, Universidad Javeriana (Colombia), 2009. Disponible aquí.




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